Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • anses que no contesta la demanda

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #599876  por markello
 
cuantacuantapaciencia escribió:quisiera preguntarles tengo que intimarlos o no bajo que art al ANSES por no contestar la demanda a tiempo, miren soy solaaaaaaaaaaa :D :roll:
upss, se me paso, ojala no haya llegado tarde.

Si el anses NO CONTESTO LA DEMANDA, solicita LA REBELDIA art. 59 cpccn y solicita EXPRESAMENTE QUE LIQUIDEN EL RETROACTIVO DEL REAJUSTE DE HABER DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.

Al no contestar demanda NO OPUSO PRESCRIPCIÓN art. 82 inc 3 ley 18037, asi que solicítalo en el escrito.

Te van a ordenar cédula para notificar la rebeldía a la demandada y luego solicitas sentencia.

Luego, fíjate bien que resuelve el juzgado sobre el art. 82 inc.3 ley 18037 ya que me ha sucedido que lo determina de oficio, por lo que APELO la prescripción de la ley con los fundamentos QUE NADIE LA OPUSO, NADIE LA SOLICITO Y EL JUZGADO AMPLIA SU INTERPRETACIÓN EN LA CAUSA DE MARRAS DONDE NINGUNA DE LAS PARTES SE HA EXPRESADO SOBRE PARTICULAR, para mi es un exceso del juzgador.

Por supuesto, el juzgador tiene la facultad de interpretar la prescripción, pero no lo considero viable cuando la actora no lo solicita y la demandada ha incurrido en rebeldía y no ha contestado demanda, pero veamos que considera la cámara y justo me sucedió en un caso que es de la 18037 por el cual el retroactivo es enormeeeeeeeee.

Por cierto, también apelé topes porque aquí daba mas de la máxima, pero recién se fue a cámara, así que a esperar.

saludos
 #599994  por dool
 
yo en uno que me pasó, consulté y me dijeron que presente un escrito pidiendo que se dé por decaído el derecho de contestar la demanda.- aparte, intimar a que acompañen el administrativo.-
pero, sorpresa... oh!! en el juzgado encontraron el escrito de ansés contestando la dda (en las últimas dos horas hábiles :o ) y la agregaron con nota del juez.-
PERO MUY BUENO EL TEMA DEL ART 82 MARKELLO, MUY BUENA OBSERVACIÓN QUE NO HABÍA TENIDO EN CUENTA!!
GRACIAS!!
sds
 #601422  por soloiure
 
Dool, no me digas eso!!! :?
Tengo 2 que vencen el martes dos primeras y sigo cruzando los dedos para que no contesten! Obvio que el martes 9.31hs. estoy en mesa de entradas del juzgado, crucen los dedos conmigo para que no me encuentre ninguna sorpresa! :D
 #602033  por markello
 
soloiure escribió:Dool, no me digas eso!!! :?
Tengo 2 que vencen el martes dos primeras y sigo cruzando los dedos para que no contesten! Obvio que el martes 9.31hs. estoy en mesa de entradas del juzgado, crucen los dedos conmigo para que no me encuentre ninguna sorpresa! :D
Cuidadooooooooooo con los escrito que se reciben por la mesa receptora.

Es asi, estoy en la misma, tengo uno vencido y ya me fui con el escrito de rebeldia, pero resulta que hay un escrito para agregar.

Ojala que no sean del juzgado 1.
 #606884  por markello
 
dool escribió:yo en uno que me pasó, consulté y me dijeron que presente un escrito pidiendo que se dé por decaído el derecho de contestar la demanda.- aparte, intimar a que acompañen el administrativo.-
pero, sorpresa... oh!! en el juzgado encontraron el escrito de ansés contestando la dda (en las últimas dos horas hábiles :o ) y la agregaron con nota del juez.-
PERO MUY BUENO EL TEMA DEL ART 82 MARKELLO, MUY BUENA OBSERVACIÓN QUE NO HABÍA TENIDO EN CUENTA!!
GRACIAS!!
sds
dooolllll,,siempre generandome dudas,jjajjaa

Estuve leyendo trabajos doctrinarios y ahora me surge una gran duda y quizás me puedan ayudar:

Es la diferencia entre REBELDIA Y NO CONTESTACION DE DEMANDA.

