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  • EJECUCIÓN FISCAL-PRESENTACIÓN CONJUNTA CON SENTENCIA-CONSULT

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #607087  por VLA28
 
Hola Estimados colegas!!!
Necesito de su ayuda ya que es la primera vez que tengo una ejecución fiscal y como soy novata en esto, sinceramente me preocupa meter la pata!!!!
Tengo una ejecución fiscal iniciada por la SRT en el que reclaman una deuda inexistente. No obstante haber presentado las pruebas que acreditan el error y la inexistencia de deuda, el tribunal dicto sentencia a favor de la SRT con fundamento que es un juicio de vía expedita. Si bien apelé en término, el juzgado aún no se expidió al respecto.
Inicié reclamo por vía administrativa y según me informaron reconocieron el error material.
Con todo ello, logré contactarme con el abogado de la SRT y dadas las circunstancias me ofreció adjuntar un escrito de presentación conjunta donde se deje asentado que ya no hay deuda con la SRT, que yo desista del recurso planteado y solicite el archivo de las actuaciones.
Ahora bien, mi consulta es, en esta instancia, habiéndose dictado sentencia, ¿podría indicarse en el escrito el desistimiento de la acción? ¿Cómo podría obtener de la AFIP la constancia de que se regularizó ese error material?

Mi preocupación radica en que hoy se archive la causa, y mañana la vuelvan a retomar e inicen la ejecución de sentencia?
Qué puedo hacer para evitar esto?

Desde ya muchísimas gracias por todo cuanto me puedan informar!!!!!!!!!!
 #609750  por GyD
 
Si la sentencia fue apelada, indica que no está firme, por tanto la causa esta en curso.
En esas condiciones, la SRT debería desistir de la acción y del derecho a accionar, siendo esto último lo que te da garantía a futuro respecto a nuevos reclamos. Por supuesto que esta presentación conjunta se fundamenta en la situación absolutamente ilegítima de la SRT de no querer hacerse cargo de las costas que le corresponderían de desistir unilateralmente.
El punto fundamental aquí es el desistimiento del derecho, puesto que de solo desistir de la acción, otros legitimados podrían llevarla adelante.
El última intancia, esta presentación conjunta vendría a funcionar como una conciliación.
Saludos.