doooooollllll que dolor de cabeza que tengo.
Dejame ver estos dos puntos:
- ahora bien, cuál es la oportunidad procesal para interponer la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 inc 2? acá es a donde deberías hacer incapié, ya que si no contestó la dda (por falta o por extemporaneidad) y ése era el único momento de hacerlo, no te la podría oponer (entiendo que tampoco se aplicaría a éste caso el 346 do párr, ya que creo que refiere a la prescripción de la acción, y tampoco creo que pueda decir que no la contestó por "causas que no estaban a su alcance superar").-
- por último: se podría aplicar la excepción de prescripción DE OFICIO?? en autos DOMINGUEZ AMPARO CARMEN C/ ANSÉS, SENTENCIA DEL 24/04/2003 dice que si lo hace, el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN.- Acá es donde te tenés que fijar si NO TE CONTESTÓ (FALTA) -ahí iría redondo el fallo- O SI LO HIZO FUERA DE TIEMPO -ahí deberías fijarte si se admite la excepción extemporáneametne o no.-
Si mal no interpreto, el único momento para presentar las excepciones art 82 es a la contestación de demanda y no entraria a jugar las execpciones extemporaneas, aunque entendemos que en otros fueros, como el penal, puede oponerse hasta la sentencia,
En el fuero previsional, al menos por ahora, luego de la contestacion o rebeldia o auto que tiene por NO CONTESTADA la demanda nos queda la conclusa o el puro derecho, salvo que algunos juzgados ordenen la remision del administrativo y no mucho mas.
Hasta ahora no he tenido la "suerte" que me opongan excepciones luego de una declaracion de rebeldia o que las opuestas sean viables como excepciones extemporaneas, por lo que no se si puede interpretarse el art. 346 2do. parr como viable.
Quizas algun colega tenga una experiencia diferente.
Ahora bien, el problema que ME generas y por eso el dolor de cabeza es LA PRESCRIPCION DE OFICIO, ya que de hecho YO NO EMITO PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PARTICULAR HASTA TANTO LA ANSES CONTESTE DEMANDA y por supuesto desde el momento de su silencio o contestación extemporanea cargo con el retroactivo desde la obtencion del beneficio.
Ahora me dejas pensando si DEBO manifestar en mis demanda sobre la prescripcion del art. 82.
Mi duda en Gonzalez en este punto es el termno "NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA".
En mis demandas no refiero al art. 82 inc 3 ley 18037, para peor para los calculos tomo desde dos años para atras desde el momento del reclamo administrativo como prueba informativa y si se quiere forzar una interpretación podemos decir que la actora no se manifiesta en forma contraria a la aplicación de la prescripcion liberatoria.
Ahora me dejas MAS DUDAS,,jjajajaj
Quiero saber si el termino "NI LA DEMANDADA" debe obedecer a una concreta manifestacion en tiempo y forma o ante el silencio o cdecreto de NO PRESENTACION DE DEMANDA pueda inferirse que estamos en el supuesto de GONZALEZ.
En resumen, yo no hablo en la demanda art. 82 ley 18037, aunque de hecho la prescripcion la aplico para el calculo y la demandada se presenta sin contestación de demandada,,,es decir que nuestro caso encuadra en gonzalez: "...el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN..."
Huuuu que lio, parece que tengo que volver a modificar las demandas, aunque sabemos que este tema de rebeldias y presentaciones extemporaneas en contestaciones del anses son los menos pero hay que estar preparados.
Gracias dool de nuevo
Dejame ver estos dos puntos:
- ahora bien, cuál es la oportunidad procesal para interponer la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 inc 2? acá es a donde deberías hacer incapié, ya que si no contestó la dda (por falta o por extemporaneidad) y ése era el único momento de hacerlo, no te la podría oponer (entiendo que tampoco se aplicaría a éste caso el 346 do párr, ya que creo que refiere a la prescripción de la acción, y tampoco creo que pueda decir que no la contestó por "causas que no estaban a su alcance superar").-
- por último: se podría aplicar la excepción de prescripción DE OFICIO?? en autos DOMINGUEZ AMPARO CARMEN C/ ANSÉS, SENTENCIA DEL 24/04/2003 dice que si lo hace, el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN.- Acá es donde te tenés que fijar si NO TE CONTESTÓ (FALTA) -ahí iría redondo el fallo- O SI LO HIZO FUERA DE TIEMPO -ahí deberías fijarte si se admite la excepción extemporáneametne o no.-
Si mal no interpreto, el único momento para presentar las excepciones art 82 es a la contestación de demanda y no entraria a jugar las execpciones extemporaneas, aunque entendemos que en otros fueros, como el penal, puede oponerse hasta la sentencia,
En el fuero previsional, al menos por ahora, luego de la contestacion o rebeldia o auto que tiene por NO CONTESTADA la demanda nos queda la conclusa o el puro derecho, salvo que algunos juzgados ordenen la remision del administrativo y no mucho mas.
Hasta ahora no he tenido la "suerte" que me opongan excepciones luego de una declaracion de rebeldia o que las opuestas sean viables como excepciones extemporaneas, por lo que no se si puede interpretarse el art. 346 2do. parr como viable.
Quizas algun colega tenga una experiencia diferente.
Ahora bien, el problema que ME generas y por eso el dolor de cabeza es LA PRESCRIPCION DE OFICIO, ya que de hecho YO NO EMITO PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PARTICULAR HASTA TANTO LA ANSES CONTESTE DEMANDA y por supuesto desde el momento de su silencio o contestación extemporanea cargo con el retroactivo desde la obtencion del beneficio.
Ahora me dejas pensando si DEBO manifestar en mis demanda sobre la prescripcion del art. 82.
Mi duda en Gonzalez en este punto es el termno "NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA".
En mis demandas no refiero al art. 82 inc 3 ley 18037, para peor para los calculos tomo desde dos años para atras desde el momento del reclamo administrativo como prueba informativa y si se quiere forzar una interpretación podemos decir que la actora no se manifiesta en forma contraria a la aplicación de la prescripcion liberatoria.
Ahora me dejas MAS DUDAS,,jjajajaj
Quiero saber si el termino "NI LA DEMANDADA" debe obedecer a una concreta manifestacion en tiempo y forma o ante el silencio o cdecreto de NO PRESENTACION DE DEMANDA pueda inferirse que estamos en el supuesto de GONZALEZ.
En resumen, yo no hablo en la demanda art. 82 ley 18037, aunque de hecho la prescripcion la aplico para el calculo y la demandada se presenta sin contestación de demandada,,,es decir que nuestro caso encuadra en gonzalez: "...el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN..."
Huuuu que lio, parece que tengo que volver a modificar las demandas, aunque sabemos que este tema de rebeldias y presentaciones extemporaneas en contestaciones del anses son los menos pero hay que estar preparados.
Gracias dool de nuevo