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  • RESOLUCION 555/2010 VIGENTE !!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #606030  por MARIO1943
 
HOLA, A RAIZ DE LO QUE COMENTO ALEJANDRA, LLAME AL 130 Y ME COMUNICARON QUE SI HAY QUE PRESENTAR EL 460/F, LE DIGE, QUE SI SE PRESENTABA EL F. 460/F LO ESTABAMOS INSCRIBIENDO Y COMO CONSECUENCIA DE ESTO , TIENE QUE EMPEZAR A TRIBUTAR, SOBRE UNA CATEGORIA INVENTADA YA QUE NO EXISTE, COMO NO ME SUPIERON RESPONDER, ME CONTESTARON QUE LLAME A AFIP, EN AFIP, NO SABIAN NADA Y ME DIERON UN TELEFONO DE AFIP QUE ES ASESORIA PREVISIONAL, LLAME AL 43474413, ME ATENDIO UN SR. MARTIN Y ME DIJO QUE LE DIGA A LOS DE ANSES, DE DONDE SURGE EN LA 555, LO QUE ESTAN IMPLEMENTANDO, YA QUE LA PROVATORIA ES A PARTIR DEL 10/1993, Y QUE PARA LA AFIP SIGUE EN VIGENCIA LA LEY 24476, YA QUE UNA RESOLUCION, NO MODIFICA UNA LEY, QUE LA TENIAMOS QUE PELEAR CON ANSES, LE DIJE PORQUE ANSES SI LA RESOLUCION ES EN CONJUNTO CON AFIP, ME DIJO QUE NO ERA TAN ASI, YA QUE AFIP NO INTERVINO, SOLO SE LE PREGUNTO ALGUNAS COSAS, QUE LOS DE ANSES SE MANDARON SOLO CON ESTA RESOLUCION Y QUE EL LA HABIA ESTUDIADO LA 555, SOLO PARA RESPONDER A LA S PREGUNTAS, PERO NO ERA COMPETENCIA DE AFIP, QUE LA RESOLUCION ES MUY AMBIGUA Y QUE DEJA VARIOS BACHES Y ME DEJO LAS PUERTAS ABIERTAS ,PARA QUE LO LLAMEN, DICE QUE ANSES INVOLUCRO A LA AFIP, PARA NO SER TAPA DE CLARIN, ES SU INTERPRETACION
 #606056  por lunita_roja
 
Hola, les cuento que el viernes hice una consulta al 130 de anses (pregunté si la gente no inscripta podía seguir utilizando la moratoria 24476 y si le iban a pedir pruebas de la categoróa), como no sabían pasaron mi consulta al área de legales. Hoy me llamaron de legales y me dijeron que para la gente que está solicitando jubi con moratoria y no está inscripta, no hay ningún cambio, se puede utliziar la categoría que uno quiere y no van a pedir pruebas de nada. Dice que esta circular la sacaron mas que nada para que se respete a rajatabla las categorías después del 93. Obviamente me dijo que la Anses todavía no la implementó pero que el objetivo de la circular no es evitar que los no inscriptos no puedan jubilarse...espero que así sea...yo igual hasta que no la implementen no le creo a a nadie!!!
 #606063  por mariouba
 
Hola Foristas, hoy concurrí al ANSES de San Miguel y me tomaban el expediente, digo me lo tomaban porque me faltaron 25 días por un error de tipeo de la iniciadora. El expediente era persona inscripta en autónomo desde 01/04/1996 cesada por AFIP el 07/2007, prescribiendo esos periodos y ampliando desde 08/1965 al 09/1993. La pregunta es ¿no es que no se puede modificar el sistema Registral?. A mi me lo tomaban es mas no estaban iniciando si no estabas afiliado, no respetaban la fecha del SICAM y menos la de solicitud de turno, no pudiendo iniciar bajo insistencia.
En UDAI de Álvarez Thomas, eran más flexibles y se podía iniciar con notas aclaratorias.
La verdad esto es desconcertante
 #606066  por alejandra01
 
MARIO1943 escribió:HOLA, A RAIZ DE LO QUE COMENTO ALEJANDRA, LLAME AL 130 Y ME COMUNICARON QUE SI HAY QUE PRESENTAR EL 460/F,
menos mal...yo pensaba que ustedes iban a creer que estaba delirando...y ahora que?. porque con esta denegatoria de inicio me embromaron en el pago de otra cuota del sicam...que joda no?..
 #606068  por lunita_roja
 
lunita_roja escribió:Hola, les cuento que el viernes hice una consulta al 130 de anses (pregunté si la gente no inscripta podía seguir utilizando la moratoria 24476 y si le iban a pedir pruebas de la categoróa), como no sabían pasaron mi consulta al área de legales. Hoy me llamaron de legales y me dijeron que para la gente que está solicitando jubi con moratoria y no está inscripta, no hay ningún cambio, se puede utliziar la categoría que uno quiere y no van a pedir pruebas de nada. Dice que esta circular la sacaron mas que nada para que se respete a rajatabla las categorías después del 93. Obviamente me dijo que la Anses todavía no la implementó pero que el objetivo de la circular no es evitar que los no inscriptos no puedan jubilarse...espero que así sea...yo igual hasta que no la implementen no le creo a a nadie!!!
Perdón cambio la palabra circular por resolución!!
 #606072  por lilita09
 
