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  • mediador sin ser abogado?

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 #609656  por leny2010
 
Hola estimados, si pueden ayudarme con esta consulta les agradecé, me encargaron una web y la persona aun no se recibio de abogado, le LE FALTA UN AÑO, PUEDE SER MEDIADOR? ME DIJO QUE SI QUE CUALQUIERA HACE UN CURSO y se recibe de mediador. ¿PUEDE ES ESO VERDAD? No quiero caer en incumplimientos de ley o eticos.
Gracias!!!!
 #609665  por SilvanaZuf
 
hola repecto a tu pregunta si puede ser mediador, desde un psicologo, arquitecto, ect. el Tema es que son mediadores privados es un curso de un año, en cambio cuando sos abogado sos mediador oficial si te incribis en los tribunales, y ante una solicitud por ejemplo de cuota alimentaria te sortean en la MUI ey te lalman para mediar, iguamlemnte hay requisitos para poder inscribirte creo ke necesitas como minimo 3 años de estar recibida y 1 de haber obtenido el titulo de mediador.- Saludos
 #609768  por enzo fernando costa
 
Hasta donde yo sé, el mediador debe ser abogado. Esto es necesario, por cuanto el mediador es un auxiliar de la justicia, y su actuar como tal es vinculante para ésta, tanto si se trata de mediación oficial, como privada.
Si es verdad esta novedad que publicas, me parece muy preocupante. La mediación fue lastimosamente manejada en nuestro medio, al punto de convertirse en un pretexto para dar ocupación a los abogados que no encontraban inserción en el mercado laboral tradicional, y para crear un nuevo y floreciente mercado docente, el de los interminables cursos anuales. A mi juicio, todo un bluff, con estadísticas no creíbles, típico estilo rioplatense. Lo único que faltaría es que cualquiera con un cursillo cualunque se convierta en mediador. Espero que no sea así.
 #609776  por cfg
 
Según la nueva ley nacional de mediación:
"ARTICULO 11. — Requisitos para ser mediador. Los mediadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Título de abogado con tres (3) años de antigüedad en la matrícula;
b) Acreditar la capacitación que exija la reglamentación;
c) Aprobar un examen de idoneidad;
d) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Mediación;
e) Cumplir con las demás exigencias que se establezcan reglamentariamente.
ARTICULO 12. — Requisitos para ser profesional asistente. Los profesionales asistentes deberán reunir los requisitos exigidos para los mediadores en el artículo 11, incisos b), d) y e).
"
 #609780  por cfg
 
El art. 33 prevé:
"ARTICULO 33. — Mediadores de familia. Los mediadores de familia deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mediación que organizará y administrará el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación que determinará los requisitos necesarios para la inscripción, que deberá incluir necesariamente la capacitación básica en mediación, y la capacitación específica que exija la autoridad de aplicación."
Habría que ver si se reglamentó y -en este caso- si permite mediadores que no sean abogados...
 #609783  por cfg
 
Buscando las reglamentaciones lo único que hay es la Resolución Nº 1751/2010 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Que en su Anexo I indica:
"3- Matriculación de mediadores de familia.
- Deben contar con las pautas previstas en el punto 1.
- Deben expresar su voluntad de integrar el Registro de Mediadores Familiares.
Punto I:
Pautas de reinscripción
- Encontrarse con inscripción vigente en el Registro de la Ley Nº 24.573.
- Expresar su voluntad de pertenecer al REGISTRO DE MEDIADORES Ley Nº 26.589.
- Quienes se encuentren con sanciones suspensivas en ejecución, podrán inscribirse sin perjuicio de mantenerse la operatividad de la medida aplicada.
- Ratificar o rectificar el domicilio constituido ante el Registro creado por la Ley Nº 24.573 en el cual se llevarán adelante las mediaciones y donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen en el marco de las Leyes Nros. 24.573 y 26.589.
- Constituir una dirección de correo electrónico por la cual se le notificarán —con carácter de fehaciente— todo tipo de asuntos relacionados con el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES y sus trámites.
- Declarar bajo juramento, no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que enumera el artículo 41 incisos a) y c) de la Ley Nº 26.589.
"
No parece ser posible ser mediador si no se es abogado, pero lo digo con 1.500 km. de distancia, acá en Salta mediadores privados sólo pueden ser abogados, pero se ha creado una categoría de mediadores comunitarios que dependen de las Municipalidades y es para personas de pocos recursos que -según el Municipio- pueden llegar a no ser abogados.
 #609785  por SilvanaZuf
 
