En un expediente que no puedo notificar al demandado, pese que pedi oficios a la camara electoral y reg de las personas, me dicen lo siguiente.-
····Proveyendo a fs.18, punto I: Acreditados que sean los extremos invocados, se proveerá (art. 12 ley 11653).-
que podria hacer??
····Proveyendo a fs.18, punto I: Acreditados que sean los extremos invocados, se proveerá (art. 12 ley 11653).-
que podria hacer??
