Hola a todos. La pregunta es bien sencillita . Cuál es el plazo para iniciar una ejecución de un Acuerdo celebrado en el SECLO e incumplido por el empleador ? Y acá viene la otra inquietud, de esas que son realmente primarias y que dan un poco de vergüencita preguntar, pero, para eso están ustedes, amables colegas : Supongamos que el plazo aludido sea de 2 años. Poco antes de eso, el trabajor inicia la ejecución, calculando los intereses, obviamente, desde que el empleador está en mora. Puede éste objetar los intereses generados por esta " inacción "del trabajador ? Me imagino la respuesta : Si lo hubiese querido evitar, en ese lapso podría haber pagado. Entonces pregunto : Cómo, a través de qué medio lo podría haber hecho ? Reabriendo la instancia del Seclo ? Muchas gracias.
Plazo de prescripcion: 2 años efectivamente.
Modo de detener curso de intereses: pago en tiempo y forma. si esta en mora, corren intereses. No hay posibilidad que se reabra el seclo para pagar el convenio incumplido.
