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 #601539  por enzo fernando costa
 
Encuentro en el "Página 12" de hoy el siguiente artículo periodístico de opinión, que, como hace al tema que ha alentado este hilo desde sus comienzos, creo interesante reproducir y comentar. Como el sistema del Foro hace muy difícil desarrollar textos extensos, mi comentario irá en un siguiente post. Hé aquí el artículo de marras:
"El debate del aborto
Por Mariana Carbajal
Susana Díaz murió una semana atrás en el Hospital Zonal de Añatuya, Santiago del Estero. La mató un aborto inseguro. Era muy pobre. Tenía apenas 16 años. Vivía en un paraje cercano a Los Juríes, departamento Taboada. Falleció en la guardia, de acuerdo con la información que dio el director del centro de salud a las autoridades de la Dirección de Maternidad e Infancia provincial. Llegó en estado desesperante, terminal. Un médico policial la examinó y determinó que presentaba “signos evidentes de haberse practicado un aborto clandestino, lo que le habría provocado una septicemia generalizada”, según publicó el diario El Liberal. Susana Díaz, trascendió, habría dejado huérfana a una niña de dos años.
El Código Penal no disuade de llevar adelante la práctica a las mujeres que deciden abortar. Cada año alrededor de medio millón de mujeres, muchas de ellas jóvenes y adolescentes, católicas y no católicas, de todos los sectores sociales, recurren a una interrupción voluntaria de embarazo como última salida ante una gestación no deseada. Pero las que ponen en riesgo su cuerpo y su vida son las chicas de hogares más desfavorecidos, como Susana. Las mujeres que pueden pagar una intervención segura o cuentan con la información adecuada para no caer en una práctica insegura también abortan en la clandestinidad. Pero para ellas, la penalización que hoy rige en la Argentina tiene otra carga: es temor, es estigma, es también la amenaza de ser denunciadas e ir presas, pero no la posibilidad de la muerte, de dejar a sus hijos –muchas tienen hijos– sin madre.
La maternidad no puede ser impuesta, no puede ser un castigo. Debe ser elegida. Una ley que despenalice y legalice el aborto no obligará a ninguna mujer que no quiera interrumpir voluntariamente un embarazo a hacerlo. Quienes apoyamos que se discuta y apruebe una reforma legal que saque del Código Penal al aborto no somos “abortistas”, como pretenden tildarnos los sectores más conservadores con el arzobispo de La Plata, Héctor Aguer, a la cabeza. Defendemos la vida, la de Silvia, la de tantas compatriotas que cada año mueren o quedan con graves secuelas (sin útero, sin ovarios, estériles), como consecuencia de abortos inseguros. Desde la recuperación democrática hasta el año 2008, las estadísticas oficiales indican que fallecieron por esa causa 2578 mujeres. ¿Cuántas muertes más, todas evitables, estamos dispuesta/os como sociedad a avalar? Ninguna mujer se embaraza para abortar. Ninguna mujer enfrenta un aborto graciosamente. Un Estado comprometido con la defensa de los derechos humanos debe brindar las mejores condiciones para que quien decida hacerlo pueda abortar sin riesgos.
En el año 2007 se registraron 59.960 hospitalizaciones por aborto en todo el país, sólo en el sector público, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Salud. Entre 1995 y 2007, las internaciones de niñas y adolescentes entre 10 y 19 años representaron cerca del 15,5 por ciento y las de jóvenes de 20 a 24 años fueron un 26 por ciento aproximadamente. Juntos, ambos grupos constituyeron cerca del 40 por ciento del total de los egresos hospitalarios por aborto. En los países donde es legal, la mortalidad por aborto es insignificante y, además, la consulta suele terminar con una consejería en salud sexual y reproductiva, y la entrega de métodos anticonceptivos, para evitar que la mujer repita la situación. Abortos existieron y existirán siempre. A veces falla un método anticonceptivo, a veces no se lo usa, a veces hay una relación sexual violenta, forzada.
Avanzar con la despenalización y legalización del aborto es seguir el camino de la ampliación fundamental del derecho a la igualdad, como sostuvo el miércoles pasado el filósofo Ricardo Forster, en el panel convocado por la Comisión de Mujeres de Carta Abierta en la Manzana de las Luces. “Así como se volvieron más libres los cuerpos, las palabras y las conciencias de una infinidad de compatriotas después de la aprobación de la ley de matrimonio civil igualitario, también es cierto que hay una infinidad de cuerpos de mujeres que permanecen en estado de violencia, de ‘culpa’, de ‘pecado’, de ‘horror’ –todo entre comillas– y también de persecución judicial y persecución simbólica” por la criminalización del aborto, dijo Forster. Y reclamó la inmediata apertura del debate en el Congreso, para discutir los proyectos que proponen la despenalización y legalización. El mismo reclamo se viene escuchando cada vez con más fuerza en distintos ámbitos: políticos, académicos, de las organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil. ¿Cuándo será escuchado por el Congreso?"
 #601546  por enzo fernando costa
 