Hola, mira creo que es lo mismo que respondi para ser mediador oficial, en la justicia es necesario los requisitos que pusiste, creo haberlo puesto tambien, despues respecto al curso lo puede hacer culakiera hasta estudiantes , mi hermana no recibida todabia de asistente social es mediadora, y se de mucha gente que tiene otros titulos y tambien los es.-
Por eso vulevo a repetir para que no queden dudas y no sea mal entendida," para trabajar como mediador judicial si es necesario ser abogado" como lo explique mas arriba uno se inscribe en una lista de tribunales, siempre teniendo 3 años de antiguedad en la matricula y a partir de ahi puede ser sorteado en la MUI para cualkier causa ke requiera mediacion, por ejemple en caso de cuotas alimentarias.-
Espero haber sido clara en mi respuesta.-
 #609840  por leny2010
 
hola , gracias a todos los que con tanta celeridad me han respondido y evacuado mis dudas.
Estas apreciaciones las requeria mi conciencia, ya que necesitaba saber lo que ustedes me han explicado ampliamente, de esto desprendo que esta situacion me preocupa, por lo del mercado laboral, ya que un conocido que no tiene nada que ver con estudios secundarios o terciarios tambien esta haciendo el curso, me dijo que tiene que pagar 300 de matricula y 480 en 6 meses,
Es tremendo que haya gente inescrupulosa que pueda dar capacitacion a gente que no tiene nada de cultura.
Se imaginan el daño que pueden causar cuando emitan opiniones sin saber nada de leyes.
Este treath realmente me preocupa, gracias a todos, los valoro un monton y por lo que ustedes han estudiado no se merecen que pasen estas cosas.
 #609841  por leny2010
 
Disculpas por continuar el treath sin tener otra respuesta. Es que en internet encontré que hay una uscuela de psicología socia que capacita en mediación y solo necesita el título secundario, homologado por el ministerio de justicia y educacion.
¿Que les parece esto, no les quita a ustedes trabajo?¿Es justo? ...

http://www.espsicosocial.com.ar/seccion ... iacion.php
 #610105  por gadriana
 
Hay lugares donde los mediadores no deben ser abogados. Ni siquiera profesionales.
Depende de la ley de cada lugar y su reglamentacion quien puede serlo.
Existe una gran discusion actualmente acerca de la interdisciplina y de las incumbencias. Y lugares donde se admitia que hubiera mediadores no abogados y ahora no. Y lugares donde solo puede serlo el abogado.
Recientemente en capital hubo un fallo ante las mediaciones efectuadas por el colegio de contadores donde a estos se les advierte dentro del ambito de capital el valor y el alcance de la actividad que despliegan debiendo ser advertidos aquellos que recurren a estos.
La mediacion tiene partidarios que sostienen la unica incumbencia del abogado y muchos mediadores con trayectoria saben que es necesario muchas veces recurrir a la co mediacion interdisciplinaria.
En capital genero problemas tales como la defensa de la incumbencia de otras disciplinas para ser mediadores por Berlold, merecio el ser declarada persona non grata por el colegio local.
Lo cierto es que la mediacion es un saber que se nutre de varios y si uno quiere saber cual predomina es casi imposible diferenciarlo. Tiene aportes importantisimos de la psicologia, la sociologia, la narrativa, la antropologia, la biologia, la economia y sus tecnicas de negociacion, de la teoria de los juegos, de la teoria de la decision. Todso estos temas hacen que cualquier profesional que provenga de cualquier carrera tradicional tenga que entrenarse en otros saberes, en escasos cursos de minimo 104 hs. estos no te acreditan a ser mediador matriculado en muchos sitios.
Pero en otras provincias hay municipios, sociedades de fomento, organismos que tienen hasta maestro mayores de obra entrenados en mediacion. Hay programas de mediacion escolar que entrenan a chicos que son mediadores de sus pares.
 #610139  por Master
 
gadriana escribió:[...] Recientemente en capital hubo un fallo ante las mediaciones efectuadas por el colegio de contadores donde a estos se les advierte dentro del ambito de capital el valor y el alcance de la actividad que despliegan debiendo ser advertidos aquellos que recurren a estos[...]
Gad .. es un gusto tenerte revoloteando de nuevo por acá. Plácemes.
En cuanto al colegio de los contadores de la capital .. ¿saben que, además de un centro de mediación, tiene .. ¡ombudsman! (en rigor, 'ombudswoman', porque es una contadora ..).
 #610167  por DAL
 
