Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • acuerdo en divorcio

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #598778  por stefi1234
 
Que tal!! mi duda es si en un divorcio ya sea por art 214 inc 2 o 215cc, en el departamento judicial de la matanza, se puede presentar un acuerdo en la misma demanda de inicio sobre atribucion del hogar conyugal por tiempo indeterminado a un conyuge o de po vida, no hay hijos menores, y es de mutuo acuerdo? muchas gracias.
 #598790  por Carmen Susana
 
Art. 215 es Presentación Conjunta, no hay problema alguna en realizar un acuerdo sobre la atribución del hogar conyugal.-
Art. 214 inc. 2 se separación de hecho sin voluntad de unirse, lo que puedes hacer en la demanda es ofrecer a la contraria la atribución del hogar conyugal y la demandada se allana y acepta.-
 #599063  por stefi1234
 
muchas gracias, en el procedimiento cual es la diferencia entre el 215 y 214inc 2 cc, la cantidad de audiencias? gracias
 #599335  por Carmen Susana
 
214 inc 2 es contencioso, proceso ordinario
215 Ambos cónyuges presentan el escrito inicial, sólo dicen que existen causas graves que hacen imposible la vida en común y si quieren presentan acuerdos para que el Juez los homologue.- Hay dos audiencias.-