Ahora, mi comentario. Quienes siguen este hilo, saben que personalmente considero necesario afrontar de una vez por todas este tema del embarazo no querido y –al menos presuntamente- no buscado con irresponsabilidad e ignorancia. Pero…¿saben qué..? Me resisto a que me vendan el producto con el remanido cuento de que las víctimas son siempre las mujeres pobres y desposeídas, bla bla bla, porque son pobres y desposeídas, blablabla.
Es que mucho me temo que quienes se beneficiarán con una ley inteligente de aborto voluntario serán quienes lo están fogoneando desde hace rato: señoritas y señoras más o menos intelectuales de clase media-baja y media-media. Las adolescentes pobres y desposeídas seguirán engrosando la lista de muertes por abortos sépticos, aún teniendo a su disposición toda la parafernalia de la “Guía para la atención de abortos no punibles”. ¿Y saben por qué…? Por la misma razón por la que un montón de enfermedades de tratamiento harto conocido siguen siendo “tratadas” mágicamente por la curandera/o del pueblo, o con la recomendación de la vecina sabelotodo. Por la misma razón por la que un simple herpes zoster (la vulgar “culebrilla”) llega tan a menudo a las guardias hospitalarias pintarrajeada con la infaltable tinta china; o los niños desnutridos y diarreicos llegan en las últimas, luego de haber experimentado los más caprichosos tratamientos del “empacho”. Por una razón cultural, que es el punto sobre el que hay que actuar. En nuestro país -gústenos o no- perviven niveles terroríficos de analfabetismo virtual, ante los cuales la sociedad suele hacerse la desentendida, quizá porque resultan funcionales a intereses espúreos, que cuando simulan educar e instruír, en realidad buscan sólo adoctrinar y masificar.
Así que, si quieren, vayan tomando mi apuesta: a que con ley o sin ella, la mortalidad por abortos sépticos en mujeres adolescentes particularmente, se mantendrá en niveles alarmantemente altos…hasta que la sociedad se deje de enchastrar con pintura los monumentos de Sarmiento, y decida retomar con decisión y sin politiquerías la senda de la e-du-ca-ci-ón en su doble aspecto de instrucción, y aculturación. Y, por supuesto, cuando se encaren con realismo los temas del crecimiento económico y la creación de trabajo.
 #601599  por Master
 
