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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #609793  por hugo2
 
DraMaricel escribió:tengo una duda básica: TIENE QUE COINCIDIR LA SITUACION DE REVISTA (SICAM) CON LOS DATOS PERSONALES DEL PUC... a partir del 1/10/93....
como verifico esto???
muchas gracias!!!
En el puc.
 #609809  por tincho_20
 
varelamariac escribió:EN ANSES Y EN AFIP`ME CONTESTARON QUE SE EMPIEZA EL SICAM DESDE LA FECHA DE INSCRP DE AUTONOMO!!!!
EN LA MAYORIA DE LOS CASOS CUANDO CARGAS LA CUENTA SE MODIFICA EL PADRON DE AFIP.
EN UN SOLO CASO NO ME PASÓ Y POR ESO CONSULTÉ Y ME CONTESTARON ESO.
Ok pero presentaste un caso asi con la 555 vigente ?
 #609815  por pampa71
 
Pregunto...si tengo una insc por ej de 73 a la actualidad(agricultor)....PUEDO AMpliar en sica2 como changador del 65 al 72. GraCIAS
 #609836  por tincho_20
 
pampa71 escribió:Pregunto...si tengo una insc por ej de 73 a la actualidad(agricultor)....PUEDO AMpliar en sica2 como changador del 65 al 72. GraCIAS
si
 #609983  por ae_195
 
Hola.
Que pasa si solo tiene inscripcion en Datos personales desde el 07/2004 pero con pagos desde 1994.
La Resol 555 dice que para los Monotributistas solo se verifica desde el 02/2004 no?.
 #610020  por varelamariac
 
tenés que ir a AFIP, PARA QUE TE LO ARREGLEN, NO TIENE ALTA A NÚMERO DE CUENTA?,
Si tenés numero de cuenta se lo tenes que cargar sinó ir a afip porque esta mal cargado algo!!
 #610059  por MARIO1943
 
ae_195 escribió:Hola.
Que pasa si solo tiene inscripcion en Datos personales desde el 07/2004 pero con pagos desde 1994.
La Resol 555 dice que para los Monotributistas solo se verifica desde el 02/2004 no?.

SI TIENE INSC. EN EL 2004 Y PAGOS DESDE 1974
LA 555 --- 7.6 DICE SI EL PERIODO QUE DECEAS AMPLIAR ESTAN PAGOS EN TIEMPO Y FORMA, SON PRUEBAS FEHACIENTES DE SERVICIOS Y SI FIGURAN EN EL SICAM

LA RES. 555 NO DICE QUE LOS MONT. SOLO SE VERIF. DESDE EL 02/2004
DICE MAS O MENOS ASI: QUE LOS AUTONOMOS A PARTIR DE ENERO DEL 2004 Y LOS MONT. A PARTIR DE 2/2004, EN LOS CASOS QUE OPTARON POR EL PLAN D E FACILIDADES DE PAGOS DE LA 25865 Y 25994 ART. 6 Y EN LOS CASOS QUE NO COINCIDAN CON EL PUC, EL TITULAR, DEBERA CONCURRIR A LA AFIP, MUNIDOS DE PRUEBAS, A LOS EFECTOS DE HACER LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES
 #610224  por Flordecba
 
Destacados colegas: por fin un poco de luz...Muchas Gracias por compartir sus conocimientos y experiencias.
Espero alguna vez *leo* poder devolver su entrega desinteresada. gracias *flor* *flor*
 #610268  por mariouba
 
Hola, hoy inicie en la UDAI de San Martín, Beneficio de Jubilación sin inscripción en autónomos y SDM, sin cambios y le pregunte al iniciador por la 555/10 y me dijo que el único cambio era en detalle de deuda a partir de Octubre saldo CERO, en referencia a prescripción y después del 93 todo igual.
 #610295  por capacitacion2007
 
Hola colegas! Les cuento un caso que presente, y espero sus opiniones

Jubilando a Pedro con la 555

Día 1

Justo me presente a la ANSES, el viernes 27/08 que se publicaba la Resolución 555 y el lunes 30/08 entraba en vigencia. En dicha oportunidad me rechazaron el SICAM porque tenía ampliada la situación de revista, antes del PUC siendo que al tener una moratoria 592/79 no se optar por la moratoria y ampliar hacia atrás (o sea antes de la inscripción) en forma conjunta.
Si se OPTA POR LA MORATORIA 592/79 hay que ampliar utilizando el SICAM 2.
Para presentar resolví entonces no optar por la moratoria y ampliar la situación de revista por SICAM 1.

