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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #607187  por markello
 
doooooollllll que dolor de cabeza que tengo.

Dejame ver estos dos puntos:

- ahora bien, cuál es la oportunidad procesal para interponer la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 inc 2? acá es a donde deberías hacer incapié, ya que si no contestó la dda (por falta o por extemporaneidad) y ése era el único momento de hacerlo, no te la podría oponer (entiendo que tampoco se aplicaría a éste caso el 346 do párr, ya que creo que refiere a la prescripción de la acción, y tampoco creo que pueda decir que no la contestó por "causas que no estaban a su alcance superar").-
- por último: se podría aplicar la excepción de prescripción DE OFICIO?? en autos DOMINGUEZ AMPARO CARMEN C/ ANSÉS, SENTENCIA DEL 24/04/2003 dice que si lo hace, el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN.- Acá es donde te tenés que fijar si NO TE CONTESTÓ (FALTA) -ahí iría redondo el fallo- O SI LO HIZO FUERA DE TIEMPO -ahí deberías fijarte si se admite la excepción extemporáneametne o no.-

Si mal no interpreto, el único momento para presentar las excepciones art 82 es a la contestación de demanda y no entraria a jugar las execpciones extemporaneas, aunque entendemos que en otros fueros, como el penal, puede oponerse hasta la sentencia,

En el fuero previsional, al menos por ahora, luego de la contestacion o rebeldia o auto que tiene por NO CONTESTADA la demanda nos queda la conclusa o el puro derecho, salvo que algunos juzgados ordenen la remision del administrativo y no mucho mas.

Hasta ahora no he tenido la "suerte" que me opongan excepciones luego de una declaracion de rebeldia o que las opuestas sean viables como excepciones extemporaneas, por lo que no se si puede interpretarse el art. 346 2do. parr como viable.

Quizas algun colega tenga una experiencia diferente.

Ahora bien, el problema que ME generas y por eso el dolor de cabeza es LA PRESCRIPCION DE OFICIO, ya que de hecho YO NO EMITO PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PARTICULAR HASTA TANTO LA ANSES CONTESTE DEMANDA y por supuesto desde el momento de su silencio o contestación extemporanea cargo con el retroactivo desde la obtencion del beneficio.

Ahora me dejas pensando si DEBO manifestar en mis demanda sobre la prescripcion del art. 82.

Mi duda en Gonzalez en este punto es el termno "NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA".

En mis demandas no refiero al art. 82 inc 3 ley 18037, para peor para los calculos tomo desde dos años para atras desde el momento del reclamo administrativo como prueba informativa y si se quiere forzar una interpretación podemos decir que la actora no se manifiesta en forma contraria a la aplicación de la prescripcion liberatoria.

Ahora me dejas MAS DUDAS,,jjajajaj

Quiero saber si el termino "NI LA DEMANDADA" debe obedecer a una concreta manifestacion en tiempo y forma o ante el silencio o cdecreto de NO PRESENTACION DE DEMANDA pueda inferirse que estamos en el supuesto de GONZALEZ.

En resumen, yo no hablo en la demanda art. 82 ley 18037, aunque de hecho la prescripcion la aplico para el calculo y la demandada se presenta sin contestación de demandada,,,es decir que nuestro caso encuadra en gonzalez: "...el juez se apartaría de la relación procesal PUES NI LA ACTORA NI LA DEMANDADA HAN ALUDIDO A LA CUESTIÓN..."

Huuuu que lio, parece que tengo que volver a modificar las demandas, aunque sabemos que este tema de rebeldias y presentaciones extemporaneas en contestaciones del anses son los menos pero hay que estar preparados.

Gracias dool de nuevo
 #607192  por alejandra01
 
gracias Markelito!...seguiré esperando, y un día de éstos...VOY Y EMPIEZO A LOS GOLPES EN EL MOSTRADOR...así se hace?. Si salgo en los diarios, soy yo... :lol:
No mentira, no es mi estilo. Pero es el reajuste de mi papá.... :x
 #607194  por GAVA
 
Yo tengo a sentencia desde agosto del año pasado, es un horror.
Estoy considerando recusar al juzg cuando sale sorteado, al 3 y al 8, porque este ultimo en la etapa de ejecucion es imposible, jamas te aprueba una liquidacion, no te da audiencia y exige que vuelva el expte. que esta en la ucadep para seguir con el tramite, con lo cual si hay una remota posibilidad de que lo liquiden lo sacaste de ahi.

Lo ultimo con respecto a la rebeldia me quede pensando que el CPCCN habilita a pedir medidas cautelares de embargo por ej. cuando se declara rebelde a la parte, podriamos probarlo no?
 #607204  por airis
 
Hola estimados hace rato que vengo leyendolos, yo tengo uno que se declaro extemporanea la contestacion de anses, y como dice Markello, el calculo esta hecho con dos años de retroactivo, recien me presente en el expte. porque la abogada renuncio, falta agregar las copias certificadas, tengo que esperar apelar la sentencia para que liquiden desde que obtuvo el benificio? :roll: .
 #607228  por markello
 
ale, hay que esperar, no queda otra y cuando vea a alguien golpeando el escritorio sabremos que sos vos.