Viendo despachos viejos empiezo a leer "Atento la extemporaneidad de la presentación efectuada, téngase por no contestada la demanda y en consecuencia, desglósese el escrito de fs. 70/71 y devuélvase al interesado debiendo dejar la debida constancia."

Acto seguido "Teniendo en cuenta la fecha del traslado masivo (ver fs 38), proveyendo la contestación de demanda presentada por ANSES, téngase por presentada a la Dra. xxxx en el carácter invocado. Por constituido el domicilio en la calle Paseo Colón 329, piso 7º, Capital Federal."

Estos despachos fueron redactados sin petición de REBELDÍA de la actora y ante la presentación extemporánea, el juzgado manifiesta TÉNGASE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA.

Es cierto que el instituto de la rebeldía debe ser solicitada por la parte pero en este caso, no obstante NO SER SOLICITADA POR LA PARTE, no ordena notificación y por supuesto SE TIENE POR PRESENTADA, EL DOMICILIO CONSTITUIDO Y EL CARACTER INVOCADO POR LA PROFESIONAL.

Ahora intento determinar si el instituto de la REBELDÍA guarda relación o no con "...téngase por no contestada la demanda...".

Hay trabajos y exposiciones a favor y en contra de la relación.

Los efectos directos de la rebeldia son iguales en todas las interpretaciones doctrinales:
1.-Se entiende a la rebeldia como incomparecencia o ausencia inicial.
2.-la correspondiente inactividad del rebelde en el litigio.
3.-la comparecencia es un derecho, no una obligación
4.-la incomparecencia no se sanciona.
5.-Hay preclusión en las etapas procesales tramitadas mientras dure la rebeldia.
7.-La problematica entre rebedia como preclusion del derecho a contestar demanda y contestada la demanda en sentido negativo.
8.-Si el demandado no contesta, no se defiende, y en todo caso el actor tiene la carga de la prueba sobre si.
9.-Los unicos que pueden pedir la rebeldia son el actor o demandado y el beneficio es que es el único que tiene presencia procesal.
10.-La rebeldia carece de carácter sancionador y el declarado rebelde tiene derecho a apelación contra la sentencia definitiva que le cause gravamen.
11.-La rebeldía no implica la imposibilidad de presentarse y continuar la acción judicial, sino que mientras dure la rebeldía las etapas procesales van precluyendo
12.-El instituto de rebeldia se da por ausencia del demandado y se interrumpirá cuando el rebelde se presente al tribunal.
13.-Si interrumpe la rebeldia toma el proceso en el estado en que se encuentre.
14.-Se interpreta que transcurrido el término de ley para contestar demanda, se le tiene por contestada la demanda en sentido negativo.
15.-No obstante el acto de rebeldía, podrá alzarse contra una sentencia firme desfavorable.

Un poco desordenado pero son algunos efectos que he resumido con la situación de rebeldía.

Ahora bien, EL DESPACHO JUDICIAL DEL QUE SURGE "TENGASE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA", podríamos inferir que refiere al instituto de la rebeldía mas al no poder decretarla el juzgado por falta de petición de la actora, se toma el instituto de "NO CONSTESTADA" como correlato de la rebeldia.

Por supuesto que la demandada apelo la medida y ahora estamos en cámara, pero mi querida dool ha logrado meterme en un gran problema y volver a analizar el INSTITUTO de la rebeldía y los despachos de TENGASE NO CONTESTADA LA DEMANDA.

