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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #599362  por ubafernando
 
consulta, yo mucho trabajo no tengo, la remo igual que todos, pregunto a mil, y bueno asi voy.
tengo cuatro clientes de una empresa, (ya era mucha suerte para mi), pero el patron no tiene ningun bien a nombre de el, y de la sociedad no hay nada.
mi pregunta, yo voy a trabajar, a pagar los gastos del juicio, y despues cuando no haya dinero para cobrar quien me paga, nadie no. a la fila como dicen para cobrar. y yo tengo que poner el dia de mañana el dinero para pagar la jubilacion etc, si no puedo cobrar. me entienden. que aconsejan, le doy para adelante con causas asi, y las dejos. yo tomo todo. por lo menos me da practica, y me voy haciendo un poco.
opiniones.-
desde ya muchas gracias
 #599375  por dranriques
 
ubafernando escribió:consulta, yo mucho trabajo no tengo, la remo igual que todos, pregunto a mil, y bueno asi voy.
tengo cuatro clientes de una empresa, (ya era mucha suerte para mi), pero el patron no tiene ningun bien a nombre de el, y de la sociedad no hay nada.
mi pregunta, yo voy a trabajar, a pagar los gastos del juicio, y despues cuando no haya dinero para cobrar quien me paga, nadie no. a la fila como dicen para cobrar. y yo tengo que poner el dia de mañana el dinero para pagar la jubilacion etc, si no puedo cobrar. me entienden. que aconsejan, le doy para adelante con causas asi, y las dejos. yo tomo todo. por lo menos me da practica, y me voy haciendo un poco.
opiniones.-
desde ya muchas gracias
SI VOS TOMAS EL CASO PARA TENER UN POCO DE PRACTICA. HACELO. LO PODES INHIBIR CUANDO EJECUTAS TU CONVENIO DE HONORARIOS O LA REGULACION QUE TE DICTE EL TRIBUNAL. DE MI PUNTO DE VISTA SI UN CLIENTE NO TIENE LOS MEDIOS SUFICIENTE PARA PAGARME MIS HONORARIOS NO LO TOMO EL CASO. SALUDOS
 #599819  por GU
 
Por lo que comentas de tu situacion, yo te recomendaria que lo tomes. Los gastos del juicio no creo que sean gran cosa. Te sirve de experiencia, no tenes mucho mas que hacer.

De ultima, al patron siempre le puede cambiar la suerte (mientras lo mantenes inhibido). Si tus clientes cobran, vos tambien. Tambien siempre esta abierta la posibilidad de que el demandado en algun momento quiera llegar a un acuerdo. Puede pasar de todo.

Salutes!
 #599918  por ubafernando
 
y le doy para adelante nomas.
consulta.
uno de los chicos tiene(segun el )la mano atrofiada, los dedos como atrofiados, me dice que es por el laburo de una maquina, mi consulta, para ir contra la art, es necesario ponerlo en el tcl que prepare, o directamente acciona en capital contra la art., aclaro que los laborales son en provincia. o agrego esta circunstancia en los tcl.
me entienden.
desde ya mnuchas gracias,
 #599921  por agentil
 
Y PORQUE NO HACES EL RECLAMO ADMINISTRATIVO A LA ART 1º, LUEGO VAS A UN MEDICO LEGISTA Y VESQ UE TE DICE CON RESPECTO A LA RELACIÓN ENTRE LOS DEDOS ATROFIADOS Y LAS LABORES QUE REALIZABA TU CLIENTE. SALUDOS!!
 #599993  por ubafernando
 
si, pero no puedo hacer primero los tcl laborales, por la 24013 etc. y terminado el intercambio que el se considere despedido, y luego hacer los reclamos pertinenetes a la art. y el ex+empleador.
es asi.-
esa es mi duda.
 #600007  por ubafernando
 
por lo que vi en los posts.
hago el intercambio tcl. que se considere despedido.
y despues planteo en justicia lkaboral la inconstirucionalidad de la LRT. por la supuesta incapacidad
ES ASI.
 #600839  por Ismaelperez52
 
Y Fernando qué hiciste? Yo tengo un caso parecido de una anciana de más de 90, jubilada, y la empleada doméstica se consideró despedida y quiere reclamar? Creo que como experiencia puede servir, pero acá creo que no hay posibilidades de que alguien cobre un peso ... qué te parece?
 #600895  por ubafernando
 
no se que decirte. hable con algunos colegas(con años ) y me van averiguar el patrimonio de la sociedad y de los socios. pero me dieron un poco para atras. que ellos no lo harian. igual estoy a tiempo. hago el intercambio telegrafico y despues veo.
pero en tu caso(por lo que se de servicio domestico, que era lo que mas se daba en el practico de la uba, las liquidaciones no son muy grandes, pero hacelo, le podes (creo) embargar la jubilacion, y si se muere la señora tal ves la casa estaba a nombre de ella, es mediio feo lo se, pero bueno es asi la profesion) creo que lo haria. por lo menos el seclo a ver que pasa o el ministerio si es provincia. siempre hay un hijo bueno que no le quiere hacer mala sangre a la madre. pero las liquidaciones no son grandes. hoy estoy mas para hacerlo, que no hacerlo, mañana no se.
espero que sirva
creo que tengo unos escritos de servicio domestico, si te interesa te los mando.
saludos
 #601077  por Ismaelperez52
 
