Paso en limpio, hasta ahora lo que va quedando claro:
1) Los No inscriptos TODO = que siempre.
2) SDM sigue igual que siempre, con el unico cambio que a partir del 01/10, la deuda de SDM tiene que dar 0. Aclaro aunq la 555 no habla de SDM.
Para Los inscriptos
3) Es obligatorio vincular el numero de cuenta al SICAM, (Esto se hace con un 460 en Afip mas Pantalla de Anses donde figura la inscripcion)
4) Se pide que se respete el PUC, (La pestaña de Datos Personales del Sicam) Altas / Bajas / Categorias. En caso de cambio de categoria Anses/Afip pediran pruebas.
5) Lo que se compra por moratoria ampliar en sicam 2.
6) A los aportes luego del 09/1993 no se le puede cambiar la categoria.
7) El cese es al ultimo pago, Podemos renunciar periodos pagos, pero con el fin de preescribir una deuda y no obtener un cese anterior, en fin el cese ficto no va mas.
Articulo 1 se puede seguir usando tranquilamente en cualquier periodo.
9) DDJJ, Se puede aplicar en cualquier lugar del sicam 1 aunq sea anterior a la fecha del PUC. (Esto no lo Prohibe la 555)
PROBLEMAS A RESOLVER:
1) La fecha del PUC, es posterior a la fecha del padron. Que fecha de inicio para la actividad tomar ??, Hay que Modificar el PUC mediante un 460 ??
Bueno si se me paso algo me avisan, sobre el problema a resolver creo q se va a saber como proceder a travez de los criterios q vayan tomando las udai.
1) Los No inscriptos TODO = que siempre.
2) SDM sigue igual que siempre, con el unico cambio que a partir del 01/10, la deuda de SDM tiene que dar 0. Aclaro aunq la 555 no habla de SDM.
Para Los inscriptos
3) Es obligatorio vincular el numero de cuenta al SICAM, (Esto se hace con un 460 en Afip mas Pantalla de Anses donde figura la inscripcion)
4) Se pide que se respete el PUC, (La pestaña de Datos Personales del Sicam) Altas / Bajas / Categorias. En caso de cambio de categoria Anses/Afip pediran pruebas.
5) Lo que se compra por moratoria ampliar en sicam 2.
6) A los aportes luego del 09/1993 no se le puede cambiar la categoria.
7) El cese es al ultimo pago, Podemos renunciar periodos pagos, pero con el fin de preescribir una deuda y no obtener un cese anterior, en fin el cese ficto no va mas.
9) DDJJ, Se puede aplicar en cualquier lugar del sicam 1 aunq sea anterior a la fecha del PUC. (Esto no lo Prohibe la 555)
PROBLEMAS A RESOLVER:
1) La fecha del PUC, es posterior a la fecha del padron. Que fecha de inicio para la actividad tomar ??, Hay que Modificar el PUC mediante un 460 ??
Bueno si se me paso algo me avisan, sobre el problema a resolver creo q se va a saber como proceder a travez de los criterios q vayan tomando las udai.
