Hola!! Quería hacerles una consulta. Tengo un caso, con sentencia penal condenatoria y firme, en donde 3 agentes de la P.F.A. secuestraron a un sujeto. Lo interceptaron en la calle, lo subieron a un auto y lo llevaron a su casa extorsionándole con una abultada suma de dinero.
En sede penal, los condenaron a estos tres sujeros por el delito de extorsión en grado de tentativa en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad.
Ahora este hombre querría reclamar por los daños y perjuicios ocasionados. La pregunta es: ¿se puede hacer responsable a la Policía Federal Argentina (y consiguientemente al Estado Nacional y al Ministerio del Interior) por haber sido cometido el hecho por tres agentes de dicha fuerza policial? Digo, ¿aunque no estuvieran en ejercicio de sus funciones??
Y en su caso, ¿cómo juega el tema de la prescripción? El hecho fue el 3/10/06 y la sentencia penal se dictó el 29/12/08. ¿Prescribe a los 2 años la acción por daños o la causa penal interrumpió el plazo? Hay que agotar alguna vía administrativa previa?
Muchas gracias a todos.
En sede penal, los condenaron a estos tres sujeros por el delito de extorsión en grado de tentativa en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad.
Ahora este hombre querría reclamar por los daños y perjuicios ocasionados. La pregunta es: ¿se puede hacer responsable a la Policía Federal Argentina (y consiguientemente al Estado Nacional y al Ministerio del Interior) por haber sido cometido el hecho por tres agentes de dicha fuerza policial? Digo, ¿aunque no estuvieran en ejercicio de sus funciones??
Y en su caso, ¿cómo juega el tema de la prescripción? El hecho fue el 3/10/06 y la sentencia penal se dictó el 29/12/08. ¿Prescribe a los 2 años la acción por daños o la causa penal interrumpió el plazo? Hay que agotar alguna vía administrativa previa?
Muchas gracias a todos.