Una consulta específica. Un trabajador falleció y en el seguro de vida obligatorio (16.600 personal rural) no hay designado beneficiario por error del empleador. Pretende cobrarlo, por un lado, su concubina con más de 10 años de convivencia, con certificados de todo tipo sobre esta convivencia, que además fue beneficiaria del seguro de vida en el trabajo anterior. Y por el otro, podrían estar interesados los hermanos (esto aún no lo sé).
Por las dudas, aclaro que no hay ascendientes ni descendiente con vocación hereditaria, a los fines de que la ley estipula que de no haber beneficiario designado, debe recurrirse a Declaratoria de herederos. Recalco que no hay intenciones de abrir sucesión pues no hay más que el seguro por cobrar.
La pregunta es: ¿ven alguna posibilidad de que la concubina cobre el seguro?
Por las dudas, aclaro que no hay ascendientes ni descendiente con vocación hereditaria, a los fines de que la ley estipula que de no haber beneficiario designado, debe recurrirse a Declaratoria de herederos. Recalco que no hay intenciones de abrir sucesión pues no hay más que el seguro por cobrar.
La pregunta es: ¿ven alguna posibilidad de que la concubina cobre el seguro?
