Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE DE TRABAJO - FALTA DE A.R.T.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #607564  por vicgodoy
 
Buenas. Quería saber si alguno de uds. podía ayudarme con el siguiente caso.

Un trabajador, empleado como chofer en una agencia de remises, sufre un accidente cerebro vascular (A.C.V.) al ingresar a su lugar de trabajo. Luego, derivó en un infarto cerebral.
Fue derivado a un hospital público, ya que no contaba ni con obra social ni con A.R.T. porque estaba en negro.

La pregunta es: ¿configura lo sucedido un accidente de trabajo? ¿el reclamo va dirigido al empleador en el fuero laboral y por el art. 1113 del CC? ¿hay que ir al seclo antes? ¿se puede reclamar conjuntamente - tanto en el seclo como en la misma demanda - la indemmnización por despido, las multas de la 24.013 y el accidente de trabajo?

Muchas gracias!!!!
Victoria.
 #607587  por Gyzella
 
Hola! Una cosa es el trabajo en negro lo cual podes intimar su registracion en virtud de la ley 24013, y otra es el ACV que le sucedio, sera accidente de trabajo, enfermedad profesional y/o inculpable depende de las caracteristicas del mismo y si el mismo en consecuencia o no del ambito laboral.-
Bs
 #607591  por dranriques
 
vicgodoy escribió:Buenas. Quería saber si alguno de uds. podía ayudarme con el siguiente caso.

Un trabajador, empleado como chofer en una agencia de remises, sufre un accidente cerebro vascular (A.C.V.) al ingresar a su lugar de trabajo. Luego, derivó en un infarto cerebral.
Fue derivado a un hospital público, ya que no contaba ni con obra social ni con A.R.T. porque estaba en negro.

La pregunta es: ¿configura lo sucedido un accidente de trabajo? ¿el reclamo va dirigido al empleador en el fuero laboral y por el art. 1113 del CC? ¿hay que ir al seclo antes? ¿se puede reclamar conjuntamente - tanto en el seclo como en la misma demanda - la indemmnización por despido, las multas de la 24.013 y el accidente de trabajo?

Muchas gracias!!!!
Victoria.
ASI COMO LO CONTAS CONFIGURA UN ACCIDENTE LABORAL. PODES RECLAMAR EN EL SECLO EL ACCIDENTE Y EL DESPIDO. LO QUE YO HARIA ES RECLAMARLO ANTE EL SECLO PERO POR SEPARADO. SI VAS A JUICIO VAN POR EXPEDIENTE SEPARADOS Y PODES PEDIR CONEXIDAD PARA QUE LO TRAMITE UN SOLO JUZGADO. AHORA SI PENSAS RECLAMAR EL ACCIDENTE DEMOSTRANDO QUE HAY RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL ART 1113 CC LO TENES QUE TRAMITAR ANTE EL FUERO CIVIL. SALUDOS
 #607637  por Gyzella
 
Porque pensás que el ACV es accidente de trabajo???
Otra: el juicio por responsabilidad civil 1113 CC se tramita en el fuero laboral, porque civil??
La materia es accidente de trabajo- responsabilidad civil.-
 #608074  por pepecurdele
 
tenes que probar la concausa, es decir que el accidente fue causado por el trabajo y en todo caso siempre tramita por el fuero laboral, en por lo que contas principio no seria accidente de trabajo, sino enfermedad inculpable 208 LCT.
 #608076  por pepecurdele
 
ASI COMO LO CONTAS CONFIGURA UN ACCIDENTE LABORAL. PODES RECLAMAR EN EL SECLO EL ACCIDENTE Y EL DESPIDO. LO QUE YO HARIA ES RECLAMARLO ANTE EL SECLO PERO POR SEPARADO. SI VAS A JUICIO VAN POR EXPEDIENTE SEPARADOS Y PODES PEDIR CONEXIDAD PARA QUE LO TRAMITE UN SOLO JUZGADO. AHORA SI PENSAS RECLAMAR EL ACCIDENTE DEMOSTRANDO QUE HAY RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL ART 1113 CC LO TENES QUE TRAMITAR ANTE EL FUERO CIVIL. SALUDOS[/quote]

disculpeme colega, no es accidente ni despido, sino enfermedad inculpable art 208 LCT y siempre la competencia es laboral.
 #987566  por belencarey
 
cuando quedaria configurado como accidente laboral, si se puede probar stres laboral? o siempre es inculpable el acv?
 #988617  por rabincho
 
Entiendo que no es un accidente de trabajo, es una enfermedad inculpable.
Respecto al despido, yo lo intimaria a registrar la relacion laboral, y despues si despido.
Pero este en blanco o en negro, no es un accidente de trabajo un ACV.
El reclamo seria solo por registracion laboral, en el cual manifestas el ACV sufrido y por el cual solicitas el pago de las prestaciones medicas de las cuales te viste privado de recibir por estar en negro, en consecuencia, te acojes a licencias de LCT Art. 208. Obviamente te va a contestar que no conoce a tu cliente, ahi te consideras despedido.
 #989213  por marianoc
 
rabincho escribió:Entiendo que no es un accidente de trabajo, es una enfermedad inculpable.
Respecto al despido, yo lo intimaria a registrar la relacion laboral, y despues si despido.
Pero este en blanco o en negro, no es un accidente de trabajo un ACV.
El reclamo seria solo por registracion laboral, en el cual manifestas el ACV sufrido y por el cual solicitas el pago de las prestaciones medicas de las cuales te viste privado de recibir por estar en negro, en consecuencia, te acojes a licencias de LCT Art. 208. Obviamente te va a contestar que no conoce a tu cliente, ahi te consideras despedido.
Totalmente de acuerdo
 #989215  por Torito
 
marianoc escribió:
rabincho escribió:Entiendo que no es un accidente de trabajo, es una enfermedad inculpable.
Respecto al despido, yo lo intimaria a registrar la relacion laboral, y despues si despido.
Pero este en blanco o en negro, no es un accidente de trabajo un ACV.
El reclamo seria solo por registracion laboral, en el cual manifestas el ACV sufrido y por el cual solicitas el pago de las prestaciones medicas de las cuales te viste privado de recibir por estar en negro, en consecuencia, te acojes a licencias de LCT Art. 208. Obviamente te va a contestar que no conoce a tu cliente, ahi te consideras despedido.
Totalmente de acuerdo

Idem! :mrgreen:


Que bronca cuando te cae un cliente nuevo, te cuenta que tuvo un accidente y luego te dice que está en NEGRO :twisted: