Hola, soy abogado recibido hace muy poco tiempo y se me presentó un caso que me genera muchas dudas. les cuento brevemente. Esta persona murió en 1994 era militar retirado y tenía un jucio en trámite contra el estado nacional, la causa era por el "préstamo falso". las actuaciones fueron continuadas por su esposa, quien en 2004 falleció. Los herederos hicieron las correspondientes declaratorias. precisamente mi pregunta es la siguiente, el juicio por préstamo falso está en condiciones de ser cobrado por los herederos de la esposa del militar retirado, la cuestión es que el juez de la causa resolvió que lo sea a través de la sucesión. ¿cómo reabro el sucesorio para que el juez ordene la remisión de fondos?. y otra pregunta es la siguiente, yo no hice las declaratorias, debo notificar al abogado que las hizo para poder intervenir?? desde ya muchas gracias.