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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #601088  por larrylu
 
Hola foristas! Me mandé una macana. A ver qué opinan y si se les ocurre algo... Inicié juicio laboral en capital con poder de mi cliente. Luego, por xxxx motivos, desisti de la acción solamente. Al otro año (con 3 meses de diferencia) volvi a iniciar el mismo juicio, mismo actor, mismo demandado, mismo objeto. Cayó en otro Juzgado, que era lo que yo quería. Inicié por derecho propio(como patrocinante), con la intención de hacerle firmar a mi cliente un acta poder en el juzgado, pero resulta que después de la demanda seguí todo el expediente como apoderada y me olvidé de hacerle firmar ese acta poder...Ahora a días de entrar a sentencia, la contraparte se dio cuenta del error y pide la nulidad de todo lo actuado. La pregunta es: puedo hacer valer el poder de la demanda anterior que habia desistido? Puedo presentarme con mi cliente y que ratifique todo? Puede pedir la nulidad, después de haber consentido todo hasta ahora? Espero respuesta, por favor y gracias!
 #601131  por Gyzella
 
Mi consejo es que presentes el poder del expediente anterior, desglosalo y presentalo, para acreditar que en realidad siempre fuiste apoderado de tu cliente.
Ademas los actos procesales son perentorios y lo que consintio sin darse cuenta ya esta consentido!!
Eso es lo único que se me ocurre y que no te pase de nuevo dale!! jaja
Pd: Ah! Fijate que hay actos que puede realizar el abogado sin la necesidad de que firme el cliente, cuando son de mero tramite. :wink:
 #601157  por bleger
 
Entiendo que la contraparte ha consentido todos los actos procesales respecto de los cuales pide la nulidad.
 #601194  por Theother
 
El poder que se otorgo en su momento era para un juicio laboral contra x personas por x hecho. Entiendo que el poder mantiene vigencia ya que nunca fue revocado ni renunciado ni impugnado. Saca fotocopias del poder viejo, hacela certificar y presentala, (capaz te comes las costas a lo sumo :D) . Igualmente planteale tambien lo del consentimiento de la contraparte y de la preclusion y fijate que actos puede realizar el patrocinante solo. Ademas podes plantear el tema de la nulidad y sus fundamentos, derechos constitucionales del pobre trabajador... Ya estas al jugado, ponele todo :lol: .
Lo unico que me parece que no es lo de la ratificacion, en el codigo de Santa fe se preve expresamente que "La ratificación de los actos realizados sin poder es inadmisible."
 #601199  por Theother
 
No se de donde sos, pero estoy leyendo el Codigo Procesal Civil de la Nacion:

CAPITULO X - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD

Art. 169. - Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.

Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.

No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.

SUBSANACION

Art. 170. - La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.

Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.

INADMISIBILIDAD

Art. 171. - La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.

INICIATIVA PARA LA DECLARACION. REQUISITOS

Art. 172. - La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido.

Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer.

Si la nulidad fuere manifiesta no se requerirá sustanciación.
 #601268  por larrylu
 
1000 gracias por la buena onda!!!!!!! Estoy de acuerdo con todo lo aportado por Uds. Me estuve leyendo todo, creo que no me quedó mucho por ver, y es coincidente con lo que me están diciendo. Pero no pude encontrar nada de jurisprudencia al respecto. Será que yo soy la única tarada que se comió una cosa así? Si alguien tiene algo, se los voy a agradecer. Ah! con respecto a la ratificación, lo voy a plantear igual pero me parece que me van a decir que hay un plazo para hacerlo (10 días en capital en laboral). De todos modos creo que es importante que se presente mi cliente y ratifique lo actuado. Además el hecho que él me haya firmado la demanda, demuestra que yo no usé indiscriminadamente el poder otorgado con anterioridad y me mandé sola a iniciar otra demanda, sino que él tiene conocimiento de esta nueva, no? Sumado a ello, él me acompañó a todas las audiencias.
En realidad, me dijeron que el poder sirve para una sola demanda, pero me parece un absurdo cuando se trata del mismo objeto y mismas partes.
Bueno, otra vez gracias por tenderme una mano, y sigo todo oídos, o... todo ojos.
 #601374  por MORGAN
 
Presentá un escrito -con firma de tu cliente obvio- ratificando todo lo por vos hecho pese a que los actos están consentido.