Por lo que yo se, para la mediación "entre pares" no hace falta ser abogado, sino par de los sujetos mediables. Pero esa mediación se agota en conflictos propios del ambito donde los pares lo son.
Ejemplo, mi hija es mediadora escolar, ella media entre pares, sus compañeritos de colegio.
Los psicologos y contadores podrán hacerlo en conflictos entre pares. Son mediaciones privadas.
Ahora las mediaciones de la justicia, a los que te deriva la justicia, o las previas a iniciar juicio, son a cargo de abogados.
 #610178  por cfg
 
Te comento DAL que acá en Salta han creado los centros de mediación comunitaria que dependen de los Municipios y -según el caso- hay abogados, profesionales y otros que ni siquiera son profesionales, es para personas de escasos recursos pero el certificado de fracaso de la mediación se considera válido para poder iniciar la demanda (ya que desde enero la mediación prejudicial es obligatoria)
 #610190  por gadriana
 
cfg escribió:Te comento DAL que acá en Salta han creado los centros de mediación comunitaria que dependen de los Municipios y -según el caso- hay abogados, profesionales y otros que ni siquiera son profesionales, es para personas de escasos recursos pero el certificado de fracaso de la mediación se considera válido para poder iniciar la demanda (ya que desde enero la mediación prejudicial es obligatoria)
Exacto, a eso me referia, que depende de la jurisdiccion. esa politica pionera de Salta es la que en breve le permite ser la sede del 6to congreso MUNDIAL de mediacion.
 #610274  por enzo fernando costa
 
Esto de la mediación civil y comercial fue muy mal manejado desde sus inicios en nuestro inefable medio jurídico.
Empezamos pintando una realidad internacional que no era tal. Confundimos figuras como la italiana del mediatore que de mediador no tiene absolutamente nada (es el corredor comercial). Creímos que los europeos estaban fascinados con el instituto mediatorio, cuando en las librerías jurídicas de París, Madrid, o Roma al tema no le dan bola. Nos fascinamos con la mediación de los colombianos, y ellos no son capaces de ponerse de acuerdo ni un poquito con las FARC. Nos enamoramos de la mediación de los chinos, que no es otra cosa que un padrinazgo estilo Don Corleone con ojos oblicuos, y que existe en los medios rurales desde tiempos inmemoriales. Vinieron los americanos de la escuela de Harvard, y nos recordaron algunos principios elementales de psicología y sociología y negociación con los que se manejan a alto nivel empresarial en las gigantescas firmas de Manhattan; pero se olvidaron de contarnos que para los simples mortales "de color", o chicanos, o WASPS pobres, los mediadores son ex-jueces o abogados jubilados que sencillamente "dicen" el derecho a las partes, con ausencia de innecesarios abogados, y las hacen aterrizar rápidamente en la realidad. Perdimos la gran oportunidad de formar un cuerpo de mediadores con numerus clausus y requisitos inexcusables de excelencia y suficiente experiencia laboral previa. Reemplazamos la experiencia y la capacitación previa por interminables cursillitos obligatorios anuales, y…¡poniendo estaba la gansa…! Negocio docente redondo, con público obligado. Y cuando se formó un cuerpo clauso, fue de la noche a la mañana, para el fuero laboral (creo acordarme de las objeciones de muchos juristas, como Remo Entelman en aquella oportunidad). Típicamente rioplatense. También nos las ingeniamos para hacer de la mediación una exigencia cautivante: pero en el sentido de la cautividad carcelaria, de la que no se puede escapar. En los EEUU la mediación surgió como una interesante opción para ahorrarles mucho dinero a las grandes empresas, y por supuesto que de obligatoria no tuvo nada. Después se difundió para otros estratos sociales mucho menos privilegiados, pero minga de técnicas de Harvard: el diagnóstico redondito, y si no te gusta…a litigar, que allá no es broma.
Acá la cosa se tomó con la exageración y la desmesura que siempre nos caracterizó en estas pampas inmensas. La mediación entró en los colegios, los clubes, las iglesias, las comunas, la vida universitaria, los hospitales,etc. con variables y probablemente positivos resultados civilizatorios en una sociedad proclive a la prepotencia. Desde este punto de vista, entiendo que se le pueda entregar un cartón pintado (diploma) a cualquiera que aprenda a dialogar con criterio y respeto por las ideas y sentires ajenos. Ahora… de allí a convertirlos en auxiliares de la Justicia, hay un largo trecho.

Si les interesa, se la sigo. Habría mucho más que decir.