¿¿¿¿¿¿¿¿¿QUÉ UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEA APELABLE ANTE UN JUEZ DE 2º Y/O 3º INSTANCIA, NO ES INCONSTITUCIONAL ?????
¿¿¿¿NO DEBERÍA SER APELABLE ANTE UN JUEZ DE 1º INSTANCIA ???????
Colegas, puede resultar básico lo que consulto, pero la duda es la siguiente, tengo varias leyes (ej. la del colegio de abogados y otros entes administrativos) que indican que las resoluciones de los miembros superiores de dicha entidad son apelables ante la cámara de apelaciones (algunas indican contencioso administrativa, otros camaras de apelaciones civiles y comerciales, otras directamente ante la suprema corte de la provincia) y me surje la duda si ello no viola la garantía de juez natural. Ya que la decisión adoptada por un organo administrativo es revisable en grado de apelación por un órgano judicial de 2º y hasta a veces de 3º instancia.
Lo normal no sería que sean apelables ante un tribunal de PRIMERA INSTANCIA ?????? que posibilite una defensa cabal y concreta donde se pueda aportar mas prueba y se otorgue debidamente el derecho de defensa ?????
Se darán cuenta que no poseo mucho conocimiento en torno al tema, y por ende tampoco conozco si una vez agotada la vía administrativa, se puede en sede judicial seguir el litigio pero de manera tal que aparezca como una incial demanda, es decir, SI las leyes dicen que las resoluciones son apelables ante un tribunal de 2º y/o 3º instancia, en dicha instancia judicial se somente el asunto como si se iniciara una demanda de cero o solamente se pueden ejercer los actos propios de una apelación judicial ???? con la limitación probatoria y/o temporal que ello implica????
¿¿¿¿NO DEBERÍA SER APELABLE ANTE UN JUEZ DE 1º INSTANCIA ???????
Colegas, puede resultar básico lo que consulto, pero la duda es la siguiente, tengo varias leyes (ej. la del colegio de abogados y otros entes administrativos) que indican que las resoluciones de los miembros superiores de dicha entidad son apelables ante la cámara de apelaciones (algunas indican contencioso administrativa, otros camaras de apelaciones civiles y comerciales, otras directamente ante la suprema corte de la provincia) y me surje la duda si ello no viola la garantía de juez natural. Ya que la decisión adoptada por un organo administrativo es revisable en grado de apelación por un órgano judicial de 2º y hasta a veces de 3º instancia.
Lo normal no sería que sean apelables ante un tribunal de PRIMERA INSTANCIA ?????? que posibilite una defensa cabal y concreta donde se pueda aportar mas prueba y se otorgue debidamente el derecho de defensa ?????
Se darán cuenta que no poseo mucho conocimiento en torno al tema, y por ende tampoco conozco si una vez agotada la vía administrativa, se puede en sede judicial seguir el litigio pero de manera tal que aparezca como una incial demanda, es decir, SI las leyes dicen que las resoluciones son apelables ante un tribunal de 2º y/o 3º instancia, en dicha instancia judicial se somente el asunto como si se iniciara una demanda de cero o solamente se pueden ejercer los actos propios de una apelación judicial ???? con la limitación probatoria y/o temporal que ello implica????