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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #608985  por tincho_20
 
las pruebas las piden en el caso de que no respetes la actividad que figura en el PUC, pero si Amplias, podes comprar con el tipo de actividad que quieras xq estas adhiriendote a la 24476
 #609000  por AndreaL
 
varelamariac escribió:NOOOOOOOOOOOOOOOOOO, VENGO DE ANSES LEE LA ACLARATORIA!!!!!!, ME LA MARCARON Y TODO!!

Maria en que udai te dijeron eso????? Vayamos viendo como trabajan las distintas udai como para poder formarnos un criterio!!! Porque en todos lados dicen cosas distintas!!!
 #609009  por wilo
 
Hola gente. Hace minutos pregunté en Anses Mar del Plata y me comentan:
1) Hasta el Lunes 6 todo lo beneficio ingresado parece que lo van a tratar con probatoria anterior;
2) A partr del 6 analizarían la 555 y verían como resolver co la nueva probatoria;
3) ampliación: por lo poco que leyeron de la 555 "parece" que CAMBIANDO O NO las categorías, si se amplía van a pedir pruebas.
4) No inscriptos: todo seguiría igual (por lo tanto si mal no razono se verán beneficiados respecto de los inscripto, de los cuales habrá que respetar puc)
Como no soy muy ducho puedo estar cometiendo errores de interpretación. Saludos
 #609069  por Aimael
 
wilo escribió:Hola gente. Hace minutos pregunté en Anses Mar del Plata y me comentan:
1) Hasta el Lunes 6 todo lo beneficio ingresado parece que lo van a tratar con probatoria anterior;
2) A partr del 6 analizarían la 555 y verían como resolver co la nueva probatoria;
3) ampliación: por lo poco que leyeron de la 555 "parece" que CAMBIANDO O NO las categorías, si se amplía van a pedir pruebas.
4) No inscriptos: todo seguiría igual (por lo tanto si mal no razono se verán beneficiados respecto de los inscripto, de los cuales habrá que respetar puc)
Como no soy muy ducho puedo estar cometiendo errores de interpretación. Saludos
JAJAJA COMO TODO EN ESTE PAIS GRANDIOSO, NO PAGAS NADA DESPUES EN MORATORIA ES MAS BARATO, EN FIN NO VOY A HBLAR PORQ SE ARMA EL REVUELO, PERO SI EN TU P...VIDA TE INSCRIBISE LO SIENTO, QUIZAS EL VIVO Q NO SE INSCRIBIO Y EVADIO LE FUE MEJOR Y ENCIMA AHORA ES NO INSCRIPTO Y SE BENEFICIA! JAJAJA Q PAIS DE NO CREER ESTE!
 #609433  por Aimael
 
alguien leyo el punto 5 de RECONOCIMIENTO

5. Reconocimientos de Servicios (...)

c) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal efectuada por el causante a los regímenes de las Leyes Nº 14.397, Nº 18.038 y /o Decreto Nº 7825/63 (Resolución INPS Nº 232/91).

???????????????
 #609799  por lgaray
 
JAJAJA COMO TODO EN ESTE PAIS GRANDIOSO, NO PAGAS NADA DESPUES EN MORATORIA ES MAS BARATO, EN FIN NO VOY A HBLAR PORQ SE ARMA EL REVUELO, PERO SI EN TU P...VIDA TE INSCRIBISE LO SIENTO, QUIZAS EL VIVO Q NO SE INSCRIBIO Y EVADIO LE FUE MEJOR Y ENCIMA AHORA ES NO INSCRIPTO Y SE BENEFICIA! JAJAJA Q PAIS DE NO CREER ESTE!

si los medis con la misma vara, el que no se inscribio y evadio esta a la par del que si y tampoco pago.
En el paìs de los ciegos, el tuerto es rey.
O sea, los dos son tuertos.... *abrazo*
 #609838  por Aimael
 
Aimael escribió:alguien leyo el punto 5 de RECONOCIMIENTO

5. Reconocimientos de Servicios (...)

c) De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal efectuada por el causante a los regímenes de las Leyes Nº 14.397, Nº 18.038 y /o Decreto Nº 7825/63 (Resolución INPS Nº 232/91).

???????????????
vuelvo de nuevo con esto q va a pasar con los RTI y las pensiones, desde ahora si o si con inscripciones?
 #609945  por maria lujan
 
varelamariac escribió:leiste lo nuevo???????????????, ahí deja bien en claro que hay que llevar pruebas , da el ejemplo de la maestra particular
hola a todos, les cuento que lo que le dijeron a maria lamentablemente también me lo dijeron a mí en Udai Tres de Febrero el día viernes, aunque ellos aun no tenian la prev. 19; por eso ruego a alguno de ustedes que me diga que están equivocados y que se puede ampliar en sicam II sin pruebas porque estoy atacadísima y espero que esten confundidos. Gracias.
 #609951  por laulau
 
Hola: yo inicié la semana pasada una jubi en Plaza de Mayo, y ya la estaban aplicando. La que yo inicié era una con SICAM 0, por suerte porque era de una contadora y tenia muchos aportes, pero lo 1° que hizo la chica que me atendió fue sacar el PUC, y controló 1 por uno los periodos y me dijo "no se puede cambiar nada de lo que figura en el PUC". Sí, podés agregar anterior al 93, pero en SICAM II (situacion de revista ampliada).
PERO ME DIJO BIEN CLARO: NO SE PUEDE CAMBIAR NADA NI ANTES NI DESPUES DEL 93!!!
SUERTE!
 #609954  por DraMaricel
 
laulau escribió:Hola: yo inicié la semana pasada una jubi en Plaza de Mayo, y ya la estaban aplicando. La que yo inicié era una con SICAM 0, por suerte porque era de una contadora y tenia muchos aportes, pero lo 1° que hizo la chica que me atendió fue sacar el PUC, y controló 1 por uno los periodos y me dijo "no se puede cambiar nada de lo que figura en el PUC". Sí, podés agregar anterior al 93, pero en SICAM II (situacion de revista ampliada).
PERO ME DIJO BIEN CLARO: NO SE PUEDE CAMBIAR NADA NI ANTES NI DESPUES DEL 93!!!
SUERTE!
ni antes ni despues del 93! pero se puede ampliar revista anterior al 93???? esta bien. o entendi mal?=
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