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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #598975  por Canaya
 
Una consulta específica. Un trabajador falleció y en el seguro de vida obligatorio (16.600 personal rural) no hay designado beneficiario por error del empleador. Pretende cobrarlo, por un lado, su concubina con más de 10 años de convivencia, con certificados de todo tipo sobre esta convivencia, que además fue beneficiaria del seguro de vida en el trabajo anterior. Y por el otro, podrían estar interesados los hermanos (esto aún no lo sé).
Por las dudas, aclaro que no hay ascendientes ni descendiente con vocación hereditaria, a los fines de que la ley estipula que de no haber beneficiario designado, debe recurrirse a Declaratoria de herederos. Recalco que no hay intenciones de abrir sucesión pues no hay más que el seguro por cobrar.

La pregunta es: ¿ven alguna posibilidad de que la concubina cobre el seguro?
 #599044  por lgaston
 
Si lo cobra ella, tuve un caso en el que el causante tenía hijos mayores y lo cobro la concubina. Tendría que presentarse en la compañía y presentar todo lo que le pidan.
 #599105  por Canaya
 
Precisamente, el inconveniente lo tengo cuando piden la designación del beneficiario. El empleador omitió ese requisito en la contratación de la póliza.
 #599106  por Canaya
 
La otra pregunta que me surge: ¿si no hay beneficiario y los hermanos ni se enteran o se desinteresan? ¿QUIEN COBRA?
 #599877  por lgaston
 
No se si te están poniendo palos en la rueda, pero es así, cobra la concubina si no tiene hijos o son mayores de 18 (requiere 5 o mas años de convivencia). Te doy algunos argumentos para fundar el reclamo "Art.8 resolución 30729/05 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Art. 53 Ley 24241".
Espero te sirva. Saludos
 #600000  por Canaya
 
Gracias lgaston. Excelente el dato. Me queda una sola duda: ¿la resolución 30729/05 será aplicable al Trabajador Rural (que va por el seguro de la ley 16.600 y no por el decreto nº 1567/74 para trabajadores amparados pro LCT)?
 #600426  por lgaston
 
AAAPA, se me pasó ese dato, la resolución lo excluye expresamente y la ley 16600 dice que es ganancial y nos manda al CC. Me parece que en este caso el FIN del seguro es la cuestión, se sostiene que es para sustento momentáneo de las personas a cargo del fallecido, igual no creo que sea nada fácil, el seguro no quiere pagar mal, no lo va a hacer hasta no tener en claro quien es el beneficiario.
No encontré la reglamentación de la ley 16600 si alguien la tiene y puede aportar algo????????
Lamento no poder aportar más por el momento, pero si tengo algo aquí estaré!