Que tal!! mi duda es si en un divorcio ya sea por art 214 inc 2 o 215cc, en el departamento judicial de la matanza, se puede presentar un acuerdo en la misma demanda de inicio sobre atribucion del hogar conyugal por tiempo indeterminado a un conyuge o de po vida, no hay hijos menores, y es de mutuo acuerdo? muchas gracias.
Art. 215 es Presentación Conjunta, no hay problema alguna en realizar un acuerdo sobre la atribución del hogar conyugal.-
Art. 214 inc. 2 se separación de hecho sin voluntad de unirse, lo que puedes hacer en la demanda es ofrecer a la contraria la atribución del hogar conyugal y la demandada se allana y acepta.-