Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 555/10 Conclusiones

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #609476  por tincho_20
 
Paso en limpio, hasta ahora lo que va quedando claro:

1) Los No inscriptos TODO = que siempre.
2) SDM sigue igual que siempre, con el unico cambio que a partir del 01/10, la deuda de SDM tiene que dar 0. Aclaro aunq la 555 no habla de SDM.
Para Los inscriptos
3) Es obligatorio vincular el numero de cuenta al SICAM, (Esto se hace con un 460 en Afip mas Pantalla de Anses donde figura la inscripcion)
4) Se pide que se respete el PUC, (La pestaña de Datos Personales del Sicam) Altas / Bajas / Categorias. En caso de cambio de categoria Anses/Afip pediran pruebas.
5) Lo que se compra por moratoria ampliar en sicam 2.
6) A los aportes luego del 09/1993 no se le puede cambiar la categoria.
7) El cese es al ultimo pago, Podemos renunciar periodos pagos, pero con el fin de preescribir una deuda y no obtener un cese anterior, en fin el cese ficto no va mas.
8) Articulo 1 se puede seguir usando tranquilamente en cualquier periodo.
9) DDJJ, Se puede aplicar en cualquier lugar del sicam 1 aunq sea anterior a la fecha del PUC. (Esto no lo Prohibe la 555)

PROBLEMAS A RESOLVER:
1) La fecha del PUC, es posterior a la fecha del padron. Que fecha de inicio para la actividad tomar ??, Hay que Modificar el PUC mediante un 460 ??

Bueno si se me paso algo me avisan, sobre el problema a resolver creo q se va a saber como proceder a travez de los criterios q vayan tomando las udai.
 #609480  por sergitito
 
Todo ok pero lo que se compra por moratoria Sicam I. De donde sacaste que hay que hacer Sicam II ?. Eso no esta en ningun lado expresamente.
 #609494  por lucky
 
La 555 habla de "... c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas — SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña “datos personales” del mencionado SICAM, a partir del 1º de octubre de 1993...". No dice que sea coincidente con el PHA sino con el PUC.
 #609497  por Drapao32
 
Hola gente, les cuento que presente ayer jueves una jubi en rosario norte, y estuvimos charlando con una iniciadora que sabe bastante sobre la 555, ella me dijo que la inscripción se tomaría desde el 93 en adelante, que no afectaba la moratoria, que SDM pasaba directamente a verificaciones,y que un 75% era rechazado, y que algunos iniciadores estaban en bsas haciendo unos cursos porque ellos van a liquidar de ahora en mas( no se cuando sera ese ahora en mas).
Saludos
 #609507  por decharras
 
Hola, soy Cecilia y agradezco las conclusiones de Tincho. No entendi bien el punto 9 alguien me puede explicar "La DDJJ, Se puede aplicar en cualquier lugar del sicam 1 aunq sea anterior a la fecha del PUC. (Esto no lo Prohibe la 555) " A que se refieren con esto, al art 3 de la 24476?. Gracias
 #609513  por tincho_20
 
decharras escribió:Hola, soy Cecilia y agradezco las conclusiones de Tincho. No entendi bien el punto 9 alguien me puede explicar "La DDJJ, Se puede aplicar en cualquier lugar del sicam 1 aunq sea anterior a la fecha del PUC. (Esto no lo Prohibe la 555) " A que se refieren con esto, al art 3 de la 24476?. Gracias
si si me referia al articulo 3 ley 24476
 #609557  por vivas
 
wilo escribió:
varelamariac escribió:USTEDES LEYERON LA PREV 19/05 PAGG 14/23 PUNTO7???????????????,
Si leí. Creo humildemente que en estos casos no puede el instituto de la prescripción dejarse de lado por una resolución de Anses. No es muy razonable. Se invierte la pirámide jurídica. Creo que de aplicarse así generará mucha controversia judicial
me rechazaron una jubilacion por lo que veo puede ser por el art3 mi cliente esta inscripto del 94 pero pago 1 año y7 meses como autonomo cat a14 le prescribi y aplique el art3 del 93 para atras la presentamos el 23/07 pero se ve que no lo tomaron en cuenta,el lunes voy anses de jose paz y les cuento que paso pero estoy segura que es por eso tengo una alegria¡¡¡¡¡¿¿¿¡´´´çç```+++--.....+ç´'¡ :evil: :evil:
 #609563  por hugo2
 
decharras escribió:Hola, soy Cecilia y agradezco las conclusiones de Tincho. No entendi bien el punto 9 alguien me puede explicar "La DDJJ, Se puede aplicar en cualquier lugar del sicam 1 aunq sea anterior a la fecha del PUC. (Esto no lo Prohibe la 555) " A que se refieren con esto, al art 3 de la 24476?. Gracias
El tema es que en sicam 2 no podes aplicar beneficios.
 #609589  por fernandez rocio
 
hola colegas a ver si voy entendiendo.
en Sicam II no se aplica beneficio. ( de hecho yo en las que tuve que ampliar nunca aplique beneficio en sicam 2)
ahora como empezamos Sicam 1 desde la pantalla de datos personales? o desde inscripcion de autonomos...? siempre que tenia una inscripcion empeze desde la fecha que tenia en la pantalla datos personales...
hasta ahi vamos....
o dije cualquieraaa de hecho no tuve mucha con inscripciones
 #609597  por tincho_20
 
