Si no te dejan ver el expediente, por estar reservado, andá con tu cliente, pedí hablar con el oficial primero, o bien el secretario, mostrá los dientes, y fijate bien los terminos de la nulidad,
El art 339 del CPCCN (creo que es igual al de Pcia) en su última parte dice que "Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuera falso, probado el mismo, se anulará todo lo actuado a costa del demandante"
NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 169: TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD.- Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.
Artículo 170: SUBSANACION.- La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.
Artículo 171: INADMISIBILIDAD.- La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.
Artículo 172: INICIATIVA PARA LA DECLARACION. REQUISITOS.- La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido. Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer. Si la nulidad fuere manifiesta no se requerirá sustanciación.
Artículo 173: RECHAZO "IN LIMINE".- Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.
Artículo 174: EFECTOS.- La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto. La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquélla.
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Ciudad Autónoma de Bs.As.