Necesito saber como se ordena la restitución de un inmueble usurpado que al momento de ser ocupado se hallaba baldío, pero en el que los ocupantes construyeron una vivienda, durante el transcurso del proceso penal. Téngase en cuenta que el Juez de Garantías hizo lugar a la solicitud del fiscal de restitución anticipada y a la elevacion de la causa a juicio. La ejecución de la orden de lanzamiento aún no fue llevada adelante atento a que se halla pendiente un dictamen del asesor de incapaces, dado que los usurpadores habitan el inmueble con hijos menores. La orden de lanzamiento nada dice sobre la construcción a pesar de que consta en la constatación del estado de ocupación previa a dicha orden efectuada por personal policial.
Mi consulta específicamente apunta a saber qué sucede, cuando se restituye el inmueble, con la construcción efectuada por los usurpadores.- Se debe restituir en el estado original? Agradecería que quién tenga experiencia en casos similares me ofrezca su respuesta.
Mi consulta específicamente apunta a saber qué sucede, cuando se restituye el inmueble, con la construcción efectuada por los usurpadores.- Se debe restituir en el estado original? Agradecería que quién tenga experiencia en casos similares me ofrezca su respuesta.