Buenas. Quería saber si alguno de uds. podía ayudarme con el siguiente caso.
Un trabajador, empleado como chofer en una agencia de remises, sufre un accidente cerebro vascular (A.C.V.) al ingresar a su lugar de trabajo. Luego, derivó en un infarto cerebral.
Fue derivado a un hospital público, ya que no contaba ni con obra social ni con A.R.T. porque estaba en negro.
La pregunta es: ¿configura lo sucedido un accidente de trabajo? ¿el reclamo va dirigido al empleador en el fuero laboral y por el art. 1113 del CC? ¿hay que ir al seclo antes? ¿se puede reclamar conjuntamente - tanto en el seclo como en la misma demanda - la indemmnización por despido, las multas de la 24.013 y el accidente de trabajo?
Muchas gracias!!!!
Victoria.
Un trabajador, empleado como chofer en una agencia de remises, sufre un accidente cerebro vascular (A.C.V.) al ingresar a su lugar de trabajo. Luego, derivó en un infarto cerebral.
Fue derivado a un hospital público, ya que no contaba ni con obra social ni con A.R.T. porque estaba en negro.
La pregunta es: ¿configura lo sucedido un accidente de trabajo? ¿el reclamo va dirigido al empleador en el fuero laboral y por el art. 1113 del CC? ¿hay que ir al seclo antes? ¿se puede reclamar conjuntamente - tanto en el seclo como en la misma demanda - la indemmnización por despido, las multas de la 24.013 y el accidente de trabajo?
Muchas gracias!!!!
Victoria.