Hola Estimados colegas!!!
Necesito de su ayuda ya que es la primera vez que tengo una ejecución fiscal y como soy novata en esto, sinceramente me preocupa meter la pata!!!!
Tengo una ejecución fiscal iniciada por la SRT en el que reclaman una deuda inexistente. No obstante haber presentado las pruebas que acreditan el error y la inexistencia de deuda, el tribunal dicto sentencia a favor de la SRT con fundamento que es un juicio de vía expedita. Si bien apelé en término, el juzgado aún no se expidió al respecto.
Inicié reclamo por vía administrativa y según me informaron reconocieron el error material.
Con todo ello, logré contactarme con el abogado de la SRT y dadas las circunstancias me ofreció adjuntar un escrito de presentación conjunta donde se deje asentado que ya no hay deuda con la SRT, que yo desista del recurso planteado y solicite el archivo de las actuaciones.
Ahora bien, mi consulta es, en esta instancia, habiéndose dictado sentencia, ¿podría indicarse en el escrito el desistimiento de la acción? ¿Cómo podría obtener de la AFIP la constancia de que se regularizó ese error material?
Mi preocupación radica en que hoy se archive la causa, y mañana la vuelvan a retomar e inicen la ejecución de sentencia?
Qué puedo hacer para evitar esto?
Desde ya muchísimas gracias por todo cuanto me puedan informar!!!!!!!!!!
Necesito de su ayuda ya que es la primera vez que tengo una ejecución fiscal y como soy novata en esto, sinceramente me preocupa meter la pata!!!!
Tengo una ejecución fiscal iniciada por la SRT en el que reclaman una deuda inexistente. No obstante haber presentado las pruebas que acreditan el error y la inexistencia de deuda, el tribunal dicto sentencia a favor de la SRT con fundamento que es un juicio de vía expedita. Si bien apelé en término, el juzgado aún no se expidió al respecto.
Inicié reclamo por vía administrativa y según me informaron reconocieron el error material.
Con todo ello, logré contactarme con el abogado de la SRT y dadas las circunstancias me ofreció adjuntar un escrito de presentación conjunta donde se deje asentado que ya no hay deuda con la SRT, que yo desista del recurso planteado y solicite el archivo de las actuaciones.
Ahora bien, mi consulta es, en esta instancia, habiéndose dictado sentencia, ¿podría indicarse en el escrito el desistimiento de la acción? ¿Cómo podría obtener de la AFIP la constancia de que se regularizó ese error material?
Mi preocupación radica en que hoy se archive la causa, y mañana la vuelvan a retomar e inicen la ejecución de sentencia?
Qué puedo hacer para evitar esto?
Desde ya muchísimas gracias por todo cuanto me puedan informar!!!!!!!!!!