Estimado Dr.Costa ..
La convergencia de aspectos de distinta clase en el tema del aborto contribuye a la confusión general, aprovechada por sectores que, como el tero, ponen el huevo en un sitio y pegan el grito en otro.
Los problemas de los que debe ocuparse el Estado se relacionan, por una parte, con la salud pública (morbilidad y mortalidad detectadas en el sistema sanitario) y por otra, con la responsabilidad de las agencias oficiales frente a la comisión de delitos incluidos en el derecho penal positivo argentino (el aborto es un delito, salvo que se justifique por un estado de necesidad o eugenésicamente).
Tenemos, además, el derecho internacional positivo (los tratados) que incluye –para nuestro país- una definición en la Convención Americana de DDHH: PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA Convención Americana Sobre Derechos Humanos. […] ARTÍCULO 4: DERECHO A LA VIDA. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción […].
Los sectores interesados en la libre disponibilidad del aborto (pro-choice) han intentado varios caminos.
a) el de la libertad de la mujer para disponer de su cuerpo y de lo que en él ocurra, idea de difícil aceptabilidad teniendo en cuenta que esa libertad no es la que está en discusión, sino la de un ser humano discernible de la madre, cuya vida también merece (moralmente) y posee (legalmente) protección contra el homicidio.
b) el de imaginar que el inciso 2º del art.86, CP, tiene una coma luego de ‘violación’, con lo que se convierte en dos casos en vez de uno. Por esta vía se ha colado el famoso protocolo del M.de Salud.
c) el de ‘reglamentar’ (como lo ha hecho alguna provincia alterando una ley nacional por medio de normas locales) ese art.86 obligando –de paso- a los médicos que se nieguen a cometer un delito (salvo los casos de peligro para la vida o la salud de la mujer o delito contra mujer con patología mental) a verse profesionalmente comprometidos.
d) finalmente –aunque no es un argumento menor- el de negar al incipiente ser humano en gestación la condición de tal (de ser humano) en las primeras etapas del embarazo, camino que –cabe recordar- tomó la Corte de EE.UU. en el caso ‘Roe vs.Wade’ (1973).
La creatividad criolla ha inventado una nueva vía dirigida –como Ud., Dr.Costa lo señala- a proteger la vida del Niño (Convención mediante) por el camino de matarlo. Lo más grotesco de este curso de acción pasa por la introducción de la ‘declaración jurada’ de la mujer expresando que ha sido víctima de una violación (que se trate o no de una persona con patología mental parece haber dejado de ser relevante, así como la intervención de los jueces obligados a investigar el hecho). Ni siquiera se requiere semiplena prueba y mucho menos sospecha, porque parece alcanzar con la denuncia. O ni siquiera con eso.
La actividad de los sectores ‘pro choice’ ha logrado la creación de una nueva categoría de acto administrativo: la resolución fantasma. Cualquier profesional que haya frecuentado o trabajado en la Administración sabe que una resolución ministerial es el resultado de una tramitación que circula por las áreas competentes (la ‘línea’), al cabo de la cual opina el sector legal y se emite y protocoliza el acto firmado por el Ministro, asignándole un número. Tal parece que, en este caso, ha desaparecido no sólo la famosa ‘Res.Msal 1185’ sino el expediente que la instrumenta.
Sugiero omitir toda referencia a la actividad de la prensa en este caso, teniendo en cuenta la confusión, superficialidad e ignorancia con que aborda temas como éste que merece, como mínimo, un análisis serio.
Para terminar adhiero a su indicación, Dr.Costa, sobre la falta de solución al problema social y sanitario de los abortos clandestinos de embarazadas de condición humilde, problema gravísimo del que tuvo que hacerse cargo la justicia (desde el plenario ‘Natividad Frías’ [CCC, 1966] en adelante) y que sigue sin solución de fondo.
Gracias por sus interesantes aportes, colega Costa. Un saludo cordial.

 #603137  por Master
 
Una novedad reciente: el proyecto de atención sanitaria de los casos de abortos no punibles que tramita en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto está registrado con el número 086-D10 y en sus fundamentos incluye este párrafo, que demuestra que lo que no se ha podido conseguir a través del protocolo del M.de Salud se pretende obtenerlo por una ley local (CABA):

" [...] El Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible “1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto” (art. 86, CP).
De modo que ni la mujer gestante ni el médico o la médica que lleva adelante la práctica incurren en delito de aborto en los siguientes casos:
1) en los casos de peligro para la vida de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación)
2) en los casos de peligro para la salud de la mujer (art. 86 inc. 1º, Código Penal de la Nación)
3) cuando el embarazo sea producto de una violación (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación)
4) cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor sobre una mujer con limitaciones en su capacidad de discernimiento (art. 86 inc. 2º, Código Penal de la Nación). [---]


Dejo los comentarios para otro post, sin perjuicio de señalar que, una vez más, la interpretación del texto del C.Penal que se expresa en el proyecto fuerza los supuestos allí previstos, cortando en dos el art.86, inc.2º, más allá del hecho de tratarse de una ley local que altera el texto de una ley nacional.
 #603179  por viko
 
