Hola viene a verme una persona que ya paso por el Seclo, trabajo como enfermera en una casa de familia. Tanto la demandada como el lugar de trabajo eran en provincia. El abogado anterior fue al seclo y la demandada se presento y constituyo domicilio en capital. Puedo iniciar el juicio en capital o va a rebotar? tengo mis dudas. Saludos y gracias
Hola Lorena! espero que esta info sea de utilidad,
Saludos...
La competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en razón de la materia, surge de lo que el actor expresa en su demanda, del derecho invocado y la naturaleza de las pretensiones y hechos invocados. Es competente en razón de la materia para entender en todo conflicto que surja como consecuencia del contrato de trabajo y donde se discutan leyes laborales (fallo plenario «Golberg c. Szapiro», de las cámaras Comercial y del Trabajo, del 13/10/50).
La competencia laboral territorial es improrrogable (Art. 19 Ley 18.345) para evitar abusos de los empleadores a través de cláusulas contractuales que impongan prórrogas de jurisdicción a lugares alejados de donde prestan tareas. A elección del demandante, es competente el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado (Art. 24 Ley 18.345). En litisconsorcios pasivo necesarios, es suficiente con que una sola de ellas resida en Capital Federal para que sea competente la Justicia Nacional del Trabajo.