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  • Queja por apelación denegada (x inapelable)

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 #606471  por Anete
 
Estimados foristas, quisiera que alguien me pueda ayudar, y me aclare un pco las dudas:
1. El actor presentó liquidación, que impugné, siN embargo el juzgado la aprobó, como no estoy de acuerdo con los fundamentos en tanto no tuvo en cuenta algunas cuestiones, presenté dentro de los 3 ds. y en el mismo escrtio, apelación con expresión de agravios, dejando en claro la afectación de la defensa en juicio.
Tardaron en sacar la providencia, que dice notifíquese, con lo cual estoy esperando la cédula, y dice que la resolución es inapelable por no estar dentro de los supuestos del art. 109LO.
Ahora bien, lo referido a las liquidaciones, no está en etapa ejecución, hay muchos fallos.
Mi pregunta es, quiero presentar la queja, hay 3 ds., hay que presentarla y fundarla en Cámara en este estado del expediente?Y relacionado con otro tema que planetó otro forista, aún cuando haya sentencia firme, *desp* si no hay liquidación firme -porque no está firme la resolución que la aprueba-, entiendo subsiste la posibilidad de acuerdo. ¿Opinan igual?
ESPERO QUE ALGUIEN QUE SEPA ME CONTESTE, LA OTRA VEZ NADIE LO HIZO.
 #606738  por Romina34
 
Estas en capital?
Por que decis que la liquidación no es parte de la ejecución de sentencia? yo entiendo que sí, de hecho, acabo de plantear una reposición con apelación en subsidio (aunque pensaba que no iba a prosperar) dado que el actor impugnó la liquidación practicada por el juzgado y éste la aceptó, en su momento me opuse (cuando me corrieron traslado de la impugnación), pero el juzgado ni consideró mi presentación. Por ello presente recurso de reposición con apelación en subsidio, la reposición me la rechazaron por no encontrar mérito para apartarse a lo resuelto y la apelación también, invocando el art. 109 LO.
Repasando el art. 109 entendí que no corresponde apelación en etapa de ejecución, al menos por esta cuestión, aunque me haya parecido un disparateeeeeeeeee!!
Saludos,
 #606983  por Gyzella
 
Siempre que no haya sentencia firme, podes presentar un acuerdo en el expediente y puede ser que lo homoguen.-
Despues, no!! bs
 #607766  por Anete
 
Gisela, gracias por la confirmación, si podés decime si lo de la queja estaría todo bien.
En cuanto al tema que comenta Romina, hay mucha jurisprudencia que indica que las cuestiones relativas a la liquidación del art. 132 LO son apelables, y que la etapa ejecución comienza luego de existir suma líquida, y que además de los supuestos no previstos por el art.109 LO se admite en el supuesto de violación al der. de defensa. De todos modos claro que en este caso la liquidación la practicó al actor y no el juzgado.
 #607768  por Anete
 
Gysela, volví a leer tu respuesta y me quedó una duda. Vos decís que si sentencia liquidación firme, pero no liquidación firme, no puedo llegar a un acuerdo? es decir, yo no podría acordar sobre los rubros no firmes, y que surgen ilíquidos de la sentencia? Y si alguien lo hizo, lo homologan?
 #607784  por Gyzella
 
Lo que yo te quiero decir que si hay sentencia firme.. lola
En cambio, si la sentencia no esta firme, porque esta apelada, podés presentar un acuerdo en el expediente por una suma menor.-
Si esta discutida la liquidación significa que la sentencia no esta firme!!!
Me comprendes?
Bss