Yo soy un tanto burrita, pero yo acoto que la gran incertidumbre que me deja la 555,aparte de otros parrafos que no logro desmenusar es en su art. 2 donde dice: deroguese la resoluc. Nº 1014 de octubre de 2005, COMO ASI TAMBIEN CUALQUIER NORMA QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE :shock: deduzco que lo que hacen es dejar un gran ventanal abierto para que te diga el iniciador esto no, no, no... :roll:
 #606073  por wilo
 
lilita09 escribió:Yo soy un tanto burrita, pero yo acoto que la gran incertidumbre que me deja la 555,aparte de otros parrafos que no logro desmenusar es en su art. 2 donde dice: deroguese la resoluc. Nº 1014 de octubre de 2005, COMO ASI TAMBIEN CUALQUIER NORMA QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE :shock: deduzco que lo que hacen es dejar un gran ventanal abierto para que te diga el iniciador esto no, no, no... :roll:
Pues tu deducción es lo único que vengo entendiendo de todo este despiole
 #606081  por cotypancha
 
Hola a todos, Hoy fui a anses a realizar la siguiente pregunta:
tengo que iniciar una jubilación de mujer nacida 19 de agosto de 1949, tiene aportados desde agosto de 1985 hasta agosto de 2010, es decir 25años y 1 mes. Como tiene 6 meses de exceso de edad. Pienso comprar los 4 años y 5 meses desde los 18 años.
Me informaron que tengo que tengo que pagar los intereses al contado de los 4 años y 5 meses. Ademas de presentar el Formulario 460. Segun ellos por aplicación de resolución 555/10. Cuando les dije que no era asi, me contestaron todo cambio.
O lei mal la resolucion pero nada cambia HASTA 9/1993, luego si hay que probar. Alguien me puede aclarar esto. Coty
 #606089  por cotypancha
 
Hola, en la Udai de Junín.
Como tiene cese al 2010 no aplico ningun beneficio solo compro los años que me faltan para llegar a los 30 años.
Coincido con vos que hasta que saquen una aclaratoria estaremos boyando entre la ocurrencia de cada Udai.
Necesito hacer una jornada urgente de Resolucion 555/10.
 #606103  por lgaray
 
Pero no entiendo Coty... lo del pago contado de los intereses....
No compraste por 24476 los 4 años y 6 M? que intereses de contado ?
 #606110  por lizcar
 
Anyweb escribió:
lizcar escribió:Yo tengo este caso:
Sr. nacio 06/1946.
Le tengo q comprar: 07/1963 a 04/1979 y 08/1979 a 07/1993.

Que hago pido turno???? La presento??? o con la vigencia de la 555 me la van a denegar???
Ya no entiendo nada!!!!!!!
¿Por que no la mandás por web?
Que raro que no se haya jubilado antes. Verificá si no tiene pension.

No tiene pension, nada. Solo q no sabia q se podia jubilar, vos decis q la presente, no?
 #606132  por cotypancha
 
hola, no tiene pension es soltera sin conviviente.Me dicen que tiene que pagar los intereses de ley 24476 y el capital si una moratoria.Para mi la iniciadora esta perdida. Mañana voy a ir a preguntarle a legales de la Udai, porque para mi estan errados. Puedo llegar a entender el 460, como fue en un principio cuando salio la moratoria. Pero no esto
 #606133  por arandu
 
Buenas tardes estimados foristas.

Hace bastante que no entro al portal.

La verdad es que todo esto es un mamarracho juridico. Se legisla segun las lagunas que se van abriendo. Entonces encontramos las incoherencias entre una norma y otra. Creo que la manera en que podemos continuar trabajando es estudiando minuciosamente toda la normativa.. Luego discutirlo en el foro con mucho respeto, como dice Aimael.

Para avanzar un poco màs les comento que recibi la invitacioon de la ADAP, acerca del taller sobre la nueva resolucion de Anses, para el dia jueves 9 de septiembre. Te ofrecen dos horarios distintos: de 13.00 a 15.00 hs y de 18.00 a 20.00 hs. El que pueda asistir y luego comentarlo en el foro, se lo agradeceremos. Tal vez pueda ir. Pero vivo en Corrientes. Estoy un poquito lejos.

Saludos para todos y espero que podamos seguir trabajando en paz .
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