En la sentencia de una curatela, además de pedir la inscripcion en el Registro de Capacidad de las Personas, se agrega lo siguiente:
"Notifíquese. Comuníquese al Registro de Juicios Universales, Internaciones y sobre la Capacidad de las personas (arts. 95 y conceds. Ac 2212/87 SCBA). Notificada que se encuentre la presente, elévese al Tribunal para el tratamiento del recurso de consulta".
Marqué en negrita mi duda, al ser mi primer curatela pregunto: Después de notificada, inscripta, el Juez
eleva de oficio a Cámara para esa "consulta" (supongo que debe ser sólo a fin de contralor) o yo debo
confeccionarlo?
El juicio es en Quilmes, si alguien me puede despejar la duda agradecidisimo!!!
"Notifíquese. Comuníquese al Registro de Juicios Universales, Internaciones y sobre la Capacidad de las personas (arts. 95 y conceds. Ac 2212/87 SCBA). Notificada que se encuentre la presente, elévese al Tribunal para el tratamiento del recurso de consulta".
Marqué en negrita mi duda, al ser mi primer curatela pregunto: Después de notificada, inscripta, el Juez
eleva de oficio a Cámara para esa "consulta" (supongo que debe ser sólo a fin de contralor) o yo debo
confeccionarlo?
El juicio es en Quilmes, si alguien me puede despejar la duda agradecidisimo!!!