ahh, gracias si me los mandás te lo agradezco... sabés que la sra. no tiene nada a su nombre, jubilada, y a esta altura de la vida no creo que se pueda comprar ni los remedios... yo tenía entendido que la jubilación es inembargable... Igual muchas gracias por tu opinión *cafe*
 #601234  por ubafernando
 
la jubilacion se puede embargar, si es la minima puede ser que no te den el maximo permitido.
mañana te envio el modelo. es de capital. aguanta por que tengo que borrar los datos.
saludos
 #602301  por ubafernando
 
espero que sirva, tengo otra con los tcl enviados, cualquier cosa te la envio.
esta esta presentada y fue favorable.

INICIA DEMANDA POR DESPIDO.


Sr. Presidente del Tribunal del Servicio Doméstico:

Ana María aro, por derecho propio, de nacionalidad argentina, divorciada, DNI: 12, con domicilio real en la calle Olaz0 Piso8• Dpto: 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en el mismo, con el patrocinio letrado del Dr. S. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda por despido contra EL Sr. Robertoso, con domicilio en la calle Ola3 • Dpto 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de $ 3121,88( tres mil ciento veintiuno con ochenta y ocho), o lo que en más o en menos resulte en mi favor de acuerdo a las probanzas a realizarse en autos por indemnización por despido y demás rubros que en el punto respectivo se consignan. Todo ello con más sus intereses, costos y costas del juicio.

II.- PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD:
Nombre de la actora: Ana María o
Domicilio Real: iudad Autónoma de Buenos Aires.
Profesión: Empleada doméstica.
DNI: 12.153.
Edad: 51 años.
Remuneración: $ 1.200 mensuales
Fecha de Ingreso: 07-11-2007
Fecha de despido: 05-04-2008
Jornada de trabajo: lunes a sábados de 8.30 hs a 18.30. hs.
Demandados: el Sr.Rosso No se le expedía recibo .

III.- HECHOS:
Que el día 7 de noviembre de 2007 ingresé a trabajar como empleada doméstica bajo las órdenes , dependencia y subordinación del Sr. Roberto ELa familia estaba compuesta por el demandado Rob y sus 2 hijos, Gabriela Fernanda de 8 años y Rodrigo Esteban de 6 años la pareja el demandado y madre de los niños la Sra .Alín, no vivía en la casa debido a su reciente separación.
Desde el comienzo de la relación laboral me desempeñé como empleada doméstica en el domicilio del demandado. Realicé tareas en el inmueble sito en Outónoma de Buenos Aires.
Las tareas domésticas que desempeñé durante toda la relación laboral fueron principalmente el cuidado de los niños, acompañarlos al colegio, bañarlos, prepararles los alimentos y cuidarlos hasta el regreso del padre de familia, además de limpieza del hogar, lavado y planchado de ropa de los demandados.
El horario de trabajo acordado fue el siguiente: de lunes a sábados de 6.30.00 a 18,30 hs, es decir 12 horas diarias, a razón de 50 pesos por día , las que generalmente se prolongaban ya que al estar al cuidado de los niños debía esperar el regreso del Srra retirarme.
El Sr. Robersso me pagaba semanalmente los días sábados sin recibo alguno alguno. Eventualmente el requería los días domingos y feriados aproximadamente 12 horas por las que me pagaba 50 pesos. ( 23 y 30 de diciembre de 2007, 2 de abril)
El salario percibido durante toda la relación laboral fue de UN MIL DOSCIENTOS PESOS (1200) mensuales.
La relación laboral nunca fue registrada .No fueron entregados recibos de haberes, ni pagados los SACs proporcionales de loa años 2007 y 2008. Tampoco fueron realizados los aportes previsionales ni de Obra Social correspondientes ni pagado los días de licencia por enfermedad .
Tuve que tomar licencia por enfermedad en el mes de diciembre, y en el mes de marzo, siendo asistida en los hospitales Pirovano y Hospital Tornú respectivamente.En la última oportunidad debí guardar reposo durante una semana, situación que comuniqué telefonicamente a mi empleador, al dar aviso de que podía reintegrarme a mi trabajo el so me comunicó que ya había sido reemplazada.

Habiendo sido despedida como expuse y resultado infructuosos mis reclamos orales me veo obligada a ocurrir ante V.E. a fin de lograr el cobro definitivo de las sumas adeudadas. Surgirá de la prueba de autos la verdad de lo que aquí expongo.







