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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #598656  por xxime78
 
En un expediente que no puedo notificar al demandado, pese que pedi oficios a la camara electoral y reg de las personas, me dicen lo siguiente.-
····Proveyendo a fs.18, punto I: Acreditados que sean los extremos invocados, se proveerá (art. 12 ley 11653).-
que podria hacer??
 #598659  por bleger
 
Perdón, pero que invocaste en el escrito para solicitar los oficios?
 #598681  por xxime78
 
No puedo notificar la demanda, solicite bajo responsabilidad, el juzgado me dice que no hasta que no remita oficios averiguando el ultimo domicilio del demandado, por lo que solicite los oficios al regi. nac. de las personas y a la camara electoral.- Y como este expediente no tiene movimiento desde aproximadamente 4 meses, me largaron ese proveido.-
 #598723  por bleger
 
Te diría que pidas hablar con la persona que despachó la providencia.
 #598891  por MORGAN
 
No es por el tiempo inactivo. Seguramente, en el acta de la cédula devuelta, el notificador consignó el motivo que impidió la notificación, por eso, y además que pediste los oficios a fin de averiguar los domicilios, te dicen, acredite el último domicilio luego se proveerá. Todo si entendí bien la consulta.