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  • DUDA PRESCRIPCION DESPIDO!!!

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 #604112  por "doctoraZA"
 
Es asi colegas tengo un caso recien llegado cuyo despido data de julio de 2008 la pregunta es los dos años son corridos o dias habiles?? porque si esa si aun tendria una semana cierto? y de todas maneras podria aplicar el 3986 del ccivil q interrumpe ´por un año con la sola constitucion en mora?? por favor es urgente!!! gracias
 #604120  por GU
 
Jajaja, años habiles, buen concepto para alargar la prescripcion.

NO! POR SUPUESTO QUE SON CORRIDOS.

Salutes!
 #604135  por "doctoraZA"
 
jajaja no lo que pasa es q pense pdo incluir las vacaciones de invierno y verano y asi me faltarian unos dias.... en fin con la desesperacion se recurre a cualquier cosa.... Ahora si intime y por analogia se aplica el c civil tendria un año mas?? decime que si!!!!! :D
 #604266  por MORGAN
 
Sí, solo si intimaste antes de que el reclamo está prescripto.
 #604384  por "doctoraZA"
 
si rechace causal despido y en el mismo Tcl intime al pago de todos los rubros no en forma generica.- esto fue el 30 de agosto de 2008,el despido se configuro el 26 de julio de 2008 lo q paso es q el cliente tuvo un problema personal y desaparecio del mapa y ahora volvio, :shock: gracias Morgan!! :wink:
 #604431  por Catita_1
 
Ojo con esos clientes, me paso que le pido los testigos y aparecen una semana antes de la presc. te arruinan los nervios, porque son juicios potables y ellos colgados del arbol :roll:
Un abrazo.
 #605003  por amg
 
Perdón pero no entiendo el concepto. Siempre en los laborales hay un intercambio telegrafico previo en el cual el se intima al pago? eso no signigica constituir en mora? entonces desde cuando se cuenta la prescripción de dos años?
 #605053  por "doctoraZA"
 
tenes razon catita!! son de terror, AMG te contesto la prescripcion se cuenta desde que se notifica el despido.- ahora de conformidad a lo dispuesto en el art 3986 del c civil la prescripcion liberatoria se suspende por una sola vez por la constitucion en mora, esto se aplica al derecho del trabajo por que el instituto de la prescripcion se toma con un criterio restrictivo y protectorio para el trabajador.- lo importante es tratatese de despido directo o indirecto en el tcl en que te das por despedido tenes en que intimar al pago reclamas todos los rubros deben pedirse en forma especifica no generica.- entonces ese tcl te da la posibilidad de alargar la prescripcion un año mas.- asi lo establece la corte de provincia ni idea en capital saludos.-
 #605262  por amg
 
Muchas gracias por la explicación, ojala me confirmara si se aplica tambien a capital
 #605291  por victorhugo2010
 
Es cierto lo del intercambio de Telegramas. Si intimaste la causal de despido el 30 de agosto del 2008 supongo que deviste poner un plazo perentorio para que te contestara. En el caso que te contestara manteniendo su postura deberias enviar un segundo telegrama considerando depedido a tu cliente en forma indirecta y a partir de ahi empezaria a correr la prescripcion de dos años