Tengo el primer proveído que fija la primer audiencia, ya que inicié un divorcio por el art. 215 y homologación de convenio, mi pregunta es si las partes deben acudir a dicha audiencia (conforme art. 236) con sus apoderados, o solos con su dni?????
El proveído dice: " conoforme lo prescripto por el art. 236 del cc, convócase a las partes a la audiencia del día ,.... agosto a las.... hs, a la que deberán comparecer personalmente y munidos de documento de identidad. Notifíquese.-"
Agradeceré sus respuestas
El proveído dice: " conoforme lo prescripto por el art. 236 del cc, convócase a las partes a la audiencia del día ,.... agosto a las.... hs, a la que deberán comparecer personalmente y munidos de documento de identidad. Notifíquese.-"
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