Me parece que la interpretacion que "corta en dos" el art. 86 inc. 2 es valida. Primero, hay argumentos historicos para tal interpretacion (al parecer, un olvido hizo desaparecer la coma que estaba inserta en el texto aprobado en el Congreso).-
segundo: si hay dos interpretaciones de un mismo texto legal, por aplicacion del indubio pro reo y los principios generales de la interpretacion penal, debe estarse a la que es menos gravosa. Y la interpretacion que "corta en dos" es la que estrecha de mayor manera el marco de punibilidad.-
asi que no lo veo como una avivada: me parece que es una opcion legal seria.-
saludos
 #603250  por Master
 
Viko ..
La hipótesis de la 'coma olvidada' no está respaldada por ningún antecedente de la discusión parlamentaria de la ley 11179. Al menos, no la he encontrado. Le pido que me pase la cita de la fuente.
En segundo lugar, no entiendo cómo puede calificarse de 'interpretación' a una lectura que vé una coma inexistente. Sobre todo porque, de ser así, no se puede imaginar la hipótesis de un embarazo de una mujer discapacitada mediando 'ultraje al pudor' (pero no violación).
Además, el texto de 1922 fué modificado en 1968 y en 1976, y ambas reformas se anularon en 1973 y en 1984. Y no se agregó coma alguna, sino que se restableció la norma original sin cambios.
Desde entonces (1984) hubo media docena de iniciativas de reforma del art.86, ninguna de las cuales llegó a aprobarse.
Por último, y coincidiendo en el criterio hermenéutico de la norma penal que propone, no se advierte cómo podría aplicarse respecto de un texto que prevé un solo supuesto de justificación (CP, 86, 2º) y menos por la vía de suponer que hay en él una coma que no existe.
Cordiales saludos.
 #603340  por Tuiti
 
viko escribió:Me parece que la interpretacion que "corta en dos" el art. 86 inc. 2 es valida. Primero, hay argumentos historicos para tal interpretacion (al parecer, un olvido hizo desaparecer la coma que estaba inserta en el texto aprobado en el Congreso).-
segundo: si hay dos interpretaciones de un mismo texto legal, por aplicacion del indubio pro reo y los principios generales de la interpretacion penal, debe estarse a la que es menos gravosa. Y la interpretacion que "corta en dos" es la que estrecha de mayor manera el marco de punibilidad.-asi que no lo veo como una avivada: me parece que es una opcion legal seria.-
saludos
Viko, por supuesto que entiendo perfectamente lo que querés decir. Pero creo que tus dichos podrían ser válidos para justificar un aborto sólo desde el punto de vista de la mujer/madre.
¿ Pero qué pasa si nos cruzamos de vereda y lo miramos desde el punto de vista de la persona por nacer ( y lo digo sin entrar en la discusión que se plantea para decir desde cuando a un feto se lo considera persona) ¿ Es en ésta vereda realmente la solución menos gravosa ? ¿ Qué hacemos con su derecho a la vida ? ¿ Nos olvidamos que existe ?
Cuando hablamos de aborto ¿ No estamos hablando de derechos de dos personas distintas pero lamentablemente en una total desigualdad de opciones/posiciones ?
Más allá de la famosa coma( y aclaro que coincido con los que dicen que la coma diferencia claramente dos situaciones ) y la discusión doctrinaria y jurisprudencial que la misma provoca , el aborto involucra a dos personas, una que tiene el poder de decisión y otra sobre la que se decide.
No me parece justo.
Toda persona tiene el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, estoy de acuerdo, pero creo que si hablamos de un embarazo y su interrupción ( como decisión sobre mi propio cuerpo) estamos equivocados, porque en un embarazo nuestro cuerpo es el "vehículo" necesario para dar vida a otra persona.
Y un aborto implica decidir , fundamentalmente, si otra persona vivirá o no, es decir que estamos decidiendo sobre su cuerpo, no es sólo una decisión sobre el mío.

