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  • RESOLUCION 555/2010 VIGENTE !!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #607506  por tincho_20
 
Pongamos un poco de tranquilidad al asunto.
SDM sigue =. A partir del 01/10 tiene que dar deuda 0 sino no lo rechazan.
Jubilaciones sin inscripcion autonoma siguen =, que siempre.
Jubilaciones con inscripcion,. antes del 1993: si se usa la 24476 se puede cambiar la categoria, lo que se pide es que se respete la fecha de inicio del PUC, lo demas va en la ampliacion.
Luego del 09/1993 Respetar Categorias. Se puede usar la preeescripcion y el articulo 1, en periodos no pagos y por ahora en periodos pagos (Digo por ahora porq pende de un hilo)
Jubilaciones con inscripcion por la 24241, No se puede cambiar codigo de actividad.
 #607529  por lkgomez
 
Hoy, en ANSeS de Villa Urquiza fui a averiguar por jubilación sin inscripción, y me dijeron que todavía no saben cómo se va a manejar esta Circular, ya que a ellos les cayó tan de sorpresa como a nosotros.
Me pidieron que vuelva mañana para hablar directamente con el gerente, a ver si él tiene alguna novedad.
 #607537  por alejandra01
 
bueno. A la tranquilidad que da tincho me sumo a lkgomez, para decir que recién pasé por San Miguel, y todo sigue igual. El tema es con los no inscriptos con sicam enviados antes de la resolución. Me dijo el iniciador que hoy estaban reunidos en legales, pero nadie sabe nada todavía. Estan esperando...Tincho..donde sigue todo igual?...me sacás un turno para presentar mi trámite...??? :lol: :lol: :lol:
lkgomez escribió:Hoy, en ANSeS de Villa Urquiza fui a averiguar por jubilación sin inscripción, y me dijeron que todavía no saben cómo se va a manejar esta Circular, ya que a ellos les cayó tan de sorpresa como a nosotros.
Me pidieron que vuelva mañana para hablar directamente con el gerente, a ver si él tiene alguna novedad.
 #607553  por tincho_20
 
alejandra01 escribió:bueno. A la tranquilidad que da tincho me sumo a lkgomez, para decir que recién pasé por San Miguel, y todo sigue igual. El tema es con los no inscriptos con sicam enviados antes de la resolución. Me dijo el iniciador que hoy estaban reunidos en legales, pero nadie sabe nada todavía. Estan esperando...Tincho..donde sigue todo igual?...me sacás un turno para presentar mi trámite...??? :lol: :lol: :lol:
lkgomez escribió:Hoy, en ANSeS de Villa Urquiza fui a averiguar por jubilación sin inscripción, y me dijeron que todavía no saben cómo se va a manejar esta Circular, ya que a ellos les cayó tan de sorpresa como a nosotros.
Me pidieron que vuelva mañana para hablar directamente con el gerente, a ver si él tiene alguna novedad.
En plaza de mayo hoy inicie sin problemas, vuelve todo a como era antes, los no inscriptos siguen igual.
el tema es con los que tienen inscripcion, por lo que me dijeron se guiaran pòr el PUC, y no por la pantalla de autonomos del padron de anses.
El tema es que esto presta a confunsion porque la fecha del PUC siempre es posterior a la fecha que nos figuran en el padron, entonces tendriamos que ir a la afip correspondiente con un 460 para que modifiquen el PUC y pongan la fecha de inicio de la caetegoria que nos figura en el padron.
El problema es que, en algunos casos sonamos con el articulo 3 porque si la persona tiene inscripcion el 12/1991, anses pide que del 11/1991 para atras lo que te falta para completar los aportes los AMPLIES y en la ampliacion no le podemos meter beneficios.

Saludos.
 #607555  por tincho_20
 
igualmente hay que esperar a que unifiquen criterios, como sabran por la experiencia cada udai tiene su librito y cada una interpretan las cosas de distinta forma.
Ah me olvidava hoy seguian tomando todo como antes de la 555, pero con fecha de solicitud de turno hasta el 26/08. Fecha de sicam por lo que veo no se repeta mas, y pensar que salvamos a tantas pensionadas de la 884 con la fecha de sicam....
 #607556  por Anyweb
 
tincho_20 escribió:Se puede usar la preeescripcion y el articulo 1, en periodos no pagos y por ahora en periodos pagos (Digo por ahora porq pende de un hilo)
De que depende? O es que todavía no está claro?
 #607565  por tincho_20
 
Anyweb escribió:
tincho_20 escribió:Se puede usar la preeescripcion y el articulo 1, en periodos no pagos y por ahora en periodos pagos (Digo por ahora porq pende de un hilo)
De que depende? O es que todavía no está claro?
pero por el momento se puede seguir aplicando normalmente.
 #607764  por tincho23
 
