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  • RESOLUCION 555/2010 VIGENTE !!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #604764  por lgaray
 
fito657 escribió:Hoy me dijeron en una udai que a partir de septiembre moratoria solo con inscripción previa y a partir de ahí. Esto es para matarse.

Fito: la 24476 no dice que tienen que tener inscripcion previa.
 #604782  por gracielaelenamar
 
yami escribió:hasta que aclaremos todo este panorama...van a pasar muchos muchos dias...porque en principio esta lo del informe en datos personales, despues que en octubre no se permitira mas sin deuda cero (entonces uno interpreta que los servicios domesticos pueden ser como hasta ahora) hoy presente en san justo un sdm con los pagos que salieron en 575 (abone aparte intereses de interes) y entro todo sin problemas,,,a pesar que a la persona le figuraba el cartel rojo en datos personales...no se que puede pasar mas adelante, saludos...
cuando decis que pagastes inetereses de intereses. con que los pagastes? te dejo el sicam en 0?
cuando enviaste el plan y pagaste la primer cuota?
perdona todo el interrogatorio pero pague sdm el 30/05/2010 me agarro la circular pague los intereses el 21/08/2010 cuando impacta en el sipa me aparecen intereses resarcitorios capitalizables. No tengo enviado el plan y tengo esos intereses de intereses. como proceder? gracias
 #604812  por tincho_20
 
lgaray escribió:
fito657 escribió:Hoy me dijeron en una udai que a partir de septiembre moratoria solo con inscripción previa y a partir de ahí. Esto es para matarse.

Fito: la 24476 no dice que tienen que tener inscripcion previa.
Mira el que te dijo eso en anses es porque no sabee leer y menos interpretar un texto, tiene razon igaray, no habla nada de la 24476..
Esperemos las aclaratoria haber q dicen...
 #605051  por celiaEsc
 
por Anyweb el Vie Ago 27, 2010 7:15 pm

Va a ser muy complicado jubilar a los autónomos
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Any: va a ser muy complicado "Jubilar ".... Porque a la gente que le falten 4 años va a tener que esperar 8... o ponerse a trabajar como autónomo y aportar, y en ese tiempo puede suceder que la moratoria.... :oops: . saludos
 #605131  por tinito2008
 
La 24476 es clara... es para INSCRIPTOS O NO. Eso no lo pueden modificar con una Resolución del ANSES. Obvio que lo podrían modificar la presidenta, por decreto. Armemos un grupo en facebook... que en lugar de decir NO AL CIERRE DE FIBERTEL diga NO A SEGUIR ENQUILOMBANDO LAS JUBILACIONES!!!
Son casi las 2 de la madrugada del día sábado... no sé para qué entre a leer los mail a esta hora y no lo dejé para el día lunes... por lo menos no me amargaba el fin de semana!
 #605140  por griseldabeatriz
 
hola Tino es muy dificil y uno no puede dejar de hacerce mala sangre pero alguna vuelta le vamos a encontrar en la resolucion dice que podes declarar en afip presentando certirficados de estudios y es lo que pienso hacer yo si no me lo toman en anses, como eran antes con el 460 las pruebas y de bueno uno hace lo que puede y de corazon por nuestros clientes, alguna solucion entre todos le vamos a encontrar yo la semana que viene por anses y les comento que me dijeron, saludos
 #605151  por ceciliagiselle
 
Hola a todos yo creo y no quiero decir cualquier cosa que la clave está en las acciones judiciales que uno interponga ya que como siempre aca no se respetan las figuras legales, la ley 24476 dice una cosa y la Resolucion la cambia e interpreta de manera contraria veremos con que se despacha ANSES segun los casos que se planteen
 #605203  por celiaEsc
 
Estoy de acuerdo Cecilia: y agrego que lo mismo pasa con la vigencia de la ley 25321, que ""QUEDARA SUPEDITADA A MANUALES QUE EDITE ANSES"", vamos a ver si pretenden desvirtuar el fin de esa ley con una reglamentación administrativa... saludos
 #605227  por ale_7500
 
También tener presente que no se hace mención del art 3 ley 24476 porque el mismo queda muy supeditado al cese, y como sobre la 25321 todavía no saben que hacer ......

Recuerdo que antes del 2004 el art 3 no se tomaba como años con aportes sino sólo como condonación para aquellos que no estaban en el sijip (hoy sipa) En esa época si no tenías aportes post 07.94 no podías pedir aplicación del art 1 pero si del art 3 o del 6 ley 24476.

Luego, se amplió el conpceto y se estableció que si cumplías los requisitos para acceder a los beneficios después de 07.94 (por ej la edad) pero no tenías aportes despues de 07.94 igual estabas en el sijip y podías usar los tres artículos.