Por último y agradeciendo a los que pudieron leer esta "libre y rara interpretación" en forma inmediata se solicitó EL RETROACTIVO DESDE LA FECHA DE JUBILACIÓN (atento que no opuso prescripción art. 82 inc.3 ley 18037 en tiempo y forma), LAS COSTAS A LA VENCIDA (atento que no opuso art 21 ley 24463) y por último INTERÉS TASA PASIVA.

Ojalá no me haya equivocado, quizás debía haber solicitado expresamente la declaración de rebeldía y no conformarme con el despacho judicial.

gracias
 #606896  por GAVA
 
La rebeldia es para la parte no se presenta directamente, si el Anses contesta demanda en forma extemporanea, se lo tiene por presentado pero por extemporanea su contestacion.
Con respcto a la prescripciion si el Anses no la opone -porque no contesta demanda- el retro tiene que correr desde el otorgamiento del beneficio, es arbitrario que el el Juez aplique la prescripcion cuando la parte no la pide.
 #607031  por drany
 
Exacto, en ese caso, la sentencia sería arbitraria por falta de congruencia
 #607062  por Alejandra Radua
 
GAVA escribió:La rebeldia es para la parte no se presenta directamente, si el Anses contesta demanda en forma extemporanea, se lo tiene por presentado pero por extemporanea su contestacion.
Con respcto a la prescripciion si el Anses no la opone -porque no contesta demanda- el retro tiene que correr desde el otorgamiento del beneficio, es arbitrario que el el Juez aplique la prescripcion cuando la parte no la pide.
En el juzgado 2 se tuvo por no contestada la demanda por extemporánea. El juez drectamente de oficio lo consideró.
 #607114  por markello
 
Gracias Gava, ale y drany sabia que no me iban a dejar solo en este mar de dudas.

A ver si pude interpretar correctamente.

La rebeldia corresponde cuando la anses no contesta demanda, es decir un SILENCIO ABSOLUTO, y el juzgado no puede omitir opinion ya que no hay presentación que evaluar, por lo que forzosamente ANTE EL SILENCIO DE LA DEMANDADA CORRESPONDE SOLICITAR REBELDIA.

Diferente es cuando la anses se presenta en autos, por lo cual NO HAY REBELDIA, solo hay una extemporaneidad en la presentación.

No entiendo porque caigo en esa confusión, es evidente que la extemporaneidad no implica un silencio, solo es una presentación fuera de termino y si bien esa etapa ha precluido, la demandada continua en autos como parte sobretodo en la apelación de la sentencia.

Ahora bien, en su momento ante la extemporaneidad solicite conclusa y me quede con la duda existencial de porque no soiicite la REBELDIA, y ahora entiendo que no existió.

Por último, ¿puedo caer en un exceso procesal o improcedencia en caso de solicitar una rebeldia cuando la demandada presenta una demanda en forma extemporanea?.

Ahora pensando en voz alta: ¿Que puede proveer el juez en este caso particular y ante un despacho que decreta LA NO PRESENTACIÓN DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA si se presenta un escrito solicitando rebeldia?, creo que seria: POR IMPROCEDENTE NO HA LUGAR.