El caso es de un hombre de 66 años recién cumplidos.
Tiene un año de exceso de edad, por ende 6 meses por el art. 19

Asimismo tiene en relación de dependencia 6 años, según SIJyP desde 01/1977 a 12/1982 inclusive

Según datos formales del SICAM de AFIP aparece la siguiente situación de revista

09/1973 – 02/1977: Actividad 208 Categoría E
10/2001 – 02/2007: Actividad 297 Categoría B

Según PHA (Padrón Histórico de Autónomos de ANSES)

09/1973 – 02/1977: Actividad 208 Categoría E
Última Categoría de Autónomos B Fecha 02/1986: Actividad 208

PAGOS QUE FIGURAN
Pagos que figuran: 01/1974 a 02/1977
Asimismo figuran: 03/1977 a 04/1977
Y registra pago de: 01/1980 a 02/1980

Día 2: Voy a Afip, les comento que la AFIP no puede modificar la situacion de revista para que coincida con ANSES; y los pagos efectuados, ya que como me explicaron tiene una situación de revista terminada o cerrada, con alta y baja, y eso no tienen ni la opcion en el sistema para modificarlo.

Día 3: (aunque ya pasaron más en la realidad)

Entonces liquidé sin optar por la moratoria 592/79, por SICAM 1 únicamente, NECESITA 23 AÑOS 6 MESES (sumado a 6 meses por art 19 y 6 años de relación de dependencia)

09/1962 – 08/1973: Actividad 108
09/1973 – 02/1977: Actividad 208 / Beneficio 01/1977 – 02/1977: Art.1 Ley 25321
03/1977 – 06/1980: Actividad 208 Cat.E / Beneficio 03/1977 – 06/1980: Art.1 Ley 25321
07/1980 – 02/1986: Actividad 208 Cat.B / Beneficio 07/1980 – 12/1982: Art.1 Ley 25321 y
/ Beneficio 08/1984 – 02/1986: Art.1 Ley 25321
03/1986 – 09/1986: Actividad 108
10/1986 – 09/1993: Actividad 108 / Beneficio 10/1986 – 09/1993: Art.3 Ley 24476
10/2001 – 06/2004: Actividad 297 / Beneficio 10/2001 – 06/2004: Art.1 Ley 25321
07/2004 – 02/2007: Actividad 297 / Beneficio 07/2004 – 02/2007: Art.1 Ley 25321

Tengo este SICAM liquidado por SICAM I

Espero sus comentarios
 #610376  por alejandra01
 
[size=150]Deberías abrir un post para que te contesten esto...Este post lo elevó tincho considerando la posibilidad de que queden unidos los razonamientos sobre la 555 y está muy bueno así, sin salirse del tema...[/size]...
capacitacion2007 escribió:Hola colegas! Les cuento un caso que presente, y espero sus opiniones

Jubilando a Pedro con la 555

Día 1

Justo me presente a la ANSES, el viernes 27/08 que se publicaba la Resolución 555 y el lunes 30/08 entraba en vigencia. En dicha oportunidad me rechazaron el SICAM porque tenía ampliada la situación de revista, antes del PUC siendo que al tener una moratoria 592/79 no se optar por la moratoria y ampliar hacia atrás (o sea antes de la inscripción) en forma conjunta.
Si se OPTA POR LA MORATORIA 592/79 hay que ampliar utilizando el SICAM 2.
Para presentar resolví entonces no optar por la moratoria y ampliar la situación de revista por SICAM 1.

El caso es de un hombre de 66 años recién cumplidos.
Tiene un año de exceso de edad, por ende 6 meses por el art. 19

Asimismo tiene en relación de dependencia 6 años, según SIJyP desde 01/1977 a 12/1982 inclusive

Según datos formales del SICAM de AFIP aparece la siguiente situación de revista

09/1973 – 02/1977: Actividad 208 Categoría E
10/2001 – 02/2007: Actividad 297 Categoría B

Según PHA (Padrón Histórico de Autónomos de ANSES)

09/1973 – 02/1977: Actividad 208 Categoría E
Última Categoría de Autónomos B Fecha 02/1986: Actividad 208

PAGOS QUE FIGURAN
Pagos que figuran: 01/1974 a 02/1977
Asimismo figuran: 03/1977 a 04/1977
Y registra pago de: 01/1980 a 02/1980

Día 2: Voy a Afip, les comento que la AFIP no puede modificar la situacion de revista para que coincida con ANSES; y los pagos efectuados, ya que como me explicaron tiene una situación de revista terminada o cerrada, con alta y baja, y eso no tienen ni la opcion en el sistema para modificarlo.