En el 2004 desde la Federación de Abogados Previsionalistas, el hoy fallecido Dr Jorge Alvarez (un estudioso de la 24476) impulsó el criterio que el art 3 de la ley 24476 tenía la misma naturaleza jurídica que el art 38 ley 24241, la primera que concordó con él fue AFIP y luego ANSES lo hizo suyo en un dictamen y en la probatoria que hoy está reemplazando la 555. Pero se seguía exigidienod el cese efectivo y el 929 en AFIP. Las bajas retroactivas en AFIP eran un via crucris si la actividad era reglada, por ej comerciante

De la 25321 nunca se usó como cese ficto hasta hace relativamente poco, salvo un corto tiempo para la PEA, pero en seguida cambiaron de ideas en jurídicos!!!!! En esa época no había CARSS. Luego, por una resolución se estableció que la podíamos usar como cese ficto y entonces -sumada al art3- bingo!!!! las deudas eran bárbaras....


Hago este "racconto" para que se vea que no hay nada nuevo bajo el sol, que la 555 sólo está volviendo a viejos criterios más restrictivos que durante años eran "sagrados" en ANSES y que las moratorias vinieron a flexibilizar.....

Fíjenese (si no!) que la fundamentación de la 555 son todos fallos de la justicia de la década del 90!!!!!!
 #605240  por peri1955
 
Foristas: tranquilos. Desde 1984 estoy haciendo trámites (desde 1988 por mi cuenta) soy asesora previsional y por no tener título de abogada o procuradora he pasado de todo, pero siempre salí adelante con lo que sé en previsional y lo que contínuamente aprendo.
Han pasado presidentes, directores de Anses, leyes, resoluciones y siempre "le encontré la vuelta" para poder jubilar o pensionar a mis clientes.
Tranquilos. A pesar de todo, ellos pasarán y nosotros seguiremos trabajando. Ganaremos administrativamente o con recursos o ante la justicia, pero ganaremos, porque nos gusta lo previsional y todos los días estudio, analizo, pregunto... y pienso seguir ganándome mi sustento honradamente con lo previsional que es de lo que entiendo.
Veremos el panorama cuando aclare...esperemos las aclaratorias de las aclaratorias como ya nos tiene acostumbrados la Anses :lol: :lol:
Tenemos otro recurso: la prensa para denunciar si se termina la moratoria en forma encubierta.
Hay que desenmascarar a los sátrapas.
Me ofrezco, si nos ponemos de acuerdo, a "ventilar todo" y contar la verdad ante TVE (Televisión Española) y podemos también presentarnos con Jorge Lanata. (Todo realizado seriamente y con resoluciones en mano)
A no desesperar y trabajar con seriedad y aprendiendo contínuamente para beneficio de los abuelos clientes y para nosotros mismos que amamos esta profesión y tiene para nosotros caracter alimentario.
Saludos.
María del Carmen *suerte* *flor*
 #605274  por alepoli1975
 
hola peri !! yo hace poco que empecé con este trabajo , y la verdad es que cada vez entiendo menos porque justo empezaronn todos estos cambios q son casi de día a día y uno no sabe como manejarse con los clientes ya q lo q menos tienen ellos, es dinero para los gastos y mi miedo es justamente ese, q encima q les cuesta conseguir dinero para los gastos estén todos estos fantasmas de finalizar la moratoria. Apoyo tu idea de ventilar todo esto q pasa porque cuando les digo a mis clientes q hay muchos cambios en el anses y es conveniente esperar un poco, dicen q en la tele o en la radio nada de eso dicen...saludos!!
p.d. Y es cierto cuando no tenes matricula o titulo te lo hacen saber algunos muchachos/as en las diferente udai...jajaj uno sigue igual q es lo q realmente vale)
 #605296  por DraMaricel
 
La verdad me indigna, directamente, esta resolución firmada por Diego L. Bossio.
No puede ser que la Presidenta se muestre por los medios anunciando que regala netbooks, que regala planes sociales, que regala "asignaciones" para que las familias tengan hijitos... entre otras y por otro lado, se ESCONDA este tema, donde tenemos el grave problema de que ahora "no vamos a poder jubilar a las personas que trabajaron toda su vida en negro" y esto es un tema importante. Me parece que una persona que llega a determinada edad y no tiene "una" posibilidad, esta condenada.
No quiero seguir explayándome pero sinceramente me pone mal. Todas las jubilaciones que quedaron en el camino, inclusive con pagos hechos.
La pregunta es -..-- porque no sale en los medios ésta informació??? así los clientes no ses nos vienen "al humo" a nosotros.. que debemos explicarle que el gobierno tiene otras "prioridades"????
gracias por haberlo leído.
Saludos.
 #605325  por NORMA
 
ale_7500 escribió:...

Hago este "racconto" para que se vea que no hay nada nuevo bajo el sol, que la 555 sólo está volviendo a viejos criterios más restrictivos que durante años eran "sagrados" en ANSES y que las moratorias vinieron a flexibilizar.....

Fíjenese (si no!) que la fundamentación de la 555 son todos fallos de la justicia de la década del 90!!!!!!
Ale:¡Muy interesante el "raconto" que hiciste!

Aún no terminé de leer la 555 ,pero por ahora entiendo que hasta el 09/1993 no hay problema con la moratoria ,inscriptos o no y que después del 10/1993 ,no se podrá cambiar las categorías.¿O habré entendido cualquier cosa? .Me agota tanto cambio. :oops:
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