Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA CON ENFERMEDAD LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #601176  por silvinapaola
 
HOLA COLEGAS, NECESITO QUE ME AYUDEN SI ALGUIEN TIENE EXPERIENCIA EN DERECHO LBORAL.
EL CASO ES ASI: MI CLIENTE TRABAJO TODA SU VIDA EN UNA FABRICA. EN ABRIL LLEGO A LA EDAD JUBILATORIA Y LO JUBILARON. EL TIENE UNA SEVERA DISMINUCION AUDITIVA, OBVIAMENTE PROVOCADA POR SU TRABAJO.
QUIERO SABER, PUEDO INICIAR LA DEMANDA DE DAÑOS, POR MAS QUE ESTE JUBILADO CONTRA LA ART??
TENDRIA QUE DIRECTAMENTE INICIAR DEMANDA? PORQUE NO SE SI CORRESPONDE HACER LA DENUNCIA A LA ART SI EL YA NO TIENE VINCULO LABORAL.

BUENO CUALQUIER COSA EN LA QUE ME PUEDAN ORIENTAR, ME SERA DE MUCHA AYUDA.
LES MANDO UN SALUDO A TODOS LOS QUE HACEN QUE EXISTA LA SOLIDARIDAD ENTRE COLEGAS!
 #601195  por sonicobcn
 
La art no te va a ofrecer nada, tenes que hacer el juicio, pasando por el seclo, directamente...
Lo que tenes que hacer es pedir la inconstitucionalidad de la LRT y fundar la demnada bajo los presupuestos de la responsabilidad civil..
Saludos
 #601349  por paolaelizabeth
 
hola mira aca el tema es asi, los 2 anios (perdon no tengo enie en el teclado) es desde el hecho invalidante o del alata que vos no la vas a tener evidentemente, la jurisp dijo te trabnscribo Al respecto debemos recordar lo resuelto por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE BS.AS. en numerosas causas ( entre ellas la causa L. 77.666, “Mendocilla Quispe, Nilson C. contra Metalúrgica Munso
S.A. Accidente. Art. 1113 del Código Civil”, L. 67678, L 801305) en las que ha dicho que en el supuesto de accidentes de trabajo la fecha en que el trabajador
toma conocimiento de su incapacidad, generalmente coincide con el acaecimiento del infortunio cuando en esa oportunidad se produjo la minusvalía permanente de aquél. No siendo así cuando las lesiones originadas por el siniestro producen un daño que se consolida con el tiempo y que se torna irreversible con posterioridad (conf. causas L. 67.188, sent. del 22 III 2000; L. 68.062, sent. del 25 X 2000).
fijate primero si no esta prescripto para no iniciar una accion al cuete, y trabajr gratis.
 #601369  por MORGAN
 
Preguntale a tu cliente si hubo denuncias o intervención de la ART u Obra Social por esa afección. Si le realizaron audiometría.
Asegurate que se trate de una sordera ocasionada por el trabajo.
Podés intentar que la ART le otorgue las prestaciones pero es probable que lo rechacen.
Conseguí el informe de un médico respecto del origen y grado de incapacidad para saber desde donde arrancar.