fabidoc escribió:SI es así, pero lo ponés en Sicam I al art.3. Eso no veo que se prohibaEntonces se puede aplicar art. 3 como antes...No veo la diferencia en estos casos...O no entendí...
fabidoc escribió:SI es así, pero lo ponés en Sicam I al art.3. Eso no veo que se prohibaEntonces se puede aplicar art. 3 como antes...No veo la diferencia en estos casos...O no entendí...
varelamariac escribió:USTEDES LEYERON LA PREV 19/05 PAGG 14/23 PUNTO7???????????????,Si leí. Creo humildemente que en estos casos no puede el instituto de la prescripción dejarse de lado por una resolución de Anses. No es muy razonable. Se invierte la pirámide jurídica. Creo que de aplicarse así generará mucha controversia judicial
varelamariac escribió:USTEDES LEYERON LA PREV 19/05 PAGG 14/23 PUNTO7???????????????,Varelamaria, te conteste en el post de chau ampliación que vos misma abriste. Quizás no lo viste.
varelamariac escribió:en la prev 19-05 en algun lado lo dice, te fijaste en el padron de autonomos?GRACIAS POR TU RESPUESTA!!!No,no la había leido,en realidad recien conozco de su existencia ,ya la baje y la leeré.Con respecto al Padrón de autónomos,¡sí! lo consulté y difiere en un todo con los DATOS PERSONALES que hay en el SICAM.
"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHIfabidoc escribió:Norma: en caso de cualquier modificación del puc si está claro que es con pruebas. Y si no tiene padrón de autónomos, tendrás que buscar otras vías.FABI:¡GRACIAS! Leeré la 19-05 para ver si me aclara algo.Tengo P de autónomos,que me dice que está afiliada desde el 59 ,el PUC comienza 10/1993 ,pero tiene pagos desde 01/79 ,chan chan.NUEVAMENTE GRACIAS ,no quiero desvirtuar el post!!!
"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHIfabidoc escribió:Norma: en caso de cualquier modificación del puc si está claro que es con pruebas. Y si no tiene padrón de autónomos, tendrás que buscar otras vías.FABI:¡GRACIAS! Leeré la 19-05 para ver si me aclara algo.Tengo P de autónomos,que me dice que está afiliada desde el 59 ,el PUC comienza 10/1993 ,pero tiene pagos desde 01/79 ,chan chan.NUEVAMENTE GRACIAS ,no quiero desvirtuar el post!!!
"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHINORMA escribió:Norma: si tiene inscripcion en el Padron de Autonomos de Anses, lo primero que tenes que hacer es ir a "vincular la cuenta"...lee la 555 punto IV) a).fabidoc escribió:Norma: en caso de cualquier modificación del puc si está claro que es con pruebas. Y si no tiene padrón de autónomos, tendrás que buscar otras vías.FABI:¡GRACIAS! Leeré la 19-05 para ver si me aclara algo.Tengo P de autónomos,que me dice que está afiliada desde el 59 ,el PUC comienza 10/1993 ,pero tiene pagos desde 01/79 ,chan chan.NUEVAMENTE GRACIAS ,no quiero desvirtuar el post!!!
ISIS escribió: Norma: si tiene inscripcion en el Padron de Autonomos de Anses, lo primero que tenes que hacer es ir a "vincular la cuenta"...lee la 555 punto IV) a).
Seguramente que la tiene y anterior o coincidente con el año 79, por lo que una vez cargada la cuenta, si fuera mio empezaria sicam 1 desde la fecha de inscripcion que le figure en Anses...y en sicam 2 compraria los periodos anteriores a la misma...esa seria a mi modo de interpretar la forma correcta...
ISIS:¡GRACIAS TOTALES! Creo que lo que me recomendas es el mejor camino a seguir.
De paso entre lo que publico Tincho al principio creo que habria que agregar"VINCULAR SI O SI LA CUENTA SI TIENE AFILIACION EN ANSES"
El Nº de cuenta del PADRON DE AUTONOMOS ,es el mismo que figura en SICAM,según los datos de ANSES la afiliacion es en el año 59!!!!.HOY gente de AFIP no tuvo una respuesta clara.
GRACIAS,GRACIAS...Y MÁS GRACIAS !!!!
"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHINORMA escribió:O sea que esta cargada la cuenta...bien, este es el primer paso.ISIS escribió: Norma: si tiene inscripcion en el Padron de Autonomos de Anses, lo primero que tenes que hacer es ir a "vincular la cuenta"...lee la 555 punto IV) a).
Seguramente que la tiene y anterior o coincidente con el año 79, por lo que una vez cargada la cuenta, si fuera mio empezaria sicam 1 desde la fecha de inscripcion que le figure en Anses...y en sicam 2 compraria los periodos anteriores a la misma...esa seria a mi modo de interpretar la forma correcta...
ISIS:¡GRACIAS TOTALES! Creo que lo que me recomendas es el mejor camino a seguir.
De paso entre lo que publico Tincho al principio creo que habria que agregar"VINCULAR SI O SI LA CUENTA SI TIENE AFILIACION EN ANSES"
El Nº de cuenta del PADRON DE AUTONOMOS ,es el mismo que figura en SICAM,según los datos de ANSES la afiliacion es en el año 59!!!!.HOY gente de AFIP no tuvo una respuesta clara.
GRACIAS,GRACIAS...Y MÁS GRACIAS !!!!