Disculpen que me haya metido en un post que llevan adelante con una profundidad de conocimientos que no puedo ni siquiera pensar en alcanzar, pero tenía ganas de decir lo que pienso.
 #603877  por viko
 
Master: recuerdo la discusion, de un libro de texto que lei ya hace varios años en Penal I, en la facu.
voy a revisar los apuntes de esa epoca (los que me quedaron, bah) y si consigo la cita la paso.
lo de "atentado al pudor" como facticamente imposible de generar un embarazo, es algo que comparto. Imagino que al momento de redactar el art., le llamaron "atentado al pudor" a las relaciones "consensuadas" con una mujer demente o disminuida mental; y de esta forma diferenciarlo del acceso violento. En tal caso, no coincidiria con lo que llamamos ahora simple abuso, sin penetracion.-
al menos, eso quiero creer.
Saludos
 #604161  por DAL
 
viko escribió: Imagino que al momento de redactar el art., le llamaron "atentado al pudor" a las relaciones "consensuadas" con una mujer demente o disminuida mental; y de esta forma diferenciarlo del acceso violento.
Saludos
Exactamente eso me explicó mi profesor allá hace muchos años (cuando los delitos que eran abuso deshonesto no eran violación, y viceversa!)
 #604677  por enzo fernando costa
 
Saludos, Master, y también Viko, Tuiti ,DAL y demás gente del hilo:
Ese proyecto 086-D10 me parece un mamarracho corregido y aumentado. Creo que lo que hay que hacer en estos casos es plantearse las clásicas cinco preguntas del periodista: ¿qué, quén, como, cuándo, por qué...?. Sobre todo, quiénes suscriben el proyecto, quiénes fueron sus inteligentes asesores, cómo gestaron ese proyecto, cuál es su estado parlamentario, etc. Entonces uno puede dimensionar el alcance que puede tener ese proyecto. Por las dudas, de ser el Presidente de Cámara, ese día prohibiría el suministro de bebidas alcohólicas en el bar del recinto, el día de puesta sobre tablas del mismo.
Ayer anduve paseando por librerías de calle Corrientes (soy un comprador compulsivo de libros) y encontré estas dos fichas bibliográficas que incorporo para su difusión; aclaro que no fueron los libros que compré, así que no puedo dar fe de su calidad, simplemente los enuncio como un aporte, y porque creo que este debate, cuando se abra a nivel parlamentario, requerirá un enfoque multidisciplinario en el que tendrán bastante que decir los profesionales "psi". Ahí van:
- Mariana Carbajal: "El aborto en debate" (aportes para una discusión pendiente): Paidós, (Temas sociales 55), Bs.As., 2009
- Susana Checa (compiladora): "Realidades y coyunturas del aborto" (entre el derecho y la necesidad): Paidós, Temas Sociales, Bs.As., 2006
 #604786  por ricardito21
 
Coincido con los últimos posts de los Dres. Costa y Master. Las carencias educativas y el temor probablemente llevarán a las "mujeres pobres" a recurrir a los métodos "de siempre" para interrumpir el embarazo; tengamos en cuenta que en muchos lugares del país no hay un hospital cercano donde acudir. El derecho a la vida de la persona por nacer tiene sustento constitucional, no depende solamente del Código Penal. La instalación de la cultura de la muerte no tiene nada que ver con una política sanitaria, así como tampoco la imposición del relajo, la liviandad y la irresponsabilidad en materia de costumbres entre los adolescentes no tiene relación con la "educación sexual". A diferencia de otras personas de distinta opinión, yo sí creo en las teorías conspirativas (la historia de la Humanidad es, en buena medida, una secuencia de grandes conspiraciones). Desde hace rato se está tratando de "formatear" la mente de los argentinos en un determinado sentido, totalmente contrario a las costumbres tradicionales. Si tanto nos desvelan los derecho sociales y humanos, no empecemos por habilitar la masacre de personas por nacer; antes bien, trabajemos en pos de la EDUCACIÓN para todos, el trabajo y la seguridad social para todos y la salud para todos (y no solamente la "salud procreativa").
 #604794  por DAL
 
ricardito21 escribió: así como tampoco la imposición del relajo, la liviandad y la irresponsabilidad en materia de costumbres entre los adolescentes no tiene relación con la "educación sexual".
Vuelvo a recordarte que el aborto que estamos debatiendo es el aborto en caso de VIOLACIÓN.
Recordemos: VIOLACIÓN.
Tenemos todos presentes esto? o vamos a debatir sobre el aborto en general?
 #605011  por Master
 