Gracias, pense que habia metido la pata
 #607122  por dool
 
otra vez, me mandaste a leer!! (pero menos mal, así le doy mayor utilidad a los tres tomos que me compré de Chirinos que salieron un ojo de la cara).-
entiendo que no pediste la declaración de rebeldía, aunq puede dejar de ser rebelde en cualquier momento, como dice GAVA.- en consecuencia... creo que no es tan importante si se declaró o no rebelde ansés (salvo que NO SE HAYA PRESENTADO NUNCA en el expte..., pero parece que no fué así)
de ahí, extraigo algunas cosas (que pueden resultarte interesantes):
- Distingue claramente FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, de EXTEMPORANEIDAD DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, si te la contestó extemporáneamente, tiene como consecuencia -única- LA PÉRDIDA DEL DERECHO a hacerlo, y no procede la declaración de rebeldía de acuerdo con el 59 del CPCC.-
- ahora bien, cuál es la oportunidad procesal para interponer la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 inc 2? acá es a donde deberías hacer incapié, ya que si no contestó la dda (por falta o por extemporaneidad) y ése era el único momento de hacerlo, no te la podría oponer (entiendo que tampoco se aplicaría a éste caso el 346 do párr, ya que creo que refiere a la prescripción de la acción, y tampoco creo que pueda decir que no la contestó por "causas que no estaban a su alcance superar").-
- por último: se podría aplicar la excepción de prescripción DE OFICIO?? en autos DOMINGUEZ AMPARO CARMEN C/ ANSÉS, SENTENCIA DEL 24/04/2003 dice que si lo hace, el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN.- Acá es donde te tenés que fijar si NO TE CONTESTÓ (FALTA) -ahí iría redondo el fallo- O SI LO HIZO FUERA DE TIEMPO -ahí deberías fijarte si se admite la excepción extemporáneametne o no.-
espero te sirva.-
en los tomitos éstos de Chirinos habla un montón de prescripción (y de todo en realidad), los recomiendo!!
sds
 #607126  por markello
 
jajjaja,,,grande dool tambien sabia que me ibas a ayudar a salir a flote.

y YO NO TE MANDE A LEER, FUISTE VOS CON TU POSTTTTTTT..JAJAJAJA....cuando lei lo que pusiste arriba empece a revisar situaciones similares y me encontre con este dilema,,,por eso sos la culpable,,ajajaja

La verdad creo que esta bien lo que hice en su momento, no correspondia solicitud de rebeldia porque la anses se presento, es mas, el despacho indica ...tengase por presentada por parte y por constituido el domicilio..., el tema es que la presentación fue extemporanea cosa que no implica una Rebeldia.

Me volvio el alma al cuerpo.

Gracias colegas, me sacaron de un apuro.
 #607136  por alejandra01
 
chicos. me meto en Reajustes y les pregunto: que pasa con el 3 que no mueve mi expediente. Pidió que diligencie oficio a la cámara para que agregue el poder. La cámara ni fu. Hice el reiteratorio y el último día antes de la feria se agregó. Pero todavía sigue a despacho.
Sigue trabajando ese almacén?. No tengo traslado, perdí todo el año por nada...
quisiera cambiarme de juzgado. puedo?.
Este es el que tiene las denuncias no?. bueno, pero yo no tengo ni trabada la litis. que puedo hacer...encima dicen que está a despacho... :roll:
 #607163  por markello
 
alejandra01 escribió:chicos. me meto en Reajustes y les pregunto: que pasa con el 3 que no mueve mi expediente. Pidió que diligencie oficio a la cámara para que agregue el poder. La cámara ni fu. Hice el reiteratorio y el último día antes de la feria se agregó. Pero todavía sigue a despacho.
Sigue trabajando ese almacén?. No tengo traslado, perdí todo el año por nada...
quisiera cambiarme de juzgado. puedo?.
Este es el que tiene las denuncias no?. bueno, pero yo no tengo ni trabada la litis. que puedo hacer...encima dicen que está a despacho... :roll:
Hola ale, si, es el que tuvo problemitas pero no viene al caso perjudicar a todos, pero aun sigue con auditoria.
Sabemos que algunos juzgados comos el 3 son un poquito mas estrictos en cuanto documental, maxime que estan con eso de la copia certificada del expediente administrativo.
Seria interesante intentar hablar con alguien que lleve el exte dentro, se que los chicos de mesa son muy competentes pero no pueden hacer milagros.

Si decis que llego el bendito poder y hace 20 dias habiles que esta para agregar o despachar seria interesante que hables con alguien de adentro, no demos nombre porque hoy estan todos en la mira, no digo que esten en problemas pero hay chicos que pueden anotar en un papelito el numero de expediente y verlo con la prose o con quien fuere.

De hecho estan muy lentos, yo estoy esperando que entre a sentencia desde mayo y aun estoy en veremos.

saludos