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  • TELEGRAMAS EN MISMA FECHA.-DESPIDO INDIRECTO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #604788  por alila
 
Estimados foristas, realizo la siguiente consulta.
06/03Empleado intima regularizacion laboral: Real fecha de ingreso 03/12, sueldo real, jornada laboral, etc. cursando identica notificación a AFIP.
El mismo día recibe telegrama de su empleador prescindiendo de sus servicios a partir del 07/03 que es cuando vencía el período de prueba conforme a la errónea fecha de ingreso consignada (no había ingresado el 07/12 sino el 03/12 y así se lo intimó).
Recien en el 3er telegrama se considera despedido, siempre negando los telegramas anteriores, desconociendo la personería invocada. Yo me pregunto: La fecha del distracto laboral ¿es el 07/03 que es cuando prescindieron de sus servicios o a partir de que se consideró despedido?
Por favor, quien pueda darme una mano, me hace un gran favor.

Gracias por adelantado!!
 #604795  por Gyzella
 
La fecha que consideras del distracto es a partir del que primero haya roto el vinculo laboral por cualquier causa, en este caso el empleador hizo un despido directo, pero él cree que sin obligacion de indemnizar por el supuesto periodo de prueba, como en realidad no existe tal periodo porque hace mas de tres meses que tu cliente prestaba servicios para él, ya se genero antiguedad por lo tal debe resarcir.- Bs
 #604873  por DAL
 
Gyzella escribió:La fecha que consideras del distracto es a partir del que primero haya roto el vinculo laboral por cualquier causa, en este caso el empleador hizo un despido directo, pero él cree que sin obligacion de indemnizar por el supuesto periodo de prueba, como en realidad no existe tal periodo porque hace mas de tres meses que tu cliente prestaba servicios para él, ya se genero antiguedad por lo tal debe resarcir.- Bs
El despido se operó el 7, correctamente.
Pero ojo que no tiene m´s de tres meses.
Aca la divergencia esta en ver si entró el 3 de diciembre o el 7 de diciembre.-
S entró el 3 de diciembre el periodo de prueba había vencido, pero si entró el 7 de diciembre, esta en periodo de prueba, para un despido acaecido el 7 de marzo.-
Sera cuestion de prueba!!
 #604887  por Gyzella
 
Otra cosa, el 6 de marzo recibe el teleg. prescindiendo de sus servicios para a partir del dia siguiente???
Otra cosa que le deben es el preaviso que es de 15 dias o 30 depende lo que logres probar, porque DAL tiene razón y yo no conté con exactitud los plazos.-
Bs
 #605010  por MdC2009
 
Coincido con los colegas preopinntes, la fecha de despido es el 07.
Entiendo que el empleador debe indemnizar si o si por no haber cumplido con el preaviso.
En cuanto a lo demás será cuestión de prueba, si el tlc de tu cliente llego a la esfera de conocimiento del empleador antes (hora, minutos) de la del empleador.
Saludos