GAVA, que verde estoy aqui en la rebeldia, hoy tuve uno de esos dias que no se porque me meti en este post..ajajjaa..todo culpa de dool, pero me gustaria saber tu interesante propuesta sobre los embargos, que ves como viable?, hasta ahora no he visto embargos de cuentas del anses por cobro de sumas de retroactivo.

Airis, por favor tenenos al tanto con la sentencia, saber que decreta el juez con relacion a este bendito art. 82 ley 18037 y ademas, que suert justo renuncia una abogada cuando hay una contestación de demandada extemporanea.

saludos
 #607233  por airis
 
markello escribió:ale, hay que esperar, no queda otra y cuando vea a alguien golpeando el escritorio sabremos que sos vos.

GAVA, que verde estoy aqui en la rebeldia, hoy tuve uno de esos dias que no se porque me meti en este post..ajajjaa..todo culpa de dool, pero me gustaria saber tu interesante propuesta sobre los embargos, que ves como viable?, hasta ahora no he visto embargos de cuentas del anses por cobro de sumas de retroactivo.

Airis, por favor tenenos al tanto con la sentencia, saber que decreta el juez con relacion a este bendito art. 82 ley 18037 y ademas, que suert justo renuncia una abogada cuando hay una contestación de demandada extemporanea.

saludos
Si es en el Juzgado 7, y renuncio en 4, en los cuales entre yo, pero es la primera vez que tengo una no contestada por extemporanea. y este tambien viene bien con el retroactivo porque es beneficiario por la ley 18037. Y ademas de tenerlos al tanto, seguramente voy a pedir socoooorro. :oops:
 #607604  por GAVA
 
markello escribió:ale, hay que esperar, no queda otra y cuando vea a alguien golpeando el escritorio sabremos que sos vos.

GAVA, que verde estoy aqui en la rebeldia, hoy tuve uno de esos dias que no se porque me meti en este post..ajajjaa..todo culpa de dool, pero me gustaria saber tu interesante propuesta sobre los embargos, que ves como viable?, hasta ahora no he visto embargos de cuentas del anses por cobro de sumas de retroactivo.

Airis, por favor tenenos al tanto con la sentencia, saber que decreta el juez con relacion a este bendito art. 82 ley 18037 y ademas, que suert justo renuncia una abogada cuando hay una contestación de demandada extemporanea.

saludos
Interesante es, igual fue solo una idea. Viable un embargo en seguridad social es casi una suplica, Yo vengo trabando embargos en el jUzg. 5 sec. 2 es el unico que aprobada la liquidacion los otorga, los demas por poco tenes que intimar 500.000 veces, llorar, patear ..etc. Otras veces lo que funciona es pedir una audiencia, a veces van... otras bien gracias.
(A mi humilde opinion es el fuero donde mas veo un desequilibrio entre las partes!)
 #607661  por markello
 
Vos sabes que no es extrema tu posición y he escuchado muchos criterios que empiezan a pupular en nuestra cabeza una vez que hay una aprobación de liquidación.

La problematica surge cuando tenemos un monto liquido y determinado, por lo que empezamos a pensar en miles de variables que en muchos casos coinciden con tus ideas y otros van mucho mas alla, parece que tener aprobada una liquidación nos dispara una serie de valoraciones con el fin de poder cobrar de una vez por toda el juicio que nos llevó una cantidad de años.

Hay exposiciones sobre incumplimiento de sentencia, publicaciones sobre embargos y acciones penales contra el Director Ejecutivo de la Anses y muchos más que quizas sean valorados como descabellados, pero alli están, esperando que algún juzgado dejen su pasividad ante el incumplimiento de las sentencias y pago de las acreencias y empiecen a otorgar todas las medidas judiciales conducentes al cumplimiento integra de sus ordenes judiciales, pero ya no depende de nosotros.

saludos
 #607670  por GAVA
 
coincido en parte con lo que decis, todo lo que mencionas lo he probado, no te recomiendo lo penal porque el expte se va ahi y no vuelve mas y tampoco te pagan.
En lo unico que no coincido es que ¨no depende de nosotros¨no solo.
 #607704  por markello
 
NO interpretes mal GAVA.

Cuando hablo de que no depende de nosotros es que luego de innumerables presentacíones de diferentes indoles y modalidades, dependemos de la interpretación judicial para que nos otorguen todo lo que pedimos pero como dije, la pasividad de los jueces impiden que se cumplan las sentencias y paguen en tiempo y forma las acreencias, por ello hablo de que no depende de nosotros, no somos nosotros los que aplicamos un criterio pasivo, por supuesto que utilizamos todos los remedios procesales existentes para poder cobrar, pero los juzgados son renuentes en situacíones que escapan de su criterio.

