Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • seclo por art. 80 lct

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #599627  por mariaci
 
Buenas tardes a todos, es mi primer consulta en el foro.

Una persona renuncio a su trabajo hace dos meses ya, aun no le entregaron los certificados q preve el art. 80 lct. suponemos por la falta de ingreso de los aportes.

El viernes enviamos por tcl una intimacion para q haga entrega de los mismos en 2 dias habiles bajo apercibimiento de ley.

Si no responden durante el dia de hoy debo iniciar el seclo, la consulta es como calculo el monto del reclamo?

procederian las multas del 43 y 45 de la 25345? en este caso serian 5 sueldos aprox? es asi?

Y en el seclo, habria q firmar un acuerdo con fecha de pago de las mismas y de entrega de los certificados no?

Espero respuestas, muchas gracias, es dificil comenzar!!!!!
 #599679  por Antares
 
Tenes que averiguar URGENTE si el empleador hizo los aportes!!! de esa manera al reclamo de los certificados le sumas ese tambien que es muy importante. NO entiendo porque el apuro por el seclo. Las multas por la falta de entrega de los certificados en de 3 sueldos.
 #599682  por mariaci
 
si estaba leyendo acerca de eso! ya le pedi al trabajador que vaya al anses por el historial.

No es apuro por el seclo, pero cumplido el plazo deberia pedir fecha!

igualmente ahora si no los hicieron deberemos intimar por 30 dias bajo apercib del 132 bis no?!

muchas gracias por tu respuesta, saludos