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  • EMPRESAS CONTINUADORAS: SOLIDARIDAD o FRAUDE???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #601230  por LauraS
 
Buenas tardes colegas. Se me plantea una duda respecto de un caso que tengo.

El asuno es asi: Mi cliente tiene 12 años de antiguedad. Se trata de un despido indirecto por incorrecta registracion (registrado 2 años mas tarde que la fecha real)

En su sabana de aportes aparecen aportes con 2 CUITs diferentes. Los 1ros 5 años aporta un det cuit y los sig 5, otro cuit diferente.

Lo chequeo en la AFIP y segun pareeeeeeeece, se tratariaaaa de dos S.A distintas...

Voy al Boletin Oficial y me encuentro, oh casualidad, que los miembos de Directorio de la empresa A son mayoritariamente las mismas personas que los de la empresa B , con mas menos algunos nombres nuevos que aparecen en una y no en la otra. Al parecer, no hubo fusion, ni transferencia de fondo de comercio de una a otra... al menos no hay publicados edictos en el Boletin Oficial.

Ahora bien: a mi cliente, JAMAS se le notifico de la transferencia del contrato de trabajo, no lo hicieron nunca renunciar y luego recontratar por otra (como a veces suelen hacer...) es decir, el contrato de trabajo continuo ejecutandose con total normalidad, bajo las mismas condiciones, constando la misma fecha de ingreso SIEMPRE, y es mas, los recibos de sueldo han sido firmados siempre por la misma persona (no obstante haberse modificado el CUIT en el año 2004).-

AHORA: Tengo el SECLO cerrado sin acuerdo con la ULTIMA empleadora (Empresa B). Y quiero reclamarle indemnizaciones y ademas la 24.013 por defectuosa registracion.

La consulta es: 1.- Responde la ultima empleadora de mi cliente en este caso por todas las irregularidades que haya efectuado la anterior empresa???
Les recuerdo que NO HAY PUBLICACION DE EDICTOS... al parecer, son empresas paralelas...constituidas por casi todos los mismos socios...

2.- Aca estamos hablando de un supuesto de Solidaridad, Fraude Laboral, o se dan ambos??

Espero no haber hecho muy confuso mi relato, gracias a quien arroje un haz de luz sobre el asunto!
 #601233  por Gyzella
 
La primera pregunta que yo me haria es en que te perjudica el cambio de sociedades? la ultima es solvente???
La ultima es la responsable, ha adquirido y respetado la antiguedad del trabajador.-
Pero te reitero: que perjuicios te produce?
A ver si vamos buscando la luz.. jaja!
 #601240  por LauraS
 
Ningun perjuicio. La empresa actual es solvente, claro.
PERO: como dije, la antiguedad que le reconocen es de 2001, cuando la real antiguedad es 1999. Con lo cual, quien incurrio en el defecto registral es la empleadora primera. Y yo initme a su actual empleadora a correcta registracion, denunciando real fecha de ingreso y etc.-

Ahora, al momento de estar haciendo la demanda, es cuando me pregunto: Me convendra codemandar a ambas, o me basta con demandar a su ultima empleadora??? Porque la anterior empresa aun sigue funcionando, y de ser asi, tengo que iniciar otro SECLO...
 #601258  por dasapereyra
 
yo ya estaria metiendo demanda a ambas empresas con embargo preventivo a la que tenga algo a su nombre o bien sobre bienes muebles argumentando que son solidarias por las razones que expones. seria interesante que nos cuentes que aducio la S.A. que tuviste SECLO para no cerrar acuerdo.
 #601325  por LauraS
 
Te cuento, no dio ningun motivo, simplemente, me trajo un ofrecimiento escasisimo (12 mil pesos), cuando solo la antiguedad da 50 mil, y aducio q era una cifra unica, innegociable y ultima...
Ante las intimaciones a registrar adecuadamente, guardo silencio.
Y ademas, el colega apoderado de la empresa, manifesto que no tuvo acceso al legajo de mi cliente, ni a la documental, porque, aparentemente, la empresa es muy desprolija y lo extravio...No les consta ni siquiera la real fecha de ingreso...
Ahora, mi pregunta es, si hubo transferencia de personal de una a otra empresa sin existir publicacion de edictos -como vi en el B.O- es responsable la empresa receptora del personal, no?? Al empleado no le es oponible ningun deslinde de responsabilidad...
Lo que no quiero es que en la demanda, de mencionar todo esto, me hagan volver a SECLO por la 1er empresa empleadora. Para mi cliente es intrascendete la transferencia, el siempre siguio trabajando en el mismo lugar fisico, cobrando el mismo sueldo, en su recibo firmaba la misma persona y el nombre de la empresa en el recibo tambien era el mismo.
Esto surge en realidad de un examen que hago yo de los CUITS aportantes, pero, en verdad, a el nunca se lo puso en conocimiento de que cambiaba de "empleador" por asi decirlo... porque encima, son los mismos socios!!!
 #601329  por LauraS
 
Ok, ya lo tengo!!!!! Es un supuesto del Art 225 LCT
ARTÍCULO 225(Transferencia del establecimiento). En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

Gracias Colegas!!! Al fin se hizo la luuuuz!! :)