Estimados colegas, mi duda es la siguiente: se firma un contrato de compraventa de inmueble (no es boleto, ni reserva, sólo se indica que compra un inmueble, a tanto dinero), donde se aclara que se entrega en concepto de SEÑA (en negrita y mayúscula en el contrato - art 1202 CCivil) la suma de $ X.
Los vendedores se arrepiente, intimo por carta documento y me contestan que pase a buscar la "seña" (también usan esa palabra) por tal lugar, pero no el equivalente. Es decir, me reconocen que ellos rescinden el vínculo y que puedo retirar el dinero dejado como SEÑA, pero no el proporcional.
Ahora, ¿el contrato mencionado -donde se establece que es SEÑA lo que se entrega- es título ejecutivo? Porque la exigibilidad surge del reconocimiento que hacen en una carta documento (expresamente mencionan que ellos rescinden la operación, pero no dan causas).-
Además, cualquier otra obsevación con relación a la seña me serviría mucho (¿al ser inmueble es fuero civil?).
Muchisimas gracias. Saludos cordiales.
Los vendedores se arrepiente, intimo por carta documento y me contestan que pase a buscar la "seña" (también usan esa palabra) por tal lugar, pero no el equivalente. Es decir, me reconocen que ellos rescinden el vínculo y que puedo retirar el dinero dejado como SEÑA, pero no el proporcional.
Ahora, ¿el contrato mencionado -donde se establece que es SEÑA lo que se entrega- es título ejecutivo? Porque la exigibilidad surge del reconocimiento que hacen en una carta documento (expresamente mencionan que ellos rescinden la operación, pero no dan causas).-
Además, cualquier otra obsevación con relación a la seña me serviría mucho (¿al ser inmueble es fuero civil?).
Muchisimas gracias. Saludos cordiales.