fernandez rocio escribió:hola colegas a ver si voy entendiendo.
en Sicam II no se aplica beneficio. ( de hecho yo en las que tuve que ampliar nunca aplique beneficio en sicam 2)
ahora como empezamos Sicam 1 desde la pantalla de datos personales? o desde inscripcion de autonomos...? siempre que tenia una inscripcion empeze desde la fecha que tenia en la pantalla datos personales...
hasta ahi vamos....
o dije cualquieraaa de hecho no tuve mucha con inscripciones
El sistema mismo no te permite aplicar beneficios en el sicam 2.
El problema de empezar con la fecha del PUC (datos personales), es que casi siempre la fecha de inicio no coincide con el padron de anses, la del PUC es posterior. Aca el problema seria q si la persona tiene pagos anteriores a la fecha del PUC, habria q dejarlos afuera de la liquidacion, INJUSTAMENTE a mi entender.
Esta claro que ANSES va a hacer incapie en que a ellos le importa la fecha de inicio del PUC y no la del padron, por lo tanto a mi entender para no perjudicar al cliente tendriamos q modificar esa fecha para que coincida con la del padron en AFIP, mediante un 460.
 #609598  por marianodiego
 
tincho_20 escribió:
fernandez rocio escribió:hola colegas a ver si voy entendiendo.
en Sicam II no se aplica beneficio. ( de hecho yo en las que tuve que ampliar nunca aplique beneficio en sicam 2)
ahora como empezamos Sicam 1 desde la pantalla de datos personales? o desde inscripcion de autonomos...? siempre que tenia una inscripcion empeze desde la fecha que tenia en la pantalla datos personales...
hasta ahi vamos....
o dije cualquieraaa de hecho no tuve mucha con inscripciones
El sistema mismo no te permite aplicar beneficios en el sicam 2.
El problema de empezar con la fecha del PUC (datos personales), es que casi siempre la fecha de inicio no coincide con el padron de anses, la del PUC es posterior. Aca el problema seria q si la persona tiene pagos anteriores a la fecha del PUC, habria q dejarlos afuera de la liquidacion, INJUSTAMENTE a mi entender.
Esta claro que ANSES va a hacer incapie en que a ellos le importa la fecha de inicio del PUC y no la del padron, por lo tanto a mi entender para no perjudicar al cliente tendriamos q modificar esa fecha para que coincida con la del padron en AFIP, mediante un 460.
Hola, te comento que ayer la afip de Rosario, me comento que ellos no van a modificar nada de lo anterior al 6/2004, que todas mas modificaciones se hacen por sicam y no se necesita presentar un 460.
 #609613  por tincho_20
 
marianodiego escribió:
tincho_20 escribió:
fernandez rocio escribió:hola colegas a ver si voy entendiendo.
en Sicam II no se aplica beneficio. ( de hecho yo en las que tuve que ampliar nunca aplique beneficio en sicam 2)
ahora como empezamos Sicam 1 desde la pantalla de datos personales? o desde inscripcion de autonomos...? siempre que tenia una inscripcion empeze desde la fecha que tenia en la pantalla datos personales...
hasta ahi vamos....
o dije cualquieraaa de hecho no tuve mucha con inscripciones
El sistema mismo no te permite aplicar beneficios en el sicam 2.
El problema de empezar con la fecha del PUC (datos personales), es que casi siempre la fecha de inicio no coincide con el padron de anses, la del PUC es posterior. Aca el problema seria q si la persona tiene pagos anteriores a la fecha del PUC, habria q dejarlos afuera de la liquidacion, INJUSTAMENTE a mi entender.
Esta claro que ANSES va a hacer incapie en que a ellos le importa la fecha de inicio del PUC y no la del padron, por lo tanto a mi entender para no perjudicar al cliente tendriamos q modificar esa fecha para que coincida con la del padron en AFIP, mediante un 460.
Ah bue.. entonces no se q haremos
Hola, te comento que ayer la afip de Rosario, me comento que ellos no van a modificar nada de lo anterior al 6/2004, que todas mas modificaciones se hacen por sicam y no se necesita presentar un 460.
 #609732  por varelamariac
 
EN ANSES Y EN AFIP`ME CONTESTARON QUE SE EMPIEZA EL SICAM DESDE LA FECHA DE INSCRP DE AUTONOMO!!!!
EN LA MAYORIA DE LOS CASOS CUANDO CARGAS LA CUENTA SE MODIFICA EL PADRON DE AFIP.
EN UN SOLO CASO NO ME PASÓ Y POR ESO CONSULTÉ Y ME CONTESTARON ESO.
 #609761  por DraMaricel
 
tengo una duda básica: TIENE QUE COINCIDIR LA SITUACION DE REVISTA (SICAM) CON LOS DATOS PERSONALES DEL PUC... a partir del 1/10/93....
como verifico esto???
muchas gracias!!!
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 29