Es mas, en empatia con la situación de la embargabilidad de las de la seguridad social que solicitas en los 10 juzgados federal, solo es escuchado en el juzgado 5, y sabes que todos los que tenemos un CUANTUM LIQUIDO Y DETERMINADO intentamos por todos los medios lograr que nos paguen de una vez por todas, hacemos todo lo que judicialmente corresponda y en el 90% de los casos no lo otorgan, por mas que pidamos lo que pidamos, la última respuesta es judicial, por eso es que no depende de nosotros.

Respecto al tema penal es solo una de las diversas interpretaciones que se viene analizando para logra un cobro, algún dia lograremos una medida limpida que logre que se pague en tiempo los juicios y en su defecto alguna solucion idonea, para ello debemos seguir solicitando medidas que logremos en algun momento cambiar el criterio judicial.

saludos
 #607732  por drany
 
Mi expediente entró a sentencia el 26-11-09 y voy todos los viernes a recordárselos y ni aún así sale.-
En fin............
 #607746  por dool
 
markello, no quero provocarte dolores (haciendo honor a mi nombre) de cabeza.-
te ofrezco las sgtes Bayaspirinas (no te digo Migral, pero bueno):
respecto del EMBARGO, una vez firme la liquidación, hay un fallo.-
es más, lo pedimos en varios expedientes y sale decretado (aunque porsupuesto que ansés apela).- les transcribo el decreto que nos sale del embargo:
“Santa Fe, 29 de abril de 2010.- Atento lo manifestado, toda vez que en autos se ha dictado sentencia a fs. 179/180 en la cual se ordena al ANSES a abonar a la parte actora los montos resultantes de la liquidación practicada por el perito contador designado en autos, que obra glosada a fs. 112/118, y encontrándose dicha sentencia firme y consentida, y habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado a fs. 204, háganse efectivos los apercibimientos allí dispuestos, y en consecuencia, toda vez que el actor se encuentra excluído de la consolidación de deudas provisionales (art. 39 de al ley 26.337), y teniendo en cuenta el fallo dictado por la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, de fecha 27 de marzo de 2009, in re “Barraguirre, María Alberto c. Anses s/ejecución provisional exp. Nº 47944/08”, trábese embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Santa Fe, en cuentas de titularidad de al ANSES conforme lo dispone el art 37. de al ley citada hasta cubrir el monto que surge de dicha liquidación, debiendo depositarse las mismas en una cuenta a abrirse en el citado banco, sucursal Santa Fe, a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos. A sus efectos líbrese el oficio pertinente. Notifíquese personalmente o por cédula a la contraparte.-

respecto del la excepción del 82.2, mi duda al respecto del momento oportuno de su interposición me la genera, en primer lugar que es una "prescripción especial" si podría decirse -distinta a la prescripción de la acción del derecho común-.-
por otro lado, y si se la trata igual que la "común", hay que tener presente que a la "común" se la puede interponer extemporáneamente "si justifica haber incurrido..." (ver art. 346, que si bien habla de rebeldía, también se aplicaría para la contestación extemporánea).- incluso en el 3er párrafo, dice que se puede resolver como previa si la cuestión fuere de puro derecho.-

Ahora, SI VOS NO HACÉS REFERENCIA EN LA DEMANDA A LA EXEPCIÓN, entiendo entra redondo el fallo que te cité, ahí el juez estaría resolviendo sobre una cuestión que NUNCA fué traída al litigio por ninguna de las dos partes.-
saludos a todosssssssssssssssssssssssssssssssssssssss
 #607747  por dool
 
una aclaración, a los embargos los pedimos siempre en ejecuciones.-
y no olvidar también pedir "costas a la vencida" (fallo Rueda Orlinda, si mal no recuerdo) .- :D
 #607845  por markello
 
A ver, que dia que tengo.

El fallo del embargo lo tengo presente para las ejecuciones, el tema es que no se resuelve de la misma manera en los de capital, ya has visto con GAVA con el juzgado 5 solo traba embargo, el resto caso omiso, soy uno de los tantos se de una vueltita por alsina 250 para ver cuando cobramos.

Respecto la rebeldia o en su caso LA NO CONTESTACION DE DEMANDA, me quedo mas tranquilo, lo unico que falta es que me aparezca la excepción en la sentencia.

Las costas las pido rapidito y tambien la tasa activa (aunque tambien las pido en la demanda).

Ahora bien, volviendo al tema de la prescripcion liberatoria art. 82, no se si vale la pena manifestarlas en la demanda (no se en que parte incluirla, quizas en la parte del calculo donde puedo hablar de los indices y fundamentar que el retroactivo va desde la fecha de obtención del beneficio y alli atacar al art. 82) pero creo que no seria prudente hablar de futuras excepciones que pueda interponer la demandada, por supuesto que no hablaria de excepciones de la demandada sino del metodo para el calculo con retroactivo desde el alta del beneficio.

Al menos una alegria.

Gracias dool de nuevo
 #607848  por dool
 
sí, es mejor no poner nada en la demanda.-
gracias markello por hacerme poner neuronas en movimiento! sds