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  • Exclusión sucesoria cónyuge

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #609652  por Alejandra Radua
 
Inicié la sucesión de la madre de mi cliente quien había recibido un bien por herencia de sus padres. Los padres de mi cliente se encontraban separados de hecho desde hace más de 35 años (el padre se fue del hogar y nunca más tuvieron noticias de él). Cuando fallece la mamá de mi cliente e inicio la sucesión lo denuncié en el escrito y tuve que citarlo. Se presentó alegando una sarta de mentiras.
Este sr. cuando se separa vive en varias oportunidades en concubinato y tiene 4 hijos (extramatrimoniales).
Para iniciar la acción de exclusión de herencia, la partida de nacimiento de los hijos que este sr. tuvo es suficiente para acreditar que cometió adulterio? Además de presentar testigos, estoy bien encaminada? Perdón por la consulta, pero no es un caso de todos los días.
 #610061  por yebi
 
no me hice el diagrama de sucesiones...tu clienta,..hay que excluir al padre vendria hacer? pero si es bien hereditario no es ganancial...no podes por ahi? o entendi muy mal.
 #620129  por pau21
 
hola estoy con un tema similar los hijos quieren excluir a su madre de la sucesion, o sea perdida de la vocacion hereditaria, para ello segun lo investigado, se funda en el art 3575 C.C, mediante la via ordinaria o por incidente
lo que tengo dudas es en que momento debo o hasta que momento puedo plantear el incidente , una vez que ya se inicio la sucesion??
 #620352  por Pato272727
 
La exclusión hereditaria conyugal es un incidente en los términos sucesorios de la palabra incidente (en sucesiones se llama incidente a los juicios que se plantean entre herederos aunque tramiten por vía ordinaria).

Lo que si está clara es que no debe plantearse en el mismo juicio sucesorio, aunque si ante el mismo juez (art. 3284). El juez dirá si es incidente u ordinario.

Hay un plenario (Mauri de Mauri si no recuerdo mal) del cual se extrae la idea de que el que alega la causa de exclusión debe probarla, aunque alguna jurisprudencia posterior se quedaba contenta con la prueba de la separación de hecho, como ocurre con la alegación y prueba del abandono voluntario y malicioso (si esto no les dice nada pueden ver aca como funciona el abandono: http://www.scribd.com/doc/37335957/El-D ... Junio-2010).

Si tenes partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial indudablemente que tenés prueba suficiente para la exclusión hereditaria.

El incidente se inicia luego de iniciada la sucesión. Por razones de costos y de practicidad. Costos porque si no inicias vos el abogado del cónyuge va a querer quedarse con los honorarios del inicio del sucesorio a cargo de todos los herederos y practicidad porque sino corres el riesgo de que te manden el incidente a un juzgado y la sucesión a otra y luego empiecen a pelearse quien es competente.