IV.- LIQUIDACION:
La suma que se reclama corresponde a los siguientes rubros:
FECHA DE INGRESO:7 de noviembre de 2007
FECHA DE EGRESO : 5 de abril de 2008
ANTIGÜEDAD: 5 meses
SALARIO PERCIBIDO MENSUALMENTE: $ 1200

Indemnización por despido
(art 9 Decreto 326/56: ½ mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses.)
600 $ ( trabajados 5 meses)

Preaviso:
(art 8 decreto 326/56:2 días de salario)

$1200 % 30 días = $ 40 por día
40$ x 2días = $ 80

SAC s/ Preaviso:
$600 / 12= $ 41.-

Integración mes despido:
05 /04/08 al 30/04/08 = 25 días
25x $40= $ 1000

SAC S/ Integración mes despido:
$600 / 12 = $41


SAC Proporcional :
54 días 2•semestre 2007
54 x $600/ 180= $ 199,44

96días 1• semestre 2008
96x600/180 : 320,44

Multa Ley 25.323 Art. 2º:

Integración mes despido (art 233 LCT) $ 1000
Preaviso (Art 232 LCT) $ 80
Indemnización por despido (Art 245 LCT) $600
Subtotal: $ 1680
Total (al 50%): $840


TOTAL: $ 3121,88( tres mil ciento veintiuno con ochenta y ocho)

V.- DERECHO:

Fundo mi derecho en el Decreto-ley 326/56, Decreto reglamentario 7979/5 sobre personal del servicio doméstico, los cuales deben ser compatibilizados con el régimen previsto por la LCT, Leyes 25323, 25345, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.

VI.- Se declara bajo juramento que el presente juicio no tiene radicación anterior.

VII.-PRUEBA:
A) INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente:
1) Fotocopia DNIto.
2) Certificado médico de asistencia en el Hospital Tornú.
3). Constancia de atención , Hospital Tornú.
4) Protocolo análisis clínicos , Hospital Pirovano
B) CONFESIONAL: Se cite a los demandados a absolver posiciones a tenor del pliego que se adjuntará oportunamente.-
C) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial y reconocer documentos a las siguientes personas:
1) Clau Autónoma de Buenos Aires.
D) INFORMATIVA: Solicito se libren oficios a las siguientes entidades:


1) AFIP: si la demandada, efectuó los aportes de seguridad social y obra social del actor, indicando remuneración imponible de seguridad social y obra social, fecha de presentación de declaración jurada y fecha de pago.

VIII.-AUTORIZACIONES:



IX.- JURISPRUDENCIA:
Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen • 23/10/2003 • Nievas, María V. c. Lastra de García, Leodora • LLBA 2004, 1047 “Cuando en el escrito de contestación de la demanda el demandado niega que el dependiente trabaje en las condiciones invocadas en la demanda, incumbe al actor la carga de probar tales afirmaciones, razón por la cual si éste demostró que laboraba las horas suficientes, debe considerárselo incluido en el régimen previsto en el decreto - ley 326/56 (Adla, XVI-A, 106)”.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala III. 16/04/1999. BERACOCHEA RODRIGUEZ, Modesta c/ BLUMENFELD, Salomón s/ DESPIDO. “ Lo que califica decisivamente el carácter de servicio doméstico es el lugar en que el mismo se realiza (el hogar) y no la índole de la prestación”.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo . Sala IV. 31/05/1996. BERTELLO, Constancia c/ FERNÁNDEZ NOGUEIRA, Faustino s/ DESPIDO. SALA IV 31/05/1996. “Si al actora realizaba tareas de cuidado, servicio y vigilancia en la propiedad de los demandados, esta circunstancia encuadra el vinculo en el dec. 326/56, porque es obvio que dicha tarea era de esencia doméstica, se desarrollaba en un “domus” y el receptor del trabajo no tenía fines de lucro ni beneficio económico, lo que es esencial de acuerdo a lo establecido por el art. Por el Art. 1 del decreto citado. El hecho de que exista alguna prestación lateral, no descarta la vigencia de la reglamentación específica.”

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, sala I • 16/07/1996 • Gómez, María y otro • LLBA 1996, 1077 “Las características propias de la actividad laboral de prestación de servicio doméstico y la forma usual en que se desarrolla su ejercicio, con remuneraciones bajas y falta de otorgamiento de recibos -en la mayoría de los casos- autorizan a prescindir de una prueba documental de por sí rígida, siendo relevante en estas situaciones la prueba testimonial.”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV • 31/05/1984 • Zabala, Sara M. • DT 1984-B, 1496 - DJ 1985-1, 378 “Deben reconocerse los servicios de antigua data prestados por una doméstica, a quien el empleador no hubiese hecho las retenciones y contribuciones correspondientes o hubiese regularizado su situación en fecha próxima a la solicitud del beneficio, cuando los mismos se prueban con la certificación de servicios del empleador y -fundamentalmente- con prueba testimonial.”

X.- CASO FEDERAL
Dado que una sentencia adversa afectaría mi derecho de propiedad, y a ejercer mi trabajo, así como normas consagradas en el ordenamiento laboral y en la Constitución Nacional ( art. 14 bis entre otros), dejo desde ya planteado el Caso Federal.


XI.- PETITORIO: Por todo lo expuesto se solicita:
a)Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
b)Se corra traslado de la presente por el término y bajo apercibimiento de ley.
c) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
d)Oportunamente, se haga lugar a la demanda instaurada en todas sus partes, con sus intereses, costas y desvalorización monetaria.

Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-