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  • nulidad de notificaciones

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 #59122  por feNA
 
hola. les pido su opinion. el caso es el siguiente. me vino a ver una señora con un mandamiento de posesion. es por un juicio de escrituracion y toma de posesion, el tema es que esta señora nunca fue notificada del inicio de la demanda, parece ser que las notificaciones llegaban a otro domicilio que no era de esta señora. lo extraño es que el mandamiento si le llego a su domicilio. mi pregunta es si se puede pedir la nulidad de las notificaciones. gracias. saludos

 #59349  por SABRIP
 
Yo estimo que si se puede pedir la nulidad, tanto de las notificaciones como de todo lo actuado con posterioridad, ya que no hubo bilateralidad en el proceso al no poder tu cliente contestar demanda y en consecuencia ejercer defensa. Salvo que alguien opine lo contrario diría que si.

 #59356  por feNA
 
gracias por tu respuesta sabrip. como esta seria la primera presentacion en el expediente, me puedo presentar y solicitar suspension de los terminos hasta tanto se me tenga por presentado? o solicito directamente la nulidad de todo lo actuado por no haber sido notificada?

 #59381  por SABRIP
 
Realmente no sé que es más conveniente, pero yo me presentaría en el mismo escrito y pediría la nulidad, para ahorrar tiempo.
Igual esperemos a ver que opinan los colegas!!!!
Saludos

 #59387  por BATUCHI
 
Sí podés pedir nulidad de todo lo actuado en atención a la notificación mal hecha o no realizada. Cuando suspendan los plazos los van a suspender desde esa presentación en la que pedís nulidad, así que por ese lado no te hagas problema. No tiene sentido (y nunca escuché) pedir suspensión hasta tanto te tengan por presentado, pues en realidad te estarían dando más plazo del estipulado por ley, lo que dejería en "estado de desigualdad" a la otra parte. Todo en el mismo escrito y listo

 #59408  por feNA
 
gracias por sus respuestas. les comento que seria la primera presentacion en el expediente, y lo que quisiera verificar a que domicilio enviaban las notificaciones para poder solictar en forma certera la nulidad.
la unica manera que tengo de saberlo es mirando el expediente, por eso no quiero pedir directamente la nulidad son antes ver el expediente, en ese caso como haria lam primera presentacion?

 #60324  por BATUCHI
 
Y no te dejan ver el expte si no estás apersonado???? Ni siquiera diciendo que es para asumir como patrocinante o apoderado?? En todo caso a la demandada la tienen que dejar que lo vean. No te olvides que los exptes son públicos. Es absurdo que para verlo tengas que apersonarte. Qué pasaría si después resulta que ves bien el caso y te das con que tu cliente mintió y no querés saber nada? No sé, acá nos dejan ver aunque no estemos apersonados. Por supuesto no te lo prestan ni para una fotocopia, pero lo ves en mostrador.

 #60369  por Sailaw
 
No existe la nulidad por la nulidad, si se pide la misma, en ese mismo acto se debe contestar demanda, ofrecer prueba y todo lo demás, asimismo se debe ofrecer la prueba respecto del pedido de la nulidad, no pidas suspención de términos ni nada parecido, tenes que contestar demanda!!!!

 #60377  por Sailaw
 
Si no te dejan ver el expediente, por estar reservado, andá con tu cliente, pedí hablar con el oficial primero, o bien el secretario, mostrá los dientes, y fijate bien los terminos de la nulidad,

El art 339 del CPCCN (creo que es igual al de Pcia) en su última parte dice que "Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuera falso, probado el mismo, se anulará todo lo actuado a costa del demandante"

NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES



Artículo 169: TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD.- Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.



Artículo 170: SUBSANACION.- La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto.

Artículo 171: INADMISIBILIDAD.- La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.



Artículo 172: INICIATIVA PARA LA DECLARACION. REQUISITOS.- La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido. Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer. Si la nulidad fuere manifiesta no se requerirá sustanciación.


Artículo 173: RECHAZO "IN LIMINE".- Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.



Artículo 174: EFECTOS.- La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto. La nulidad de una parte del acto no afectará a las demás partes que sean independientes de aquélla.

 #60379  por Sailaw
 
Ojo!! tenes 5 dias a partir de que viste el expediente, sobre todo si tenes que hablar para tener acceso al mismo.