jungle escribió:Alguien puede explicar en base a qué criterio los abogados cobran un porcentaje en lugar de un monto fijo en concepto de honorarios por tramitar una sucesión?per jodere!
Gracias!
jungle escribió:Alguien puede explicar en base a qué criterio los abogados cobran un porcentaje en lugar de un monto fijo en concepto de honorarios por tramitar una sucesión?per jodere!
Gracias!
drany escribió:Claaaaaro, es lo mismo hacer la sucesión de Franco Macri que la de un hombre que sólo tiene un lote en Ezpeleta!!!jungle escribió:Alguien puede explicar en base a qué criterio los abogados cobran un porcentaje en lugar de un monto fijo en concepto de honorarios por tramitar una sucesión?per jodere!
Gracias!
SILVESTRE escribió:Sra. consulte con otro abogado, y obtendra su respuesta.-MUY BUENA RESPUESTA
Sin perjuicio de ello, cuando venda una propiedad y el martillero le cobre la comisión, lo hara por el valor real, y ud. sin chistar la abonara, claro que ademas le cobrara al comprador.-
La informacion que ud. lee en nuestra ley de honorarios, siempre que el tramite este en provincia de bs as es correcta, los honorarios van sobre la valuacion fiscal, pero... hay una pequeña trampa en beneficio de los letrados, porque como se dijo si ud vende el inmueble por el valor real, pues porque pretende pagar por el valor fiscal, de lo contrario yo le compro TODO EL PATRIMONIO RELICTO POR EL VALOR FICAL, le parece?
saludos, y un consejo el derecho es un sistema de normas, similar a los sistema informaticos, la lectura individual de una norma legal, le hara sacar conclusiones equivocadas, de allí que exista facultad de derecho.-
saludos, y consulte a otro abogado el le dira que hacer en relacion al pacto de honorarios que firmo.-
y mas cuando justamente un abogado va a en contra de lo que la propia ley les dicta... ME INDIGNALa misma ley dice que si alguien firma un convenio eso es ley para los firmantes, por consecuencia, si se firmo por el valor real; eso es ley. Si no te convencia no habia que firmarlo.
Es cierto que a esta altura de la vida necesito usar anteojos, pero con un poco de esfuerzo y maña la fuente la puedo agrandar... digamos que algo ducha estoy en el tema de la informatica... No solamente la leí sino tambien la interpreté... no se habla en ningun momento de equiparar dicho monto a la cifra del valor real.. sino de llegar a "regular los valores" cosa que si me pareceria justa.. pero ajustar dicho monto al VALOR REAL, es realmente un robo de guantes blancos...Partamos de la base de que si hablamos de robo lo que te cobra un analista de sistemas por hacer un progamita a medida que es tocar tres o cuatro botones y un par de lineas de codigo y algunas herramientas por defecto que se bajan gratis de la red o por datos que se consiguen gratuitamente en un foro de tecnologia cuando todo eso lo podes hacer con las mismas herramientas que hay disponibles gratis... ESO SI ES UN ROBO
flux escribió:Si lucrecia se entera que yo encima del 10% aparte les hago pagar mensualmente una cuota de mantenimiento y gastos por seguir el caso se pega un tiroJAJAJAJ ME ENCANTA LA FRASE QUE TENES EN TUS POST, JAJAJ
IVAS2011 escribió:muy bueno, gente!!!es la primera vez q entro en este foro, soy de la provincia de Córdoba y aqui como en todo el territorio argentino, existe la misma "viveza", a la hora de pagar el ser humano es muy creativo e ingeniosos!!!!!!les cuento mi experiencia acerca del tema "honorarios", tramito una sucesión restandome solo la inscricpión de los bienes en el registro de la propiedad, en el interin firmo con mis entonces clientes un convenio de honorarios por el 10% del valor real de los bienes (que en rigor fue menor al valor de mercado de los bienes como tb la cantidad de bienes), asi las cosas me revocan poder, antento a ello, pido participación como tercera intersada en el expte, y luego demando por cumplimiento de contrato, en su constestación los demandados alegan que el convenio nunca los firmaron, este fue confeccionado en dos hojas y firmado al pie de la 2º, estos expresan que la firma les pertenece pero que la 1º hoja yo la sustraje y agregue!!!soy novata y esta afirmación-MENTIRA-, fue muy duro de asimilar, hasta ahora lo leo y me lleno de bronca, atento a lo cual ofrecí pericial caligrafica para que se determine si las hojas, tinta, texto, formato, contemporaneidad de la 1º y 2º hoja son iguales, ahora porq les cuento esto: porque mi primer demandado es el juez, y porque lei mucho en todos sus foros y se que sus opiniones son muy importante para todos nosotros, mi temor no es el convenio sino que el juez quiera regular (mas alla q si ahy convenio la ley arancelaria es supletoria) y reducir mis honorarios fundando que el acuerdo es abusivo o por el 953 del código civil, algo va a encontrar para reducir mis legitimos derechos, cuando uno judicializa un caso se vuelve una burocracia total, como si los que imparten "justicia" no hubieran sido abogados antes!!!!agradeceria muchisimo si alguien tiene alguna sugerencia y/o jurisprudencia para el caso planteado!para que tengan una idea más precisa en la ley arancelaria de la pcia de córdoba las sucesiones se regulan en mi caso con la escala que va del 10% al 25% reducido en el 60%, es decir del 6% al 15%, entre esa escala se determina el honorario, más el 2% del activo por la manifestación, tasación y adjudicación de bienes, es decir el minimo que podria ser es el 8%, en el convenio se acordo un 10% es confiscatorio ese 2% de diferencia a las luces de V.S.??? agradezco mucho sus opiniones!!saludos!!!