A ver si entendí bien...
El empleador puede elegir la cámara empresaria a la que está asociado. De eso no hay duda.
Ahora, entiendo que la pregunta apunta al Convenio aplicable y los beneficios que de él se desprenden. La representación de los trabajadores está dada por la actividad de la empresa. Por ejemplo, si sos un supermercado, sos comercio; no podés ser electricistas navales. Dentro de los sindicatos de actividad, el único que va a tener representación gremial y, por ende, podrá celebrar convenios, es el sindicato con personería gremial, el más representativo dentro de la actividad. Entonces, el supermercado, va con el Sindicato de Empleados de Comercio, por más que haya 20 sindicatos más (estos con simple inscripción) porque estos no van a poder celebrar convenios, me explico?
En fin, no entiendo cómo podría pretender cambiar de gremio sin cambiar de actividad y sin que haya un conflicto de disputa de personería entre sindicatos, o sea, que un sindicato con simple inscripción pelee por sacarle la personeria a otro...
Si me fui de tema, avisame! Jaja!
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