Y que pasa con los monotributos sin inscripcion comprados por Sicam anteriores al 06/2004???
O sea son posteriores al 09/1993 pero no se inscriben. En la AFIP me dicen que para atras no puedo inscribir nada, solo para adelante, pero hasta el 26/08 venia pagando monotributo sin inscripcion y salian mas rapido que SDM. ( es mas no necesitaba empleador, si mas dinero, pero es mas facil conseguir plata prestada y no una firma prestada).
Vi qque algunos como hugo2 dicen qeu no conviene, porque les pueden cobrar ing. brutos, pero si sale solo por sicam quien le va a ir a cobrar ingresos brutos y ya casi prescriptos..???
alguien sabe ??
gracias
 #607785  por ae_195
 
Hola.
Creo que las liquidaciones enviadas antes de la vigencia de la Resolucion y con solicitud de turno dentro de los 45 dias, deben trabajarse con las disposiciones vigentes al momento de enviar la liquidacion, sino todos los dias deberian rechazarse moratorias. (Al momento de enviar las disposiciones eran tales, ahora si dentro del plazo para solicitar el beneficio cambio no se puede perjudicar a la persona que al momento de adherirse a un moratoria cumple con los requisitos solicitados).
 #607917  por hugo2
 
tincho23 escribió:Y que pasa con los monotributos sin inscripcion comprados por Sicam anteriores al 06/2004???
O sea son posteriores al 09/1993 pero no se inscriben. En la AFIP me dicen que para atras no puedo inscribir nada, solo para adelante, pero hasta el 26/08 venia pagando monotributo sin inscripcion y salian mas rapido que SDM. ( es mas no necesitaba empleador, si mas dinero, pero es mas facil conseguir plata prestada y no una firma prestada).
Vi qque algunos como hugo2 dicen qeu no conviene, porque les pueden cobrar ing. brutos, pero si sale solo por sicam quien le va a ir a cobrar ingresos brutos y ya casi prescriptos..???
alguien sabe ??
gracias
Que tal tincho, lo que comente es que tengan cuidado con las "inscripciones" en monotributo, ahora las bases de datos de afip y rentas estan conectadas, por lo que una inscripcion en una impacta en la otra.
 #607996  por tincho_20
 
ah me olvide de comentarles, hoy inicie una con monotributo extemporaneo y entro sin ningun problema y eso que tenian la 555 en mano.
 #608005  por Vaness29
 
hugo2 escribió:
tincho23 escribió:Y que pasa con los monotributos sin inscripcion comprados por Sicam anteriores al 06/2004???
O sea son posteriores al 09/1993 pero no se inscriben. En la AFIP me dicen que para atras no puedo inscribir nada, solo para adelante, pero hasta el 26/08 venia pagando monotributo sin inscripcion y salian mas rapido que SDM. ( es mas no necesitaba empleador, si mas dinero, pero es mas facil conseguir plata prestada y no una firma prestada).
Vi qque algunos como hugo2 dicen qeu no conviene, porque les pueden cobrar ing. brutos, pero si sale solo por sicam quien le va a ir a cobrar ingresos brutos y ya casi prescriptos..???
alguien sabe ??
gracias
Que tal tincho, lo que comente es que tengan cuidado con las "inscripciones" en monotributo, ahora las bases de datos de afip y rentas estan conectadas, por lo que una inscripcion en una impacta en la otra.
coincido con huguito...
 #608123  por tinito2008
 
varelamariac escribió:PERDON EN ESA UDAI NO HAY UN JEFE??????????????????
Si sigue siendo el mismo que yo conocí, de nombre Alejandro P., te puedo asegurar que es mucho peor que los empleados mencionados. Un soberbio, mal educado e irrespetuoso. Con eso te digo todo.
tincho_20 escribió:igualmente hay que esperar a que unifiquen criterios, como sabran por la experiencia cada udai tiene su librito y cada una interpretan las cosas de distinta forma.
Ah me olvidava hoy seguian tomando todo como antes de la 555, pero con fecha de solicitud de turno hasta el 26/08. Fecha de sicam por lo que veo no se repeta mas, y pensar que salvamos a tantas pensionadas de la 884 con la fecha de sicam....
No dijo que depende, sino que PENDE de un hilo. Es decir que se puede cortar en cualquier momento. De todas maneras, yo no veo la manera, salvo que deroguen la Ley 25321.
tincho23 escribió:Y que pasa con los monotributos sin inscripcion comprados por Sicam anteriores al 06/2004???
O sea son posteriores al 09/1993 pero no se inscriben. En la AFIP me dicen que para atras no puedo inscribir nada, solo para adelante, pero hasta el 26/08 venia pagando monotributo sin inscripcion y salian mas rapido que SDM. ( es mas no necesitaba empleador, si mas dinero, pero es mas facil conseguir plata prestada y no una firma prestada).
Vi qque algunos como hugo2 dicen qeu no conviene, porque les pueden cobrar ing. brutos, pero si sale solo por sicam quien le va a ir a cobrar ingresos brutos y ya casi prescriptos..???
alguien sabe ??
gracias
Con la Res 555/10 ya no se podría utilizar MT sin inscripción, porque expresamente se autoriza al ANSES a verificar la concordancia de la situación de revista declarada en SICAM con el PUC, cosa que antes no. El fundamento justamente del recurso que en su momento yo presenté a la CARSS era que en la Resolución anterior expresamente se indicaba que verificar y/o modificar el PUC eran facultades de la AFIP y no de la ANSES.
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