Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Seña - ¿Título ejecutivo?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #604275  por chenzof
 
Estimados colegas, mi duda es la siguiente: se firma un contrato de compraventa de inmueble (no es boleto, ni reserva, sólo se indica que compra un inmueble, a tanto dinero), donde se aclara que se entrega en concepto de SEÑA (en negrita y mayúscula en el contrato - art 1202 CCivil) la suma de $ X.
Los vendedores se arrepiente, intimo por carta documento y me contestan que pase a buscar la "seña" (también usan esa palabra) por tal lugar, pero no el equivalente. Es decir, me reconocen que ellos rescinden el vínculo y que puedo retirar el dinero dejado como SEÑA, pero no el proporcional.
Ahora, ¿el contrato mencionado -donde se establece que es SEÑA lo que se entrega- es título ejecutivo? Porque la exigibilidad surge del reconocimiento que hacen en una carta documento (expresamente mencionan que ellos rescinden la operación, pero no dan causas).-

Además, cualquier otra obsevación con relación a la seña me serviría mucho (¿al ser inmueble es fuero civil?).
Muchisimas gracias. Saludos cordiales.
 #606182  por albrecht
 
Podrias reclamar la seña doblada, pero dudo que revista el caracter de titulo ejecutivo, de todas formas llegate a tribunales y pregunta cual es el criterio del tribunal para ver si se puede iniciar un PVE.
Saludos
 #608829  por chenzof
 
¡¡¡Hola!!! ¡Muchas gracias por ambas respuestas!

Está complicado -ya casi desisto del título ejecutivo- pero voy a ver si un poco m´s de jurisprudencia para prepararla. Les cuento si encuentro algo.

Ya intimé por CD, e incluso cité a mediación pero, si bien aceptan devolver lo puesto por mi cliente, no su equivalente.
¡¡¡MUCHAS GRACIAS DE NUEVO!!!
 #609524  por drany
 
Los títulos ejecutivos son los que taxativamente enumera la ley y la seña no está contemplada como tal.-
 #609576  por IVANTO
 
SI LOS VENDEDORES FIRMARON LA CONFORMIDAD DE LA VENTA Y LUEGO DE ESO SE ARREPIENTEN, TE TIENEN Q REINTEGRAR EL DOBLE DE LO DEJADO EN CALIDAD DE SEÑA, PERO SI NO FIRMARON NADA, UNICAMENTE LA SEÑA.
ESPERO Q TE SEA DE AYUDA
IVAN, MARTILLERO PUBLICO.