Estimados foristas, realizo la siguiente consulta.
06/03Empleado intima regularizacion laboral: Real fecha de ingreso 03/12, sueldo real, jornada laboral, etc. cursando identica notificación a AFIP.
El mismo día recibe telegrama de su empleador prescindiendo de sus servicios a partir del 07/03 que es cuando vencía el período de prueba conforme a la errónea fecha de ingreso consignada (no había ingresado el 07/12 sino el 03/12 y así se lo intimó).
Recien en el 3er telegrama se considera despedido, siempre negando los telegramas anteriores, desconociendo la personería invocada. Yo me pregunto: La fecha del distracto laboral ¿es el 07/03 que es cuando prescindieron de sus servicios o a partir de que se consideró despedido?
Por favor, quien pueda darme una mano, me hace un gran favor.
Gracias por adelantado!!
06/03Empleado intima regularizacion laboral: Real fecha de ingreso 03/12, sueldo real, jornada laboral, etc. cursando identica notificación a AFIP.
El mismo día recibe telegrama de su empleador prescindiendo de sus servicios a partir del 07/03 que es cuando vencía el período de prueba conforme a la errónea fecha de ingreso consignada (no había ingresado el 07/12 sino el 03/12 y así se lo intimó).
Recien en el 3er telegrama se considera despedido, siempre negando los telegramas anteriores, desconociendo la personería invocada. Yo me pregunto: La fecha del distracto laboral ¿es el 07/03 que es cuando prescindieron de sus servicios o a partir de que se consideró despedido?
Por favor, quien pueda darme una mano, me hace un gran favor.
Gracias por adelantado!!
Un verdadero líder es siempre guiado por otros...
