Hola, quería ver si alguno me podía dar una mano con un accidente de tránsito.
Tengo una aseguradora que se ampara para no pagar que mi cliente pagó su prima del seguro de este modo:
Le vencía el 4 del mes de marzo.
La pago el 9 del mes de marzo a las 11 hs.
Se accidento el mismo 9 de marzo a las 21 hs.
Segun el anexo de las condiciones part. de la poliza, la cobertura reinicia sus efectos desde las 00hs del dia sgte al pago en mora.
La empresa aduce que por el art 31 de la ley de seguros el seguro no se encontraba pago.
Y el anexo de las condiciones particulares de la poliza dice que "la rehabilitacion de la poliza surtira efecto desde la hora 00 del dia sgte a aquel en que la aseguradora recibio el pago vencido"...
Segun este criterio, estaba en mora. pago a la mañana del dia que se accidento y a la tarde choco una bicicleta...
1.- alguien conoce jurisprudencia que haga responsable a la aseguradora a pesar de las condiciones particulares de la poliza
2.- alguien me puede decir si esas condiciones particulares son parte de la ley de seguros o solo parte del contrato entre partes, entre mi cliente y la aseguradora?
3.- que puedo alegar para que mi cliente este cubierto a los ojos del juez, a pesar de las condiciones particulares?
4.- Que harian en mi lugaaaaaaaar??
Gracias!
Mariana L.
Tengo una aseguradora que se ampara para no pagar que mi cliente pagó su prima del seguro de este modo:
Le vencía el 4 del mes de marzo.
La pago el 9 del mes de marzo a las 11 hs.
Se accidento el mismo 9 de marzo a las 21 hs.
Segun el anexo de las condiciones part. de la poliza, la cobertura reinicia sus efectos desde las 00hs del dia sgte al pago en mora.
La empresa aduce que por el art 31 de la ley de seguros el seguro no se encontraba pago.
Y el anexo de las condiciones particulares de la poliza dice que "la rehabilitacion de la poliza surtira efecto desde la hora 00 del dia sgte a aquel en que la aseguradora recibio el pago vencido"...
Segun este criterio, estaba en mora. pago a la mañana del dia que se accidento y a la tarde choco una bicicleta...
1.- alguien conoce jurisprudencia que haga responsable a la aseguradora a pesar de las condiciones particulares de la poliza
2.- alguien me puede decir si esas condiciones particulares son parte de la ley de seguros o solo parte del contrato entre partes, entre mi cliente y la aseguradora?
3.- que puedo alegar para que mi cliente este cubierto a los ojos del juez, a pesar de las condiciones particulares?
4.- Que harian en mi lugaaaaaaaar??
Gracias!
Mariana L.
"Nada está perdido si se tiene el valor de reconocer que todo está perdido y se tiene el valor de recomenzar"
J. Cortázar.-
J. Cortázar.-