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  • RESOLUCION 555/2010 VIGENTE !!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #608424  por lunita_roja
 
Consulta...tengo una señora no inscripta en autonomos a la cual le regularize 6 años por la 24476...el tema es que le debería cargar todo en el sicam 2 pero como no tiene ningun beneficio a aplicar no le puedo cargar todo en el sicam 2 porque cuando aprieto calcular me dice que no hay deuda...por ende si o si le tuve que cargar todo en el sicam 1....me lo tomaran??? Digamos que es imposible que cargue todo en el sicam 2 porque el mismo sistema no me lo permite!!!!
 #608425  por lunita_roja
 
lilita09 escribió:Lunitaaaa!!! podras explicar lo que nos interesa,te tomaron el tramite o nooo :shock: .
no me lo tomaron porque tengo que modificar la DDJJ y tomarle 5 años de DDJJ y no 7.
 #608429  por alejandra01
 
Lunita. por favor decime donde hiciste la consulta de anses. Es por web?. o por teléfono?. así al menos me resguardo con algo por las dudas.
Pasé hace un rato por San Miguel y sigue igual, No toman no inscriptos ni bajo insistencia. A mí ya me está poniendo nerviosa. Dice el iniciador (pobre, lo tienen re podrido y todos se calientan con él), que recien hoy hicieron la consulta los abogados de anses, y que obvio que hasta lunes o miércoles no estará la respuesta. No hay nadie iniciando, es un desierto...
Yo le cuestíoné el hecho de que otras udai lo tomen, que al menos lo toman a la espera de normativa, y que nos están perjudicando al tener que pagar la segunda cuota. Pero ellos siguen las directivas. Se sujetan a que la resolución no indica excepciones para nadie...asi que para ellos es 460 y 929, y el problema seria que para el 929 hay que presentar pruebas o pagar ingresos brutos. AHí me mareó o está confundido...ingresos brutos no es rentas de la provincia???... :? . En fin...espero la aclaratoria nomás...
El tema es que a mí con ésta ya me conviene quedarme en San Miguel, así la tenga que presentar bajo insistencia, porque el turno sacado el 11/8 al cual me presenté el día 30 y no me dejaron iniciar me ampara (SI ES QUE DICEN QUE EL TURNO DEBE SER ANTERIOR COMO DICEN A LA RESOLUCION). Entonces, apoyada por el deberá que me dieron y alguna aclaratoria que saque anses, al menos la Carss me la aprobaría...
que lío...

lunita_roja escribió:Cómo es eso que sin inscripción no se los tomaron....en plaza de mayo los tomaban normalmente...
A parte yo hice una consulta a la anses y me llamaron al otro día (por el tema de los no inscriptos) y me respondieron que eso no cambia porque la 24476 dice inscriptos o no y que una resolución no puede modificar una ley (la 1º vez que alguien de anses me da una respuesta coherente).
 #608493  por lunita_roja
 
La consulta la hice por el 130...me llamaron un día después. Te toman los datos tuyos y porqué estás consultando. La primera consulta que hice fue por el tema de si modificaba algo con los no inscriptos, a lo cual me respondieron que no había modificaciones...que se pueden jubilar por la 24476 estén inscriptos o no. La segunda consulta la hice hoy por el tema de la 25321 y el cese ficto...calculo que mañana o el lunes me van a llamar y les cuento.
Si no me llegan a tomar el trámite de un no inscripto me instalo en Udai Profesionales hasta que me den algo por escrito, yo sé que mis consultas calleron ahí porque los del 130 me lo dijeron....No puede ser que cada Udai haga lo que quiera!!! No tienen que poner en vigencia una norma que no saben como aplicarla!!! Me va a agarrar un paro cardíaco con tanto cambio de normativa de maner injustaaaaaaaaaaaaaaaaa
 #608530  por ale_7500
 
Transcribo circular 130/10 del día 02.09.10 sobre la vigencia de la resolución 555
"X. Disposiciones Complementarias y Aclaratorias
1. Vigencia: la Resolución Nº 555/10 que aprobó esta normativa, fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2010 y por lo tanto rige a partir del primer día siguiente a su publicación oficial, tal como reza el artículo 4º de dicha resolución, es decir, a partir del 27 de agosto de 2010.
A fin de respetar los derechos en curso de adquisición de los afiliados y derechohabientes, que hubieran pedido turno de atención con anterioridad a su vigencia y que ANSES le concedió el turno con posterioridad a la misma, se aclara que para dichos casos y con carácter de excepción se les aplicará la normativa anterior (Resolución DE — N Nº 1014 del 20 de octubre de 2005)."
 #608547  por tinito2008
 
ale_7500 escribió:Transcribo circular 130/10 del día 02.09.10 sobre la vigencia de la resolución 555
"X. Disposiciones Complementarias y Aclaratorias
1. Vigencia: la Resolución Nº 555/10 que aprobó esta normativa, fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2010 y por lo tanto rige a partir del primer día siguiente a su publicación oficial, tal como reza el artículo 4º de dicha resolución, es decir, a partir del 27 de agosto de 2010.
A fin de respetar los derechos en curso de adquisición de los afiliados y derechohabientes, que hubieran pedido turno de atención con anterioridad a su vigencia y que ANSES le concedió el turno con posterioridad a la misma, se aclara que para dichos casos y con carácter de excepción se les aplicará la normativa anterior (Resolución DE — N Nº 1014 del 20 de octubre de 2005)."
Hola Ale_7500,

Tenés la ciruclar completa? La podes subir al foro o enviar por email? Desde ya, muchas gracias.
 #608582  por ale_7500
 
Fe de erratas: es la PREV 19 y no la circular 130.
Lamento no poder subirla es demasiado larga 23 páginas!!!!! pero no vale la pena, transcribe entera toooooooda la 555 y luego al final hace estas consideraciones. Supongo que la biblio del portal ya la estará subiendo o solo derecho
 #608674  por Aimael
 
mariouba que tenia q decir la nota respecto del no inscripto para q te la tomen?
 #608769  por varelamariac
 
TENES QUE PARTIR POR LO QUE ENTIENDO QUE LEI DE LA INSCRIP , Y DE AHI PARA ADELANTE.
Para ampliar tenés que tener pruebas de que trabajo.
Entonces siguen perjudicando al que estaba anotado.
Si me anote por primera vez en el 93 como hago??
 #608773  por tincho_20
 
varelamariac escribió:TENES QUE PARTIR POR LO QUE ENTIENDO QUE LEI DE LA INSCRIP , Y DE AHI PARA ADELANTE.
Para ampliar tenés que tener pruebas de que trabajo.
Entonces siguen perjudicando al que estaba anotado.
Si me anote por primera vez en el 93 como hago??
De donde sacaste que tenes q tener prubeas para la ampliacion ????? me parece q te estas confundiendo.
 #608774  por tincho_20
 
Para mi si figura en el PUC fecha de inicio 01/1993.
Haces la situacion de revista original desde el 01/1993 hasta donde diga el PUC.
Pones el Articulo 3 DONDE QUIERAS. Y lo que te falta amplias y listo.
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