Día 3: (aunque ya pasaron más en la realidad)

Entonces liquidé sin optar por la moratoria 592/79, por SICAM 1 únicamente, NECESITA 23 AÑOS 6 MESES (sumado a 6 meses por art 19 y 6 años de relación de dependencia)

09/1962 – 08/1973: Actividad 108
09/1973 – 02/1977: Actividad 208 / Beneficio 01/1977 – 02/1977: Art.1 Ley 25321
03/1977 – 06/1980: Actividad 208 Cat.E / Beneficio 03/1977 – 06/1980: Art.1 Ley 25321
07/1980 – 02/1986: Actividad 208 Cat.B / Beneficio 07/1980 – 12/1982: Art.1 Ley 25321 y
/ Beneficio 08/1984 – 02/1986: Art.1 Ley 25321
03/1986 – 09/1986: Actividad 108
10/1986 – 09/1993: Actividad 108 / Beneficio 10/1986 – 09/1993: Art.3 Ley 24476
10/2001 – 06/2004: Actividad 297 / Beneficio 10/2001 – 06/2004: Art.1 Ley 25321
07/2004 – 02/2007: Actividad 297 / Beneficio 07/2004 – 02/2007: Art.1 Ley 25321

Tengo este SICAM liquidado por SICAM I

Espero sus comentarios
 #610409  por tincho_20
 
bueno les cuento las ultimas novedades:
Udai plaza de mayo tanto como profesionales, Respetaran la fecha de inicio del PUC.
Entonces si la fecha de inicio del PUC, no coincide con la del padron y la persona tiene pagos como autonomo Anteriores a la Fecha del PUC, eso habra que ir a la AFIP a que nos modifiquen los datos.
segunda duda para algunos, el Articulo 3, es el unico beneficio que se puede aplicar antes de la fecha de inicio del PUC, Obviamente que en el sicam 1 porque l 2 no te lo permite,
Articulo 1 ley 25..... se pude seguir aplicando en cualquier lado... pero no con los fines de Aplicar CESE ficto esto no va mas, el cese es al ultimo pago...
En fin.. SDM todo igual... personas sin inscripcion todo = q siempre....
El unico problema va a ser q vamos a tener que perder mas tiempo en las AFIP modificando los PUC. con la fecha del padron...
Salduos.
 #610432  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:bueno les cuento las ultimas novedades:
Udai plaza de mayo tanto como profesionales, Respetaran la fecha de inicio del PUC.
Entonces si la fecha de inicio del PUC, no coincide con la del padron y la persona tiene pagos como autonomo Anteriores a la Fecha del PUC, eso habra que ir a la AFIP a que nos modifiquen los datos.
segunda duda para algunos, el Articulo 3, es el unico beneficio que se puede aplicar antes de la fecha de inicio del PUC, Obviamente que en el sicam 1 porque l 2 no te lo permite,
Articulo 1 ley 25..... se pude seguir aplicando en cualquier lado... pero no con los fines de Aplicar CESE ficto esto no va mas, el cese es al ultimo pago...
En fin.. SDM todo igual... personas sin inscripcion todo = q siempre....
El unico problema va a ser q vamos a tener que perder mas tiempo en las AFIP modificando los PUC. con la fecha del padron...
Salduos.
 #610441  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
tincho_20 escribió:bueno les cuento las ultimas novedades:
Udai plaza de mayo tanto como profesionales, Respetaran la fecha de inicio del PUC.
Entonces si la fecha de inicio del PUC, no coincide con la del padron y la persona tiene pagos como autonomo Anteriores a la Fecha del PUC, eso habra que ir a la AFIP a que nos modifiquen los datos.
segunda duda para algunos, el Articulo 3, es el unico beneficio que se puede aplicar antes de la fecha de inicio del PUC, Obviamente que en el sicam 1 porque l 2 no te lo permite,
Articulo 1 ley 25..... se pude seguir aplicando en cualquier lado... pero no con los fines de Aplicar CESE ficto esto no va mas, el cese es al ultimo pago...
En fin.. SDM todo igual... personas sin inscripcion todo = q siempre....
El unico problema va a ser q vamos a tener que perder mas tiempo en las AFIP modificando los PUC. con la fecha del padron...
Salduos.

HOLA TINCHO
1)VOS DECIS QUE EL ART. 3 ES EL UNICO BENEFICIO QUE SE PUEDE APLICAR ANTES DE LA LA FECHA DE INICIO PERO SI TIENE PERIODOS IMPAGOS DESPUES DE LA FECHA DE INICIO, POR SUPUESTO ANTES DEL 09/1993, TAMBIEN SE PUEDE APLICAR ART. 3, CUANDO TE REFERIS QUE SE PUEDE APLICAR ANTES DE LA FECHA DE INICIO, TE REFERIS A LA AMPLIACION Y QUE SI TIENE QUE AMPLIAR EJEMPLO 5 ANOS, Y TENES QUE APLICAR 1 ANO EN ART, 3, HACES 1 ANO EN SICAM 1 Y 4 ANOS EN SICAN 2( ESO QUERES DECIR)
SALUDOS
 #610459  por alejandra01
 
que rosca...mi madre.
El art. 3 no es el único beneficio que se puede aplicar a períodos viejos esté o no inscripto. La prescripción también, si tiene deuda y está inscripto..donde me quedé colgada así me bajo :lol: ?....
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