Estimado Dr.Costa .. Aquí va el proyecto 086-10 :
"Abortos no punibles
CABA
PROYECTO DE LEY
Art. 1.- OBJETO.
La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal, en total concordancia con lo establecido en las Leyes 153 y 418.
Art. 2.- AUTORIDAD DE APLICACION.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano que en el futuro lo reemplace.
Art. 3.- PRESTACIONES.
En los casos regulados por la presente ley, el Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe brindar a la mujer:
a. La realización del diagnóstico, de los estudios y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo.
b. el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario.
c. la consejería en salud anterior y posterior a la interrupción del embarazo para la mujer y eventualmente para su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras ITS.
La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el presente artículo en todos los subsectores del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4.- CASOS DE PELIGRO PARA LA VIDA DE LA MUJER.
Para la constatación de los casos de peligro para la vida de la mujer causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, el/la médico/a tratante deberá fundar su diagnóstico en los estudios pertinentes.
Art. 5.- CASOS DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LA MUJER.
Para la constatación de los casos de peligro para la salud integral de la mujer causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, el/la médico/a tratante procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Art. 6.- CASOS DE VIOLACIÓN.
Para la constatación de los casos de violación, previstos en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, el/la médico/a tratante solicitará a la mujer o a su representante legal que suscriba una declaración en la que manifieste dicha situación, la que será incorporada en la historia clínica. Si se hubiere efectuado denuncia judicial o policial, bastará con su exhibición y registro en la historia clínica.
En los casos en que la mujer fuese menor de 18 años, se procederá de acuerdo a lo previsto por el art. 39º de la Ley 114.
Art. 7.- CASOS DE ATENTADO AL PUDOR COMETIDO SOBRE UNA MUJER IDIOTA O DEMENTE.-
Para la constatación de los casos de atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, previstos en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, se procederá de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior.
Art. 8.- CONSENTIMIENTO INFORMADO.
Inmediatamente después de haberse constatado la existencia de alguna/s causal/es de no punibilidad, el/la médico/a tratante debe informar a la mujer, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y el pronóstico del cuadro que la afecta, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad. El/la médico/a tratante debe dejar constancia en la historia clínica de haber proporcionado esta información, debidamente conformada por la mujer o por su representante legal.
Para la realización de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal es requisito inexcusable que la mujer o su representante legal, si ésta fuese incapaz, otorgue previamente su consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826).
Será válido el consentimiento de la mujer a partir de los 14 años de edad. En los casos de niñas menores de 14 años, el consentimiento será otorgado por su representante legal. En todos los casos el consentimiento debe constar en la historia clínica.
El sistema de salud debe garantizar el derecho a formarse un juicio propio y a ser oídas de las gestantes niñas, adolescentes y de las mujeres adultas incapaces de consentir.
Art. 9.- PLAZOS.
En los casos de aborto no punible contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal se debe garantizar la realización del diagnóstico en el menor plazo posible y de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los 10 (diez) días corridos desde la solicitud de la mujer o de su representante legal.
Art. 10.- PROHIBICIONES.
Para la realización de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en dicho Código, tales como la revisión o autorización por auditores/as, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, el consentimiento de terceros/as o la realización de denuncia policial o judicial.
Art. 11.- INTERPRETACIÓN.
En caso de duda acerca de la interpretación de una norma contenida en esta ley o de su aplicación, se debe adoptar aquella que mejor se compadezca con los derechos de la mujer.
Art. 12.- OBJECION DE CONCIENCIA.
Los/as profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna en relación con las prácticas médicas objeto de la presente ley.
La objeción de conciencia deberá ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la promulgación de la presente.
Los/as profesionales que comenzaran a prestar servicios a partir de la promulgación de esta ley efectuarán tal declaración al momento de ingreso.
La objeción de conciencia es individual y rige tanto para la actividad en el ámbito público como en el ámbito privado. La objeción de conciencia no puede ser institucional.
El/la profesional de la salud debe informar a la mujer sobre su objeción de conciencia con relación a las prácticas médicas objeto de la presente ley desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo.
Art. 13.- OBLIGACIÓN INSTITUCIONAL.
En caso de existir objeción de conciencia de los/as profesionales de la salud en relación con las prácticas médicas objeto de la presente ley, los/as directivos/as del establecimiento están obligados/as a disponer las medidas necesarias para asegurar las prestaciones en los plazos establecidos.
Art. 14.- Comuníquese, etc."
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