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  • Restitución de inmueble. Usurpacion

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 #608234  por azul16
 
Necesito saber como se ordena la restitución de un inmueble usurpado que al momento de ser ocupado se hallaba baldío, pero en el que los ocupantes construyeron una vivienda, durante el transcurso del proceso penal. Téngase en cuenta que el Juez de Garantías hizo lugar a la solicitud del fiscal de restitución anticipada y a la elevacion de la causa a juicio. La ejecución de la orden de lanzamiento aún no fue llevada adelante atento a que se halla pendiente un dictamen del asesor de incapaces, dado que los usurpadores habitan el inmueble con hijos menores. La orden de lanzamiento nada dice sobre la construcción a pesar de que consta en la constatación del estado de ocupación previa a dicha orden efectuada por personal policial.
Mi consulta específicamente apunta a saber qué sucede, cuando se restituye el inmueble, con la construcción efectuada por los usurpadores.- Se debe restituir en el estado original? Agradecería que quién tenga experiencia en casos similares me ofrezca su respuesta.
 #608282  por Gorkpa
 
Buen dia Azul16...
la Ley 13.418 agregó el artículo 231 bis a la Ley 11.922 del CPP de la Prov de Bs As. (no se especifica en que jurisdicción se está desarrollando este tema).
La solicitud se realiza ante el Juz de Garantías interviniente.
Ahora bien. Debo entender (sin conocer detalles) que la restitución será en el estado en que se encuentra el predio. Pudiendo luego reclamarse por las mejoras realizadas. (algún colega podrá orientar respecto al aspecto civil si corresponde). Entiendo que la restitución debería ser inmediata.
Como el artículo refiere se llevará a cabo por medio de un incidente.
Debemos tener presente que hay menores en la vivienda. Gran obstáculo. Seguramente recibirá Ud algún otro comentario que pueda dar una orientación más precisa. Un Saludo.
 #609626  por carl05
 
Hola.
Es muy dificil en provincia o en algunas ciudades de la provincia al menos, que hagan lugar a la restitución anticipada en sede penal. Lo mas díficil y casi imposible en algunos lugares, ya lo tenes hecho.
Concretamente a tu pregunta, después vas a tener que restitur el valor de lo nuevo plantado y también el mayor valor total de la cosa, a mi humilde entender.
Aunque me da la sensación que el dictamen de la asesora va a ser negativo respecto al lanzamiento, y cuando pidas el mandamiento en Garantías se van a hechar atrás con la resolución. Ojalá me equivoque.
Saludos.
 #1034612  por EAR27
 
Mi clienta inicio una denuncia por usurpación en 2012, en principio de 2013 el juez de gtías. dicta el lanzamiento (la casa está ocupada por una pareja adulta (55 y 60 años) que gozan de muy buena salud. Contra éste lanzamiento presentaron una acción de amparo (pretendiendo defender un derecho de posesión con el fin de hacer una usucapión: la cual no se daría porque no poseen los años, ni los actos posesorios que el "animus dominis" requiere: pagar impuestos, mejorar el bien, etc). En diciembre de 2013 se archiva la causa. Mi clienta quiere que se ejecute el lanzamiento otorgado.
Cómo solicito que se ejecute la resolución dictada en autos???